SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 48468 del 12-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862773401

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 48468 del 12-09-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha12 Septiembre 2018
Número de sentenciaSL3840-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente48468
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL3840-2018

Radicación n.° 48468

Acta 31


Bogotá, D. C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por CARLOS EMILIO RAMÍREZ LONDOÑO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 27 de noviembre de 2008, en el proceso ordinario laboral que adelanta el recurrente contra la empresa SCHERING –PLOUGH S.A. y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN.


En cuanto al memorial obrante a folio 58 del cuaderno de la Corte, la Sala se abstiene de reconocer personería al abogado Orlando Becerra Gutiérrez para actuar en representación del Patrimonio Autónomo de Remanentes ISS en Liquidación, por cuanto en este juicio se demanda al ISS como entidad del Sistema de Seguridad Social y no como empleador.

  1. ANTECEDENTES


El señor C.E.R.L. demandó en proceso ordinario laboral a Schering –Plough S.A. y al Instituto de Seguros Sociales, a fin de que se declare que el salario base de liquidación de su bono pensional, a 30 de junio de 1992, asciende a la suma de $757.279; que se ordene a la primera de las citadas compensar las sumas de dinero faltantes dentro de la cotización a pensión a su nombre; que así mismo, se disponga que el ISS certifique «el nuevo valor del bono pensional de conformidad con la corrección en el salario base de liquidación»; que éste notifique al Fondo de Pensiones Porvenir el nuevo valor del citado bono pensional y que se condene a la parte demandada a las costas del proceso.


Como fundamento de sus pretensiones adujo que cotizó para pensiones al ISS desde el 2 de enero de 1973 hasta 30 de julio 1996, un total de 8.074 días, equivalentes a 1.153 semanas o 22 años; que su salario base para el bono pensional conforme a su historia laboral, en concordancia con el certificado salarial expedido por la sociedad Schering – Plough S.A. a 30 de enero de 1992, correspondía a la suma de $757.279.


Señaló que el 1° de agosto de 1996 se trasladó de régimen pensional y se afilió a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., entidad que le informa que el salario base reportado por el ISS para su bono pensional a 30 de junio de 1992 equivale a $457.290; que con ese quantum, el bono pensional para la fecha de traslado era la cantidad de $51.739.000, el que actualizado a 31 de enero de 2005, equivale a $160.735.388; que de acuerdo al salario base reportado en la historia laboral y la certificación de la compañía demandada, el valor del aludido bono pensional a la fecha del traslado debió corresponder a un monto superior de $88.820.000, que actualizado asciende a la suma de $276.410.00.


En ese orden, refirió que la diferencia que se presenta a 31 de enero de 2005 en el valor del bono pensional por la inconsistencia en cuanto al salario base para estos efectos, corresponde a la suma de $115.675.000; que el ISS, ante su solicitud de explicación de la situación, le informó que el salario base para la cotización del citado bono pensional era de $457.290, porque la sociedad Schering – Plough S.A. no reportó modificaciones del mismo entre febrero de 1990 y marzo de 1993; que el empleador debía reportar las novedades salariales y solicitar las correcciones de las inconsistencias en la liquidación dentro de los tres meses siguientes, como lo disponen los artículos «27.5» y 75 del Decreto 3063 de 1989; y que por tratarse de un reporte indebido, la diferencia la debe asumir éste.


Aseveró que presentó derecho de petición ante la sociedad demandada, pero que nunca obtuvo respuesta; que las demandadas están eludiendo sus responsabilidades, la una porque «ignora sus peticiones» y el ISS por «endilgar la culpa al empleador».


La sociedad Schering – Plough S.A., al dar respuesta a la demanda, se opuso a todas las pretensiones. En cuanto a los hechos, dijo que no eran ciertos, que no le constaban o que no se trataba de presupuestos fácticos.


