SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109158 del 20-02-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 109158 |
Número de sentencia | STP2336-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 20 Febrero 2020 |
STP2336-2020
Radicación n° 109158
Acta 041
Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020).
Resolver la impugnación presentada por Berenice López Sáenz, respecto del fallo proferido el 13 de enero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales dentro de la acción de tutela que promovió en contra del Juzgado Segundo Penal del Circuito de G.; vinculándose al trámite a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la misma calidad, la Agencia Nacional de Tierras y a los denunciantes dentro del proceso penal Nº 25307600040201200036, Gladys Cárdenas Salazar y C.A.M.T..
1. LA DEMANDA
Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió el Tribunal de primera instancia en los siguientes términos:
[…] la accionante considera que dentro del proceso penal adelantado en su contra en fase del juicio oral, por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito de G., dentro del radicado 25307600040201200036, con número interno 472-2013, y por denuncia formulada por los señores G.C.S. y César Armando Molina Torres; se han cometido irregularidades en relación con un predio que está registrado en el folio de matrícula inmobiliaria No. 307-54109, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de ese municipio, y que aduce es de titularidad de la Agencia Nacional de Tierras, por cuanto proviene de predios matrices registrados en la misma oficina bajo los consecutivos 307-13142 y 307-1 2276, que eran predios de carácter rural. Luego, estima que no existía legitimación para denunciar por parte de quienes generaron la noticia criminal; a lo cual se suma que le fue nombrado un apoderado de oficio, soslayando con ello el debido proceso y además no se le contactó a ella para escuchar la “teoría del caso”.
Pide se declare la nulidad de todo lo actuado en ese procedimiento penal y se ordene la terminación del mismo, así como que se investigue penalmente al Juez Segundo Penal del Circuito y a los apoderados de G.C.S. y C.A.M.T.; así como que se cancelen “todas” las anotaciones del folio de matrícula inmobiliaria No. 307-54109, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de G., por cuanto considera son ilegales.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, luego de recordar los requisitos generales de procedencia de las acciones de...
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