SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1146/111081 del 07-07-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 07 Julio 2020 |
Número de expediente | T 1146/111081 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP6597-2020 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP6597 - 2020
Tutela de 2ª instancia No. 1146/111081
Acta n° 141
Bogotá D. C., siete (07) de julio de dos mil veinte (2020).
Decide la S. la impugnación interpuesta por LUIS EDUARDO BUITRAGO ÁVILA, mediante apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 28 de enero de 2020, que negó el amparo constitucional invocado contra la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.
A la presente actuación se vinculó de oficio a las partes e intervinientes en el proceso laboral ordinario con radicado No. 110013105018201800083.
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según los términos de la demanda de tutela, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
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Señaló que el ciudadano O.M.Z. promovió demanda ordinaria laboral contra L.E.B.Á., como persona natural y representante legal de la empresa Unidad Clínica Odontológica Santa Librada S.A.S., con el propósito de que se declarara la existencia de un vínculo laboral y, en consecuencia, se condenara al pago de cesantías y sus intereses, prima de servicios, vacaciones, indemnización por despido sin justa causa y sanción moratoria.
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Por auto del 2 de abril de 2018, el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá la admitió. En el acto de contradicción, se sostuvo que los hechos no eran ciertos, se opuso a las pretensiones incoadas y se alegaron las excepciones de inexistencia del contrato de trabajo, cobro de lo no debido, existencia del contrato civil de prestación de servicios profesionales, inexistencia de subordinación jurídica, falta de legitimación en la causa, temeridad y mala fe del demandante y prescripción.
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El 6 de mayo de 2019, el juzgado de conocimiento profirió sentencia en la que (i) declaró la existencia de contrato de trabajo entre demandante y la sociedad Unidad Clínica Odontológica Santa Librada S.A.S., (ii) ordenó pagar las sumas de dinero por concepto de cesantías la suma de $8.906.472, por sus intereses $1.014.608, por vacaciones $4.453.236 y prima de servicios $8.906.472, (iii) no declaró probada la excepción de prescripción propuesta y, (iv) absolvió a LUIS EDUARDO BUITRAGO ÁVILA de todo lo pretendido. Esta decisión fue apelada por ambos extremos procesales.
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El 11 de diciembre de 2019, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante providencia de segunda instancia (i) confirmó la existencia del contrato de trabajo, (ii) modificó los literales B y D del numeral 2 del proveído apelado, (iii) adicionó un literal al numeral 2, (iv) revocó el numeral 5 y, (v) declaró de manera parcial la prescripción.
Sustentado en este marco fáctico, el accionante en tutela afirma que en las decisiones de primera y segunda instancia dictadas por las autoridades judiciales accionadas al interior del proceso ordinario laboral se incurrió en defecto de orden fáctico, por la ausencia de valoración de las pruebas aportadas en la contestación de la demanda, particularmente, (i) el contrato de prestación de servicios celebrado entre OMAR MEDRANO...
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