SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 888/110841 del 07-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862126118

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 888/110841 del 07-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6564-2020
Fecha07 Julio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 888/110841

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP6564 - 2020

Tutela de 2ª instancia No. 888/110841

Acta n° 141

B.D.C., siete (07) de julio de dos mil veinte (2020).

Decide la S. la impugnación interpuesta por TAMPA CARGO S.A.S., mediante apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 4 de marzo de 2020, que negó el amparo constitucional invocado contra la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

A la presente actuación se vinculó de oficio a las partes e intervinientes en el proceso especial de levantamiento de fuero sindical con radicado No. 1100131050342201800086.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De acuerdo con los términos de la demanda, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

  1. Señaló la parte accionante que el ciudadano V.A.N.P. se encuentra vinculado laboralmente con esa empresa, a causa del contrato de trabajo a término fijo con duración inferior a un año suscrito el 20 de noviembre de 2008. Esta persona está afiliada a la organización sindical ASOTRATAMPA

  1. El 22 de noviembre de 2017, encontrándose el trabajador en su turno laboral al interior de las instalaciones, fue capturado y privado de la libertad en establecimiento carcelario, debido a la medida de aseguramiento impuesta por el Juzgado 82 Penal Municipal con Función de Control de Garantías en el proceso No. 11001600000017001585, situación que desconoce la prohibición contenida en el artículo 78 del reglamento interno de la compañía, razón por la que se suspendió el contrato laboral y se inició actuación disciplinaria en la que se garantizó el debido proceso, derecho de defensa y contradicción del empleado

  1. El 27 de diciembre de 2017, con la citación a la diligencia de descargos, se inició formalmente el proceso disciplinario, siendo notificada a la dirección reportada por NARVÁEZ PORTILLO a la empresa, se le informaron los fundamentos de la actuación y se le entregaron las pruebas que se iban a hacer valer al momento de adoptar la decisión correspondiente. No obstante, el interesado no acudió a la cita, ni se pronunció respecto de los cargos.

  1. En el desarrollo de esta etapa, se comprobó que el investigado violó de forma grave las prohibiciones establecidas en los numerales 11 y 62 del precepto precitado, al haber sido detenido en ejercicio de su labor y en las instalaciones de trabajo, circunstancia que configura una justa causa para la terminación unilateral del contrato, conforme lo prevé el canon 62 del Código Sustantivo del Trabajo, lo cual ocurrió el 3 de enero de 2018, claro está, supeditado al levantamiento del fuero sindical.

  1. Contra la anterior determinación, el sancionado interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto el 23 de enero de 2018, en el sentido de ratificar la decisión adoptada.

  1. Debido a lo anterior, promovió proceso especial de fuero sindical contra V.A.N.P., con el objeto de solicitar el permiso para la materialización del despido.

  1. El 7 de septiembre de 2018, el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá dictó sentencia negando las pretensiones de la demanda, al considerar que la empresa actuó apresuradamente y, por tal motivo, finalizó el vínculo contractual sin previa consideración de las autoridades judiciales. Contra esta determinación interpuso recurso de apelación.

  1. Por providencia del 16 de noviembre de 2018, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el proveído de primera instancia.

  1. Sustentada en este marco fáctico, la accionante en tutela afirma que en las decisiones de primera y segunda instancia, dictadas por las autoridades judiciales accionadas al interior del proceso especial laboral, se incurrieron en defectos de orden fáctico y sustancial, por indebida valoración del acervo probatorio, lo que derivó que se desconociera que en el asunto se estructuró una justa causa para terminar el contrato de trabajo del empleado, tal como lo consagra el literal a) del numeral 6° del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.

  1. En consecuencia, procura la prosperidad del amparo constitucional, con la pretensión sustancial que se dejen sin efectos las providencias de primera y segunda instancia dictadas en el proceso especial laboral por las autoridades judiciales accionadas el 7 de septiembre y 16 de noviembre de 2018 y, por tanto, se les ordene proferir nuevo fallo que acceda a lo pretendido, esto es, declaren que V.A.N.P. incurrió en una justa causa para dar por terminado su contrato laboral, levanten su fuero sindical y se autorice su despido.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Por auto del 10 de febrero de 2020, el magistrado ponente, integrante de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, inadmitió la demanda, y requirió al demandante para que acreditara su condición de abogado. Dicha carga fue satisfecha por el profesional.

Por proveído del 20 de febrero de 2020, ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso especial de levantamiento de fuero sindical con radicado No. 1100131050342201800086, y corrió el traslado respectivo a las accionadas y vinculadas de oficio.

El Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá, luego de hacer un recuento de la actuación procesal referenciada, sostuvo que en el trámite de primera instancia no se vulneró derecho alguno, máxime cuando la sentencia se adoptó tras el análisis del acervo probatorio allegado al plenario y las normas constitucionales y legales pertinentes, lo que descarta la configuración del vicio referido. Además, que no se cumple con el presupuesto de inmediatez por cuanto el amparo fue interpuesto casi un año después de proferida la providencia cuestionada.

El ciudadano V.A.N.P., por intermedio de apoderado judicial, puso de presente, (i) la ausencia de inmediatez, debido a que la solicitud se radicó 14 meses después de emitida la sentencia de segunda instancia, sin la existencia de justificación, lo que de plano rechaza la ocurrencia de un perjuicio irremediable, (ii) que la valoración realizada por las autoridades judiciales no comporta yerros, (iii) que el proceso disciplinario adelantado en contra del trabajador fue irregular, debido a que, por un lado, se inició de manera tardía con relación a la ocurrencia de los hechos imputados penalmente y, por otra parte, nunca se le garantizó el derecho de defensa, ya que, al encontrarse privado de la libertad, le era imposible asistir a la diligencia de descargos fijada para el 3 de enero de 2018, (iv) que previo a la terminación del contrato de trabajo la aquí accionante tenía la obligación de acudir al juez del trabajo y, (v) que la justa causa alegada está sujeta a la emisión de un fallo penal condenatorio.

Los demás vinculados guardaron silencio.

EL FALLO IMPUGNADO

La S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante...

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