En su defensa señaló que el salario devengado por el demandante durante los tres primeros meses del año 1992, correspondió a la suma mensual de $457.290 y que si bien para el mes de junio de esa anualidad el promedio mensual era de $757.279, «atendiendo lo normado en el artículo 78 de Decreto 3063 de 1989, el reporte de la respectiva novedad al ISS, se hizo en el mes de agosto del mismo año»; luego de transcribir el precepto legal en cita, indicó que de este se infiere que, en el sistema de facturación, que era el adoptado para la época por la sociedad, la base de cotización para cada trimestre no era el salario efectivamente devengado en el mes de aportación, sino el promedio del trimestre anterior; que por ello aunque el sueldo promedio del demandante para el mes de junio de 1992 equivalia a $757.279, la base de cotización para esa mensualidad como para los anteriores ciclos de abril y mayo, lo fue el promedio devengado en los meses de enero, febrero y marzo de tal año, el cual ascendía al monto de $457.290.


Formuló las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido.


Mediante auto del 17 de septiembre de 2007, el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, tuvo por no contestada la demanda por parte del ISS (f.° 68).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La primera instancia la desató el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá quien, mediante sentencia del 29 de febrero de 2008, absolvió a los demandados de todas las pretensiones incoadas en su contra (f.° 96 a 100).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Apeló el demandante y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 27 de noviembre de 2008, confirmó el fallo de primer grado (f.° 114 a 119).


El Tribunal estableció que el problema jurídico que debía resolver consistía en determinar si hay lugar a ordenar la compensación de dineros, originada en la reliquidación del bono pensional a favor del actor, debido a que se le cotizó, según indica, con un salario inferior al que realmente devengaba.


En ese sentido, advirtió que dentro del informativo se encuentra una certificación salarial expedida por Schering – Plough S.A. en la que consta que el salario devengado por el promotor del proceso fue de $757.279 en el mes de junio de 1992 (f.° 22), hecho que además fue aceptado por la demandada en la contestación del libelo genitor, pero que también en esta pieza procesal la accionada indicó que realizó las novedades del caso, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 76 y 78 del Decreto 3063 de 1989, los cuales trascribió, así como apartes de la sentencia T-1036 de 2005, para decir que:


Teniendo en cuenta lo anterior, resaltándose que la categoría 51 referida imponía la obligación de cotizar con base en un salario de $665.070 y revisadas los reportes de cotizaciones para esas fechas (f.°17) se tiene que el empleador cumplió su obligación de cotizar con base en el salario que en ese momento le imponía el legislador, esto es $665.070,oo, por lo tanto, no procede la solicitud de pago de la “diferencia” entre los valores del bono pensional pues, se insiste, el empleador cotizó con base en la categoría y valor que debió cotizar de conformidad con la legislación vigente en su momento. En suma, si bien es cierto se demostró que para junio de 1992 el demandante devengaba como salario mensual $757.279,oo, también lo es que, en primer lugar, el reporte de esas novedades se hacía de manera trimestral, es decir que ese cambio salarial debió reportarse en julio de ese año, hecho que se verificó con la documental de folio 62 del expediente, y aunque el reporte lo hizo el empleador hasta septiembre de 1992 con base en el salario devengado en agosto de la misma anualidad, el empleador cumplió su obligación de informar al ISS la novedad de salario reportada en el trimestre anterior, y el hecho de haberla reportado en septiembre y no en julio como debió hacerlo, no implica la pretendida reliquidación del bono; en segundo término, la obligación del empleador se circunscribía a reportar el salario impuesto por el legislador de esa época, con relación a las categorías de cotización que para este particular era $665.070,oo tal y como lo hizo la empleadora (f.° 17); en consecuencia, al no ser procedente la condena pretendida, se confirmará la decisión recurrida, aunque por motivos diferentes a lo expuesto por el a quo.(Subrayado del texto).


El demandante solicitó la aclaración de la sentencia proferida y mediante providencia del 30 de abril de 2009, el Tribunal la negó, por considerar que la decisión es suficientemente clara y precisa, de suerte que no cumple los presupuestos fácticos ni jurídicos requeridos en el artículo 309 del CPC (f.° 122 a 124).


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Se pretende que la Corte case parcialmente la sentencia, «respecto al demandado Instituto de Seguro Sociales y como consecuencia de ello,...

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