SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58826 del 19-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862126319

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58826 del 19-02-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha19 Febrero 2020
Número de expedienteT 58826
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2198-2020


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente



STL2198-2020

Radicación n.° 58826

Acta 6


Bogotá D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020)



La Sala resuelve, en primera instancia, la acción de tutela que instauró ADAN ESTEBAN WOLF VENEGAS contra la SOCIEDAD ORDINARIA DE MINAS COMPAÑÍA MINERA DE AMALFI, JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad y otros, trámite al que se ordenó vincular a las demás partes e intervinientes en el proceso ejecutivo laboral identificado con radicado «2014-00495».




  1. ANTECEDENTES


Adan Esteban Wolf Venegas promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, vida en condiciones dignas y seguridad social, que le fueron transgredidos dentro del proceso ordinario laboral.


Manifestó que trabajó aproximadamente 26 años en la mina denominada «La viborita» ubicada en el municipio de Amalfi Antioquia; que en el año de 1994 cumplió los requisitos para pensionarse; que la Sociedad Ordinaria de Minas Compañía Minera de Amalfi asumió directamente el pago de su mesada pensional; que dicha sociedad le ha incumplido con el pago de las mismas, como a la seguridad social, y que actualmente tiene 84 años de edad.


Señaló, que desde que adquirió la calidad de pensionado debido al incumplimiento presentó demanda ejecutiva; que le correspondió al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín; que se libró el mandamiento de pago el 10 de agosto de 2014; que desde hace año y medio dicha compañía «CESÓ COMPLETAMENTE en el pago de mi mesada pensional»; que el 7 de febrero y 22 de febrero de 2019, aportó información para el decreto de las medidas cautelares; y que resulta «inverosímil que la sociedad a la fecha continúe con la explotación de su objeto social, y no cuente con una sola cuenta bancaria activa siquiera para el pago de la nómina».


Expresó que el 27 de marzo de 2019 el Juzgado accionado se pronunció negando las medidas cautelares; que ante la anterior decisión interpuso recurso de apelación desde el pasado 19 de junio de 2019; y que con el actuar de dicha sociedad se le están vulnerando sus derechos.


Pidió, como consecuencia de los hechos narrados:



(…) ordene a la empresa SOCIEDAD ORDINARIA DE MINAS COMPAÑÍA MINERA DE AMALFI (…) que dentro del término improrrogable de 48 horas,...

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