SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52662 del 12-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862773848

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52662 del 12-09-2018

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha12 Septiembre 2018
Número de expedienteT 52662
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11584-2018

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL11584-2018

Radicación n.° 52662

Acta No. 34

Bogotá, D. C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la acción de tutela promovida por E.M.P.F., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, trámite al que se vinculó al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

La accionante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y «prevalencia del derecho sustancial», que considera fueron vulnerados por el juez colegiado, con ocasión de la decisión adoptada dentro del proceso ordinario laboral número 150013105002201000090, en el que fungió como demandante.

Para respaldar la solicitud de protección constitucional, en extenso escrito adujo que en el año 2010 promovió proceso ordinario laboral contra el Ministerio de Defensa y el Consorcio Ingeobras 353, a fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y se condenara al pago de los emolumentos derivados de la relación laboral; que conoció del asunto el Juzgado Segundo Laboral Adjunto del Circuito de Tunja, que el 9 de septiembre de 2011, despachó favorablemente sus pretensiones; que la Sala de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, desató el recurso de apelación interpuesto, mediante fallo del 8 de agosto de 2012, que modificó lo decido por el a quo, en el sentido de excluir de las condenas al Ministerio.

Agregó que V.M.C.P. en condición de consorciado (Ingeobras) presentó ante la Sala de Casación Laboral, acción de tutela contra de las autoridades judiciales que conocieron del asunto; que mediante sentencia STL4470-2014, se concedió el amparo deprecado, por tanto, se dispuso dejar sin valor ni efecto toda la actuación surtida en el proceso ordinario por ella adelantado, desde el auto admisorio de la demanda, inclusive; que en cumplimiento de la orden tutelar, el juzgado de primera instancia inadmitió la demanda; que subsanados los yerros, mediante proveído del 19 de mayo de 2014 se admitió la demanda, incluyendo a los señores H.L.H.D., I.W.B.H. y V.M.C.P., integrantes del Consorcio Ingeobras 353, como demandados; que al descorrer el traslado, el apoderado de los convocados H. y B., propuso la excepción previa de prescripción, que en la audiencia a la que alude el artículo 77 del CPT y SS, se difirió su resolución a la sentencia; que no habían prosperado los recursos de reposición y en subsidio de apelación presentados contra dicha decisión por el excepcionante; que surtido el trámite pertinente, en fallo del 30 de junio de 2017, el juez de conocimiento accedió a sus pretensiones, por tanto condenó a los señores H.D., B.H. y C.P., como integrantes del Consorcio Ingeobras 353, al pago a su favor de prestaciones sociales, indemnización por despido injusto, sanción moratoria e indexación, declaró probada la excepción propuesta por el Ministerio de Defensa, denominada inexistencia de la obligación solidaria y desechó la alegada prescripción.

Refirió que el Tribunal Superior de Tunja, desató el recurso de apelación interpuesto por los señores H.D. y C.P. contra la mencionada sentencia y, en fallo del 19 de abril de 2018, declaró probada la excepción de prescripción y, como consecuencia, revocó las condenas impuestas, excluyendo lo atinente a los aportes al sistema general de pensiones.

Sostuvo que la orden de tutela emanada de la Sala de Casación Laboral en el año 2014, dejó sin efecto la actuación procesal, incluido el auto admisorio de la demanda, ordenó tramitar el proceso en debida forma y, «quedó vigente» la presentación de la demanda; que para el 19 de mayo de 2014, cuando se profirió el nuevo auto admisorio, estaba vigente el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil; que su notificación a los demandados se produjo dentro del año previsto en el mencionado precepto; que la accionada había confundido la presentación de la demanda con la vinculación de nuevas personas demandadas. Así mismo, indicó que desconocía la razón por la que el Tribunal en el numeral cuarto de la providencia la condenó al pago de costas a favor de la «Policía de Carreteras».

Afirma que con dicho proveído la accionada incurrió en un defecto fáctico, procedimental y sustantivo; que desconocía sus derechos laborales y vulneraba los fundamentales deprecados, por tanto solicitó su amparo, para que se deje sin efecto la sentencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal de Tunja, el 19 de abril de 2018 y, en su lugar, se profiera nuevo fallo en el que se confirme la decisión de primera instancia.

La acción de tutela fue admitida mediante auto de fecha 4 de septiembre de 2018, en el que se vinculó al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja y se corrió traslado para que ejercieran su derecho de contradicción y defensa. Así mismo, se requirió allegar a esta acción constitucional, copia del expediente ordinario laboral originario de la queja, a costa de la accionante.

En el término señalado, el juez colegiado solicitó se declarara la improcedencia de la acción, al estimar que la decisión atacada se adoptó con apego a las disposiciones legales y a la jurisprudencia que regula el tema.

  1. CONSIDERACIONES

La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia es un instrumento concebido para que las personas acudan a los jueces en procura de la protección de sus derechos fundamentales, siempre que consideren que estos han sido vulnerados o amenazados por la acción u omisión de alguna autoridad pública.

El mecanismo preferente y sumario antes señalado, procede cuando el hecho generador de la amenaza o la vulneración de uno o varios derechos fundamentales, proviene de una providencia judicial. No obstante, con el propósito de salvaguardar, en estos casos puntuales, los principios de cosa juzgada, independencia y autonomía judicial, esta Sala ha reiterado que la providencia que se acusa como transgresora de los citados derechos debe estar sustentada en una interpretación caprichosa o arbitraria de la autoridad judicial, que ha contribuido, en forma evidente, a la vulneración o amenaza del derecho de raigambre constitucional cuyo amparo se invoca.

De lo contrario, cuando la decisión judicial acusada es el producto de un ejercicio hermenéutico válido, de varios posibles, con un soporte razonado, no se justifica la intervención del juez constitucional ni está este legitimado para conceder el amparo, pues la diferencia con la posición adoptada no implica, per se, que se vulnere el debido proceso.

Resultan relevantes los razonamientos precedentes, en el asunto que aquí se estudia, porque la accionante se duele precisamente de la decisión proferida por el Tribunal Superior de Tunja el 19 de abril de 2018, a través de la cual declaró probada la excepción de prescripción propuesta por la parte demandada y, como consecuencia, revocó las condenas impuestas por el a quo.

Precisado lo anterior, con el fin de determinar la procedencia del amparo constitucional, se revisó el proceso ordinario laboral número 150013105002201000090, en el que se estableció lo siguiente:

Primera Instancia:

El 16 de marzo de 2010 E.M.P.F. adelantó demanda ordinaria laboral contra el Ministerio de Defensa Nacional – Fuerzas Militares de Colombia – Ejército Nacional y el Consorcio Ingeobras 353, representado legalmente por H.L.H.D., con el fin de obtener la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo a término fijo, entre el 25 de marzo de 2008 y el 25 de junio de 2009, la terminación del vínculo sin justa causa por parte del consorcio, así como el reconocimiento de los emolumentos reclamados.

De la demanda conoció en primera instancia el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja y luego de surtirse el procedimiento que le era propio, condenó a los demandados, sentencia modificada y adicionada por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, con ocasión del recurso de apelación presentado por la parte actora.

V.M.C.P., en calidad de consorciado de Ingeobras 353, promovió acción de tutela contra las autoridades judiciales que conocieron del proceso con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y administración de justicia, trámite que conoció en primera...

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