SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 56649 del 11-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862774556

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 56649 del 11-09-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente56649
Número de sentenciaSL3859-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha11 Septiembre 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D. UJUETA

Magistrada Ponente

SL3859-2018

Radicación n.° 56649

Acta 31

Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por L.D.R.N., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011), en el proceso que le instauró a P.S.S.I.S.L.B. DE MEDELLÍN.

I. ANTECEDENTES

LUZ D.R.N. llamó a juicio a P.S.S.I.S.L.B. DE MEDELLÍN, con el fin de que se declarara que entre las partes existió contrato de trabajo, desde el 16 de enero de 2007 hasta el 19 de marzo 2008, devengando un sueldo mensual promedio de $850.000,oo, incluido el auxilio de transporte; la nulidad o ineficacia del despido y, en consecuencia, se ordenara el reintegro, en las mismas condiciones en que se encontraba al momento del despido, con el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir entre la fecha del despido y la del reintegro; igualmente, se le cancelaran los pagos a la seguridad social con los intereses moratorios, salud y pensiones retroactivamente, desde la fecha del despido y hasta cuando se produzca su reintegro real y efectivo.

Subsidiariamente, solicitó que se condenara a la demandada a pagar a la accionante las indemnizaciones por el despido injusto e ilegal, en período de lactancia, así como a la indexación y al pago de las costas del proceso.

Fundamento sus pretensiones, en que prestó sus servicios como docente en el Instituto P.J.B. de propiedad de la demandada, entre el 16 de enero de 2007 y el 19 de marzo de 2008, mediante un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, que iba del 16 de enero de 2007 hasta el 30 de noviembre del mismo año, «el cual se prorrogó hasta el 16 de octubre de 2008»; que la causa de terminación del vínculo social fue el despido injusto e ilegal; que devengó un salario mensual promedio de $850.000,oo.

Adujo, que el día 6 de diciembre de 2007, la demandada le envió una carta prorrogando unilateralmente el contrato de trabajo hasta el 19 de marzo de 2008, que en dicha carta se dijo:

En días pasados se le envió comunicación respecto a la terminación de su contrato de trabajo por vencimiento del plazo tal como allí está estipulado, sin embargo, no se tuvo en cuenta que se encuentra en estado de embarazo.

Siendo respetuosos de la ley, ya que la legislación laboral en desarrollo de la Constitución Nacional, le brinda especial atención y protección a las trabajadoras en estado de embarazo, hemos decidido prorrogar el vencimiento de su contrato para la fecha en la que termine su licencia de maternidad, teniendo en cuenta que la misma deberá concretarse doce semanas después de la fecha efectiva del parto […].

Explicó, que fue despedida injusta e ilegalmente y no se le pago la correspondiente indemnización; que se encontraba en período de lactancia, el que, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, es un periodo especial de protección legal; que, por tanto, el despido carece de validez y por tal motivo deberá declararse su nulidad y ordenarse el reintegro a sus labores; que su hijo nació el 26 de diciembre de 2007 (f.° 1 a 6, cuaderno principal).

Al dar respuesta a la demanda, PÍA SOCIEDAD SALESIANA INSPECTORÍA SAN LUÍS BELTRÁN DE MEDELLÍN se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, admitió los relativos al vínculo laboral que existió entre las partes, el tipo de contrato, el cargo desempeñado y los extremos del mismo. No obstante, aclaró que el contrato laboral fue por el año lectivo de 2007 y el 15 de octubre de ese año, se le remitió una comunicación avisándole que la terminación del contrato sería el 30 de noviembre 2007; que para esa fecha la demandante había informado sobre su estado de embarazo, circunstancia que obligó a dejar sin efecto la referida comunicación y se le remitió el 6 de diciembre siguiente, una en la cual se le indicó que por las condiciones especiales que presentaba al estar embarazada y con el único fin de brindarle la atención y protección especial que la ley y la Constitución ofrece, se le prorrogaba el contrato hasta la fecha en que terminara su licencia de maternidad.

Agregó, que el motivo de despido fue la terminación del contrato y no el período de lactancia para el que no operaba la presunción legal sobre los motivos de desvinculación.

En su defensa, propuso como excepciones de fondo, que denominó pago y buena fe (f.° 26 a 35, ibídem).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Adjunto al Quinto Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 10 de septiembre de 2010, resolvió (f.° 60 a 85, ibídem):

PRIMERO. DECLARAR la INEFICACIA DEL DESPIDO materializado el 19 de marzo de 2008, por parte del empleador demandado PIA SOCIEDAD SALESIANA INSPECTORA SAN LUIS BELTRÁN DE MEDELLÍN, hacía la trabajadora demandante LUZ DARY RAMÍREZ NOREÑA […], de conformidad con lo indicado en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO. CONDENAR a P.S.S.I.S.L.B. DE MEDELLÍN, como consecuencia de la anterior declaración, a REINTEGRAR a L.D.R.N. al cargo que venía desempeñando al momento del despido, al pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir, y a la cancelación de aportes a seguridad social en salud y pensiones, con el correspondiente pago de intereses moratorios, desde la fecha de terminación del contrato y hasta la fecha en que se haga efectivo el reintegro, en los términos consignados en esta providencia.

TERCERO. AUTORIZAR a la demandada a descontar de los salarios que se ordena cancelar en el numeral anterior, el porcentaje de la cotización que legalmente le corresponde sufragar a la trabajadora, por concepto de aportes a seguridad social en salud y pensiones, previo el pago a las entidades de seguridad social que corresponda, en la forma establecida en esta providencia.

CUARTO. Las excepciones propuestas por la demandada no están llamadas a prosperar, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.

QUINTO. CONDENAR en COSTAS a la demandada y a favor del demandante (sic) su liquidación se hará por la Secretaría del Despacho, de conformidad con el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, aplicando las reglas contenidas en el Acuerdo 1887 de 2003 emanado del Consejo Superior de la Judicatura.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 23 de noviembre de 2011, decidió la apelación presentada por la parte demandada (f.° 91 a 107, cuaderno del Tribunal), así:

PRIMERO: Se REVOCA, la Sentencia de Primera Instancia, de la fecha y procedencia conocidas, que por vía de Apelación se revisa, con respecto a la condena a favor de la señora L.D.R.N., identificada con la cédula de ciudadanía número 43.620.919, para en su lugar, ABSOLVER a PÍA SOCIEDAD SALECIANA (sic)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR