SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87915 del 05-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862563034

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87915 del 05-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1449-2020
Número de expedienteT 87915
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha05 Febrero 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL1449-2020

Radicación n.° 87915

Acta 4

Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinte (2020).

La Sala resuelve la impugnación que interpuso D.M.L.C. contra el fallo proferido el 16 de diciembre de 2019 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto del amparo.

  1. ANTECEDENTES

D.M.L.C. instauró acción de tutela con el propósito de conseguir el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, IGUALDAD, «asociación» y DEFENSA, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

En lo que a este trámite interesa, refirió que R.C.C. y A.G.C. iniciaron proceso verbal contra Conjunto Residencial V.L., a fin de obtener la impugnación de las decisiones tomadas en la asamblea general de copropietarios de 8 de febrero de 2018, del cual conoció el Juzgado Primero Civil del Circuito de S.M., autoridad que en sentencia de 11 de diciembre de 2018 resolvió favorablemente las pretensiones.

Inconforme con la anterior decisión, la parte demandada interpuso recurso de alzada y en fallo de 12 de noviembre de 2019, la Sala Civil del Tribunal Superior de Santa confirmó la determinación del a quo.

Alegó que el juez colegiado se apartó abiertamente «de los reparos interpuestos al momento de la apelación», y que las providencias de primer y segundo grado «generan gran inestabilidad y perjuicio al conjunto y por ende a los copropietarios del mismo pues esto [los] lleva a ausencia de administrador habiéndose anulado la asamblea de 2017 y 2018, y por ende el administrador a cargo en el 2019».

Destacó que es miembro del consejo del Conjunto Residencial V.L. y copropietaria «de la unidad ubicada en la Manzana F Casa 4, registrada con matrícula inmobiliaria n.° 080-51086 de la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de S.M.».

Así las cosas, solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, requirió se deje sin efecto las providencias de 11 de diciembre de 2018 y 12 de noviembre de 2019.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 10 de diciembre de 2019, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad convocada y vinculó a las demás partes del proceso objeto del amparo, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, las partes y vinculados guardaron silencio.

Surtido el trámite de rigor, el Colegiado de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 16 de diciembre de 2019 negó la protección suplicada, al considerar que no existía legitimación en la causa por activa, toda vez que D.M.L.C. no fue parte ni fungió como tercera dentro del proceso cuestionado.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior determinación, la parte accionante la impugna en similares argumentos a los expuestos en el escrito inicial.

  1. CONSIDERACIONES

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Carta Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.

Al descender al sub lite, se observa que los reparos de D.M.L.C. se remiten específicamente contra el proceso verbal de impugnación de las actas de asamblea, promovido por R.C.C. y A.G.C. contra...

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