SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110710 del 16-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862568278

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110710 del 16-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 110710
Número de sentenciaSTP4895-2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Junio 2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP4895 - 2020

Tutela de 2ª instancia No. 751/110710

Acta n° 124

Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por LIBIA CASTRO ARANGO contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 18 de marzo de 2020, que negó el amparo constitucional invocado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, dignidad humana, mínimo vital y seguridad social.

A la presente actuación se vinculó de oficio al Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, Fondo de Pensiones y C. en Colombia – Colfondos S.A. – y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario con radicado No. 11001-31-05-030-2018-00622.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según los términos de la demanda de tutela, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

  1. Señaló la accionante que el 23 de octubre de 1995 se trasladó al régimen pensional de ahorro individual con solidaridad, afiliándose a Colfondos S.A

  1. Indicó que interpuso demanda laboral ordinaria para obtener la nulidad de la afiliación, cuyo conocimiento en primera instancia correspondió al Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, que mediante sentencia del 30 de mayo de 2019 accedió a las pretensiones de la demanda. Esta decisión fue remitida al superior funcional para surtir el grado jurisdiccional de consulta

  1. Por providencia del 5 de noviembre de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la sentencia de primera instancia, al considerar que la afiliación al régimen pensional de ahorro individual se realizó de manera libre, informada y voluntaria.

  1. Sustentada en este marco fáctico, la accionante en tutela afirma que en la sentencia de segunda instancia dictada en el proceso ordinario laboral se estructura una vía de hecho por desconocimiento del precedente judicial de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto se desconoció el deber que tienen las administradoras de pensiones de suministrar la información necesaria, transparente y oportuna para efectos de traslado del régimen pensional, máxime cuando la AFP demandada se allanó a los hechos y pretensiones de la demanda.

  1. En consecuencia, procura la prosperidad del amparo constitucional, con la pretensión sustancial que se dejen sin efectos la providencia de segundo grado proferida por el tribunal accionado, para que, en su lugar, se emita un fallo nuevo en el que se confirme la decisión de primera instancia.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Por proveído del 11 de marzo de 2020, la magistrada ponente, integrante de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, admitió la demanda, ordenó vincular al Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, Fondo de Pensiones y C. en Colombia – Colfondos S.A. – y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario con radicado No. 11001-31-05-030-2018-00622, y corrió el traslado respectivo a las accionadas y vinculadas de oficio.

Colfondos S.A. sostuvo que este trámite es improcedente ya que la tutela no debe ser empleada como instancia adicional para cuestionar las providencias judiciales dictadas en los procesos de la jurisdicción ordinaria.

C. arguyó que en la sentencia de segunda instancia no se materializó ningún defecto o vicio que vulnere garantías fundamentales, razón por la que la súplica es improcedente.

Los demás vinculados guardaron silencio.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión adoptada el 18 de marzo de 2020, negó el presente amparo constitucional.

Señaló que no se cumple la exigencia de subsidiariedad ya que al revisar el sistema de consulta de procesos siglo XXI se tiene que, contra la sentencia de segunda instancia antes referida, la parte actora interpuso recurso de casación, el cual se encuentra desde el 3 de diciembre de 2019 en el grupo de casación de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para el trámite pertinente. Además, que no se configura la existencia de un perjuicio irremediable.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con esta determinación, el accionante la impugnó con la finalidad que sea revocada y, en su lugar, se concedan las pretensiones de la acción.

Insistió que la decisión cuestionada por esta vía excepcional contraría el precedente judicial dictado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pues al momento de trasladarse al régimen de ahorro individual con solidaridad no le brindaron una información completa real y veraz.

Indicó que, si bien, el 14 de noviembre de 2019, interpuso el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, el mismo está en estudio de concesión desde el 3 de diciembre de 2019, razón por la cual, pretende desistir de ese medio de impugnación para la procedencia de esta acción.

Agregó que la Sala a quo no tuvo en cuenta para el momento de adoptar su decisión, como lo es, su avanzada edad, 61 años, la...

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