SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108786 del 18-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862561362

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108786 del 18-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Febrero 2020
Número de expedienteT 108786
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1546-2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP1546 - 2020

Radicación n.° 108786

(Aprobado Acta No. 37)

Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante, W.U.A., contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala de Decisión Penal, el 4 de diciembre de 2019, por medio del cual negó por improcedente el amparo que aquel invocó contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

W.U.A., a través de su apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo a las prerrogativas fundamentales al debido proceso (principio de legalidad y favorabilidad) e igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. Los hechos y pretensiones de la demanda, fueron resumidos por la primera instancia en los siguientes términos:

El Juzgado accionado mediante providencia del 16 de agosto de 2017 dentro de la causa No. 410013107002200800038 profirió amnistía de iure, redosificó la pena, acumuló pena y concedió libertad condicional, de conformidad a la Ley 1820 de 2016.

El Jugado en auto No. 0963 del 18 de octubre de 2017 anula la decisión y ordena nuevamente la captura el 16 de noviembre de 2017, decisión que no fue notificada en debida forma a su defendido ni a su apoderado, para haber interpuesto dentro del término legal los recursos de reposición o apelación.

La J. no ha permitido ejercer el derecho a la defensa de parte de su defendido y su abogado defensor principalmente la decisión del 16 de octubre de 2019, en la que reconoce personería y ordena librar nuevamente una boleta de encarcelación, al revisar la decisión mencionada niega cualquier recurso y dejando constancia que tampoco resuelve varias peticiones que se le han solicitado a la J..

Refiere que interpone el presente mecanismo de tutela como mecanismo transitorio por la vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, legalidad favorabilidad de los que es titular el señor (sic) W.U.A. contra la decisión del Juzgado Tercero de EPMS de Tunja dentro del proceso No. 410013107002200800038 adiada 16 de octubre de 2019, pues se ordenó que el proceso se enviara a la JEP y en consecuencia se tenía que dejar sin vigencia una orden de captura y ordenar la libertad de (sic) W.U.A.; por tanto el J. no estaba autorizado para ordenar librar nuevamente boleta de encarcelación, porque había perdido competencia para tal efecto.

A título de pretensión solicita que la decisión adoptada esté condicionada hasta tanto la JEP se pronuncien sobre la solicitud de libertad condicionada ya deprecada.

Revocar la decisión del Juzgado Tercero de EPMS de Tunja adiada 16 de octubre de 2019, dentro del proceso No. 410013107002200800038 y en consecuencia anular la providencia 0963 del 18 de octubre de 2017 y asimismo a revocar la orden de captura impartida por el Juzgado.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante decisión adoptada el 4 de diciembre de 2019, negó por improcedente el amparo invocado.

Arribó a esa conclusión, al determinar que las decisiones que acusa el accionante como vulneradoras de derechos fundamentales no cumplen con los presupuestos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Además descartó la afirmación que hizo el actor, referente a la falta de competencia del juzgado accionado para librar la respectiva boleta de detención, pues si bien es cierto, días antes había dispuesto la remisión del expediente a la JEP, no lo es menos que para ese momento no tenía conocimiento de la captura del actor[1].

LA IMPUGNACIÓN

El accionante, W.U.A., inconforme con la decisión, a través de su apoderado, la impugnó. En sus argumentos de disenso reiteró los expuestos en el escrito inicial[2].

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación instaurada contra el fallo emitido por el Tribunal Superior de Tunja, Sala de Decisión Penal.

Atendiendo lo previsto por el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y excepcional, tendiente a proteger los derechos...

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