SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88641 del 15-04-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 88641 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 15 Abril 2020 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
Radicación n.° 88641
Acta 12
Bogotá D. C., quince (15) de abril de dos mil veinte (2020)
Decide la S. la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de ADRIANA RÍOS BEDOYA contra el fallo del 19 de febrero de 2020 proferido por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, trámite constitucional que promovió contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y, que se hizo extensivo a DIANA SIMONA PÁEZ, W.D.J.C. y JORGE MARTÍNEZ.
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ANTECEDENTES
La accionante acudió a este trámite excepcional para que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, “buen nombre, propiedad privada y a la libertad”, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Del escrito inicial se extrae que, D.S.P. presentó demanda ejecutiva laboral en contra de la actora, con el fin de que le pagara una obligación que aquella contrajo y que se ordenó por sentencia dentro de un proceso ordinario anterior, asunto que le correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo.
Que, las partes llegaron a un acuerdo, teniendo que pagar la accionante la suma de $30.000.000,oo, la cual se “cumplió a cabalidad”, por lo que D.S. expidió un paz y salvo; que conforme a ello, solicitó la terminación del proceso y el levantamiento de medidas cautelares, petición que fue resuelta de forma desfavorable a sus intenciones, con el argumento que “existen dos incidentes de regulación de honorarios presentados por los doctores W.C. y J.M., quienes en su momento fueron apoderados de la parte demandante.
Se quejó de la decisión arriba mencionada, pues “ya canceló su obligación, por lo tanto, se deben levantar las medidas cautelares que pesan sobre sus bienes”, situación que le generó afectación, toda vez que “tenía que realizar un préstamo al Banco y no se lo han aprobado debido al embargo que tiene”.
Por último, se indicó que “no es culpa de [la accionante] si la demandante le canceló o no a sus abogados, por tanto, habiéndose cancelado su obligación, el juez no puede pretender que dicho pago se realice acosta de [sus] propiedades, ya que ellos tienen que perseguir los bienes de Diana Simona Páez”.
Así las cosas, solicitó que la autoridad cuestionada levante las medidas cautelares que pesan sobre sus bienes, ya que la obligación que mantenía...
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