SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 71531 del 20-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862534806

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 71531 del 20-01-2020

Sentido del falloCASA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL067-2020
Fecha20 Enero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente71531
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL067-2020

Radicación n.° 71531

Acta 01


Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veinte (2020).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por WILLIAM GÓMEZ y H.M.B., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el veinte (20) de marzo de dos mil quince (2015), en el proceso que los recurrentes instauraron contra GASEOSAS D.P.S.A. y GASEOSAS P.T.S.A.


  1. ANTECEDENTES


ANA RUBY JOJOA BOTINA, agente oficioso del señor W.G., llamó a juicio a GASEOSAS D.P.S.A. EN LIQUIDACIÓN y GASEOSAS POSADA TOBÓN S. A., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo verbal a término indefinido entre aquel y las mencionadas sociedades, que tuvo como extremos temporales el 14 de agosto de 1978 y el 23 de noviembre de 1999 y que las demandadas deben responder solidariamente por las obligaciones generadas por dicho contrato.


En consecuencia, solicitó que las condenara al reconocimiento y pago de los siguientes conceptos y acreencias laborales:


SEGUNDO: […]


2.1. Reconocimiento y pago de una pensión sanción o pensión restringida de que trata el artículo 267 del C.S.d.T. subrogado por el artículo 37 de la Ley 50 de 1990, por todo el tiempo de servicio prestado a las demandadas desde agosto 14 de 1978 hasta noviembre 23 de 1999, es decir 23 años, 3 meses y 9 días y cuando el demandante cumpla 55 años de edad, actualizada con base en la variación del índice de precios al consumidor certificados por el DANE.


2.2. Por la liquidación y pago de las vacaciones causadas y no canceladas desde noviembre 2 de 1993 a noviembre 23 de 1999 y por los siguientes periodos:


  1. Periodo de agosto 15 de 1993 a agosto 15 de 1994 = 360 días.

  2. Periodo de agosto 15 de 1994 a agosto 15 de 1995 = 360 días

  3. Periodo de agosto 15 de 1995 a agosto 15 de 1996 = 360 días

  4. Periodo de agosto 15 de 1996 a agosto 15 de 1997 = 360 días

  5. Periodo de agosto 15 de 1997 a agosto 15 de 1998 360 días.

  6. Periodo de agosto 15 de 1998 a agosto 15 de 1999 = 360 días

2.3. Liquidación y pago de las primas de servicio causadas y no canceladas durante la relación iniciada el día 2 de noviembre de 1993 y finalizada el día 23 de noviembre/99, a saber:


a-. Un periodo proporcional de agosto/93 a diciembre de 1993 = 120 días.

b-. Dos periodos de enero/94 a diciembre de 1994 = 360 días

c-. Dos periodos de enero/95 a diciembre de 1995 = 360 días

d- Dos periodos de enero/96 a diciembre de 1996 = 360 días

e-. Dos periodos de enero/97 a diciembre de 1997 = 360 días

f-. Dos periodos de enero/98 a diciembre de 1998 = 360 días

g-. Dos periodos de enero/99 a noviembre de 1999 = 343 días


2.4. Por la suma de $7.081.667.00 por concepto de auxilio de cesantías, teniendo en cuenta el salario devengado en el último año de servicio y por el tiempo comprendido entre noviembre 2 de 1993 a noviembre 23 de 1999, a saber:


Sueldo: $ 1.400.000.00

Sueldo base de liquidación: $1.400.000.00


Fecha de inicio: noviembre 2 de 1993

Fecha de retiro: noviembre 23 de 1999


Tiempo laborado: 5 años y 21 días = 1.821 días


$1.400.000.00 X 1.821 /360 = $7.081.667.00


2.5. Por la suma de $ 849.799.00 por concepto del 12% anual de intereses a las cesantías.


2.6. Por la suma de $86.999.998 por concepto de indemnización por la terminación del contrato de trabajo en forma unilateral y sin justa causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 64 numeral 4 literal c del C.S.d.T., a saber:


Agosto 14 de 1993 a agosto 14 de 1994 (360 días) = 45 días de salario $2.100.000.00

Agosto 14 de 1994 a agosto 14 de 1995 (360 días) = 20 días de salario-$ 933.000.00

Agosto 14 de 1995 a agosto 14 de 1996 (360 días) = 20 días de salario -$ 933.000.00

Agosto 14 de 1996 a agosto 14 de 1997 (360 días) = 20 días de salario-$ 933.000.00.

Agosto 14 de 1997 a agosto 14 de 1998 (360 días)= 20 días de salario $ 933.000.00

Agosto 14 de 1998 a agosto 14 de 1999 (360 días) = 20 días de salario $933.000.00.

Agosto 14 de 1999 a nov. 23 de 1999 (99 días) = 5 días de salario $233.333.00.


2.7. El pago de la indemnización moratoria por no haber dado cumplimiento a la orden legal establecida en el artículo 99 de la ley 50 de 1990 de consignar en un Fondo de Cesantías el valor anual de la misma.


2.8. Como las empresas demandadas no cancelaron en su oportunidad al actor los salarios y prestaciones sociales debidas, las demandadas pagaran al demandante una sanción moratoria a razón de un salario diario de $46.700.00 por cada día de retardo desde el día 23 de noviembre de 1999 y hasta que el pago total de las acreencias laborales, se hagan efectivas al trabajador.


2.9. Por los demás derechos no reclamados pero que resulten demostrados en el curso del proceso, teniendo en cuenta las facultades extra y ultra petita.


