SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88167 del 19-02-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 19 Febrero 2020 |
Número de sentencia | STL2207-2020 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 88167 |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
STL2207-2020
Radicación n.° 88167
Acta n.° 06
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020).
La Sala resuelve la impugnación que interpuso ZORAHYDA ARIZA PEÑA contra el fallo proferido el 22 de enero de 2020 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y NUEVE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fue vinculado ARMANDO GUERRERO, así como las partes e intervinientes en el proceso identificado con el radicado n.° 2017-00460.
- ANTECEDENTES
ZORAHYDA ARIZA PEÑA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.
En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió la promotora que A.G. presentó demanda ejecutiva en su contra, con el propósito de obtener el pago de $250.000.000, suma contenida en el cheque n.º IV-191276 expedido por Bancolombia S.A.
Expuso que dicho trámite cursó en el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que el 18 de agosto de 2017 libró mandamiento de pago y, el 19 de septiembre de 2019, ordenó seguir adelante con la ejecución, decisión que la parte vencida apeló ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, Colegiado que el 13 de diciembre siguiente confirmó la disposición de primer grado.
Sostuvo la proponente que los despachos encausados vulneraron sus derechos fundamentales, toda vez que i) no declararon probadas las excepciones que propuso pese a que acreditó que «el cheque base de la acción, corresponde a la cuenta corriente del establecimiento comercial “DAVIMOTOS RACING S.A.”», empresa en la que funge como propietaria y representante legal; ii) desconocieron que la presentación y protesto del referido título valor se hizo en una entidad financiera diferente a la que lo expidió y, iii) operó la caducidad de la acción.
Censuró que el juzgado vulneró sus derechos, toda vez la parte interesada omitió subsanar los defectos enlistados en auto de 31 de julio de 2017; por tanto, debió rechazar de plano la demanda.
Añgregó que el último despacho en comento le ordenó a Armando Guerrero prestar caución como garantía de los eventuales perjuicios que se causaran con las medidas practicadas, carga que se acreditó por fuera de los términos concedido para ello; por tanto, solicitó el levantamiento de los embargos, pero el juzgado lo negó en auto de 22 de abril de 2019.
Cuestionó que en providencia de 18 de octubre de 2018, el a quo sostuvo que resolvería como excepción la tacha de falsedad que la hoy accionante propuso; sin embargo, «no existió pronunciamiento alguno al momento de ponerse fin a la instancia», y que el estrado de primera instancia decretó de oficio la práctica del testimonio del tenedor del referido título - L.A.G.G.-; empero, la misma no se llevó a cabo por su inasistencia; por tanto, considera que dicha autoridad estaba en la obligación de adelantar las gestiones pertinentes para que la misma se realizara.
Manifestó que el despacho de conocimiento comunicó a la correspondiente oficina de registro de instrumentos públicos el embargo de un inmueble que no fue objeto de pronunciamiento en las medidas cautelares, hecho que considera de marcada relevancia, toda vez que el mismo hace parte de su patrimonio personal.
Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, pretendió que se dejen sin valor y efecto las providencias emitidas el 19 de septiembre de 2019 y el 13 de diciembre siguiente por el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad, respectivamente, para que, en su lugar, se emita una nueva decisión en la que se declaren probadas las excepciones que propuso.
Mediante proveído de 15 de enero de 2020 la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades censuradas y vinculó las partes e intervinientes en el proceso que concita la inconformidad de la tutelante, con el...
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