SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 70712 del 12-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862126194

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 70712 del 12-05-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL1779-2020
Número de expediente70712
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha12 Mayo 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


SL1779-2020

Radicación n.° 70712

Acta 016


Estudiado, discutido, y aprobado en sala virtual.


Bogotá, DC, doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ALICIA MEDRANO MOLINA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 5 de noviembre de 2014, en el proceso que instauró contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


Alicia M.M. demandó a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones para que se declarara que el salario base de cotización de la pensión de vejez reconocido por el ISS en la Resolución n.° 005092 del 14 de julio de 1994, corresponde a la suma indexada de $420.649, al cual se le debía aplicar una tasa de reemplazo del 90% «conforme al Decreto 758 de 1990, por tener más de 1.000 semanas laboradas, resultando a pagar una primera mesada a partir del 01/03/1990 de $378.584,6, superior al valor arrojado por el I.S.S., de $41.025».


Solicitó que, como consecuencia, se ordenara la reliquidación del valor de la primera mesada pensional en cuanto a IBL, tasa de reemplazo y monto, teniendo en cuenta 904 semanas cotizadas al ISS y 227 laboradas a la Alcaldía de Cartagena de Indias, sin indicar los extremos laborales, así mismo, que se ordenara el pago de los intereses moratorios y corrientes de ley.


Fundamentó sus peticiones en que nació el 20 de enero de 1926; que laboró para el ISS 17 años y 4 meses y para la Alcaldía Mayor de Cartagena 4 años y 5 meses; que la entidad «[…] en su calidad de empleador reconoció […] mediante Resolución N.° 006447 del 26 de noviembre de 1986, pensión de JUBILACIÓN, en cuantía de $48.066, a partir del 01/08/1986, con un IBL de $64.086 y Tasa de Remplazo del 75%, equivalente a $48.066.01».


Agregó que, posteriormente, el ISS, actuando como entidad de pensiones, mediante la Resolución n.° 005092 de 1994, le reconoció la pensión de vejez a partir del 1 de marzo de 1990, en cuantía de $41.025, con una liquidación del IBL de $46.756,21, con base en 904 semanas cotizadas, de conformidad con el Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de la misma anualidad, «sin invocación del régimen de transición del Art. 36 de la ley 100 de 1993».


Dijo que esa entidad de seguridad social, en el último acto administrativo no actualizó el IBL y no atendió el total de semanas para calcular el monto y la tasa de reemplazo, pues dejó por fuera las 227 laboradas con el ente territorial; y, que el salario promedio del último año de servicios fue de $64.086, el cual indexado a «1994», daría como resultado un IBL de $420.649, que al aplicarle el 90% arrojaría una mesada pensional de $378.584 para «1990».


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la fecha de nacimiento de la actora y el contenido de los actos administrativos; sobre los demás, dijo que no le constaban. En su defensa propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la causa petendi, falta de derecho para pedir, buena fe y cobro de lo no debido.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, mediante fallo del 10 de diciembre de 2013, absolvió a Colpensiones de las pretensiones formuladas en su contra por la demandante, a quien condenó en costas.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante, mediante sentencia del 5 de noviembre de 2014, confirmó la decisión proferida por el a quo.


El tribunal estableció como problema jurídico, determinar si a la actora le asistía el derecho, a la reliquidación de la pensión de vejez reconocida por la Resolución n.° 005092 de 1994 en los términos reclamados y si para la tasa de reemplazo se tenían que incluir las semanas trabajadas en la Alcaldía de Cartagena. Como marco normativo señaló el artículo 20 del Acuerdo 049 de 1990, y tuvo en cuenta la sentencia CSJ SL 47709, 17 oct. 2013.


Indicó que el ISS, inicialmente, le reconoció a la demandante, mediante la Resolución n.° 6447 del 26 de noviembre de 1986, una pensión de jubilación de conformidad con la Ley 33 de 1985, por haber laborado más de 20 años a entidades del sector público, con el 75% del promedio de lo devengado en el último año de servicios, teniendo en cuenta un IBL de $48.066.


Posteriormente, el Seguro Social, como entidad pensional, le reconoció la pensión de vejez de acuerdo con la Resolución n.° 005092 de 1994, conforme al Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de la misma anualidad, para lo cual tuvo en cuenta 904 semanas y un salario mensual base de $46.756.


Resaltó que la señora M.M. no aportó la historia laboral y tampoco prueba de los ingresos base de cotización realizados por ella al ISS, por lo tanto, dijo que no podía realizarse la reliquidación del IBL, pues no obraba información necesaria para comprobar que el calculado por la administradora de pensiones fuera inferior al pretendido.


En relación con el monto, indicó que para aumentar la tasa de reemplazo al 90%, de conformidad con el Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de la misma anualidad, eran necesarias 1250 semanas cotizadas, y como ya se dijo, sólo alcanzó 904, y las laboradas a la Alcaldía de Cartagena no se podían tener en cuenta, porque bajo esta norma no era posible sumar los tiempos de servicios al sector público.


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la demandante, concedido por el tribunal y admitido por la corte, se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende la recurrente:


[…] CASAR la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, de fecha 05 de noviembre de 2014, por ser violatoria de la ley sustancial en la vía directa, al no aplicar la interpretación legal correspondiente a las pretensiones demandadas, y por...

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