2.10. Por las costas del proceso, incluyendo agencias en derecho.


Fundamentó sus peticiones, en que laboró con las demandadas, mediante contrato de trabajo verbal, a término indefinido, del 14 de agosto de 1978 al 23 de noviembre de 1999; que se desempeñó como conductor vendedor, encargado de transportar y distribuir las bebidas fabricadas y envasadas por las demandadas, en todos los establecimientos comerciales de la ciudad de Buenaventura; que sus labores eran supervisadas por los representantes del empleador, debiendo acatar instrucciones de modo, tiempo o cantidad de trabajo; que también debió cumplir el reglamento interno de trabajo; que fue suspendido en varias ocasiones por llegar tarde o no asistir a reuniones de ventas; que, además, estaba obligado a presentarse a los talleres o seminarios de formación de liderazgo en ventas que se realizaban cada 6 meses; que las rutas, lugares o establecimientos por donde debía transportar y distribuir las bebidas, eran programadas diariamente por los agentes de las accionadas; que el vehículo, el combustible y las bebidas, eran suministrados directamente por ellas; que estaba obligado a cumplir un jornada de trabajo, la cual iniciaba a las 6 a.m. y finalizaba a las 9 p.m. o 10 p.m., de lunes a sábado y, ocasionalmente, los domingos; que debía llevar el uniforme de la empresa; que al terminar la jornada diaria, entregaba el dinero producto de las ventas a los vigilantes o jefes de patio; que el último salario promedio fue de $1.400.000.00, cancelado en efectivo diariamente, el cual dependía de las ventas del día.


Indicó, que el contrato de trabajo fue terminado por GASEOSAS DEL PACÍFICO S. A. EN LIQUIDACIÓN, el día 1º de noviembre de 1993 y se le cancelaron sus prestaciones sociales; que, posteriormente, se celebró un nuevo contrato con las demandadas el 2 de noviembre de 1993, cuyas condiciones, en relación con el anterior contrato, no variaron.

Refirió, que antes de la finalización del contrato, los representantes legales de las demandadas le exigieron crear una sociedad de responsabilidad limitada para celebrar uno nuevo, el cual tenía como objeto el cumplimiento de las mismas actividades que venía desarrollando durante el inicial; que dicho acuerdo contractual, de carácter comercial de compraventa, era prorrogado a inicios de cada año, hasta el 23 de noviembre de 1993, cuando GASEOSAS DEL PACÍFICO S.A. EN LIQUIDACIÓN, terminó el contrato de forma unilateral y sin justa causa; que, a ese momento, no se le cancelaron las prestaciones sociales, ni los aportes a seguridad social.


Para concluir, indicó que las demandadas comparten las instalaciones físicas, tienen igual giro de explotación económica y se valen de los mismos empleados de manejo y confianza (f.º 3 a 107, cuaderno 1)


Al dar respuesta a la demanda, G.D.P.S.A. EN LIQUIDACIÓN y G.P.T.S.A., se opusieron a la prosperidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptaron la relación laboral con el demandante hasta el 1º de noviembre de 1993 y aclararon que la primera de las mencionadas, sustituyó patronalmente a la segunda. Negaron todos los demás (f.º 54 a 64, ibídem).


En su defensa, formularon las excepciones de inexistencia de las obligaciones que se demandan, carencia de acción y derecho, así como prescripción (f.º 70 a 71, ibídem).

Por auto del 13 de noviembre de agosto de 2005, se decretó la acumulación del proceso instaurados por H.M. BEDOYA al de W.G., contra GASEOSAS DEL PACÍFICO S. A. EN LIQUIDACIÓN y GASEOSAS P.T.S.A. (f.º 1995, cuaderno 7).


En la demanda acumulada, se invocan las mismas declaraciones pedidas por el señor W.G., así:


[…] 2.1. [El] Reconocimiento y pago de una pensión sanción o pensión restringida de jubilación de que trata el artículo 267 del C.S.d.T. Subrogado por el artículo 37 de la Ley 50 de 1990, por todo el tiempo de servicio prestado a las demandadas desde marzo 23 de 1973 hasta octubre 28 de 2002 y cuando el demandante cumpla 60 años de edad, actualizada con base en la variación del índice de precios al consumidor certificados por el DANE.


2.2. Por la liquidación y pago de las vacaciones causadas y no canceladas desde octubre 31 de 1985 a octubre 28 de 2002 y por los siguientes periodos, a saber:

a-. Periodo de octubre 31 de 1985 a octubre 31 de 1986 = 360 días b-. Periodo de octubre 31 de 1986 a octubre 31 de 1987 = 360 días

c-. Periodo de octubre 31 de 1987 a octubre 31 de 1988 = 360 días

d-. Periodo de octubre 31 de 1988 a octubre 31 de 1989 = 360 días

e-. Periodo de octubre 31 de 1989 a octubre 31 de 1990 = 360 días

f-. Periodo de octubre 31 de 1990 a octubre 31 de 1991 = 360 días

g-. Periodo de octubre 31 de 1991 a octubre 31 de 1992 = 360 días h-. Periodo de octubre 31 de 1992 a octubre 31 de 1993 = 360 días

i-. Periodo de octubre 31 de 1993 a octubre 31 de 1994 = 360 días

j-. Periodo de octubre 31 de 1994 a octubre 31 de 1995 = 360 días

k-. Periodo de octubre 31 de 1995 a octubre 31 de 1996 = 360 días

l-. Periodo de octubre 31 de 1996 a octubre 31 de 1997 = 360 días

m-. Periodo de...

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