SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 53193 del 11-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862774577

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 53193 del 11-09-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL4034-2018
Número de expediente53193
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha11 Septiembre 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL4034-2018

Radicación n.° 53193

Acta 31


Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por GABRIEL DE JESÚS ARCE OSPINO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011), en el proceso que instauró contra VIGINORTE LTDA.


  1. ANTECEDENTES


GABRIEL DE J.A.O. demandó a VIGINORTE LTDA., con el fin de que se condenara a la demandada a reconocerle y pagarle los salarios insolutos y el auxilio de transporte del 1° al 15 de febrero de 2005, fechas en las cuales estuvo en disponibilidad para trabajar, pero no ejecutó actividad alguna, por no haber sido asignada; que se ordenara su reinstalación dentro de la empresa, sin solución de continuidad, desde la fecha de su despido, en un cargo acorde a su pérdida de su capacidad laboral; que se le pagaran los salarios, prestaciones sociales y aportes a seguridad social y parafiscalidad, desde la fecha de finalización del vínculo.


En subsidio, pidió que se condenara a la demandada a pagarle el reajuste de prestaciones sociales y los aportes a seguridad social y parafiscalidad, de acuerdo con el trabajo suplementario, recargo nocturno y trabajo en domingos y festivos; así como la indexación de las sumas objeto de condena y la sanción moratoria por la retención indebida de sus créditos laborales, más todo lo que resulte probado y las costas (f.° 9 a 10, cuaderno n.° 1 del Juzgado).


Fundamentó sus peticiones, en que trabajó para la demandada, entre el 24 de mayo de 2000 y el 16 de febrero de 2005, fecha en la que fue despedido sin justa causa; que su vinculación fue a través de varios contratos a término fijo de un año, sin que existiera solución de continuidad entre uno y otro; que prestó sus servicios, inicialmente, como vigilante y, a partir del 20 de mayo de 2003, como vigilante y escolta; que en el segundo semestre de 2004, la empleadora, sin justificación alguna, retuvo indebidamente sus prestaciones sociales, pues no le pagó las primas de servicios; que el 8 de noviembre de 2003, sufrió un accidente de trabajo, que fue reportado a la ARP SEGUROS BOLÍVAR.


Dijo, que VIGINORTE LTDA., pagó las incapacidades que le expidió la ARL, hasta el 1° de febrero de 2005; que entre esa fecha y el 15 de febrero de 2005, asistió a trabajar, pero no le fue asignada labor; que la empleadora no le pagó los salarios correspondientes al citado periodo; que el 16 de febrero de 2005, se presentó en las instalaciones de la demandada con la reubicadora laboral de ARP Bolívar, con el objetivo de que fuera reinstalado en otro puesto de trabajo, acorde a sus condiciones de salud, pero la empresa se negó a hacerlo, entregándole la carta de despido; que mientras estuvo vigente su vínculo laboral, la demandada no liquidó correctamente el trabajo suplementario, pues lo pagaba a través de una bonificación no salarial, denominada consumo de combustible, práctica que es constitutiva de mala fe y afectó sus aportes a seguridad social.


Agregó, que mediante Oficio n.° IND-ARP-0156 del 17 de febrero de 2005, la ARL informó a la demandada que había sido dado de alta y que, debido al accidente del 8 de noviembre de 2003, debía ser reubicado en funciones técnico administrativas, con restricciones para actividades de reacción rápida de pie, soporte prolongado de peso o de marchas, caminatas o saltos largos; que a través de Dictamen n.° 3732 del 14 de diciembre de 2004, la Junta de Calificación de Invalidez del Atlántico, le calificó un 23.13% de pérdida de capacidad laboral, pero, previa impugnación, repuso su decisión, otorgándole un 28.74% de PCL; que no ha podido reingresar al mundo laboral, en virtud de su discapacidad; que es padre de 3 hijos menores de edad y no ha podido cubrir los gastos de su subsistencia; que a pesar de haber laborado todos los días, la demandada no le otorgó descansos compensatorios; que no fue informado de los pagos de su seguridad social, por lo que su despido es ineficaz (f.° 2 a 9, ibídem).


VIGINORTE LTDA, se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó como ciertos la vinculación laboral del demandante, sus extremos y los cargos para los cuales fue contratado, pero precisando que los primeros tres contratos, fueron a término fijo inferior a un año y, los subsiguientes, a un año.


Negó, el pago incompleto de los créditos laborales, pues consideró que fueron cancelados en los términos legales y contractuales; que adeudara la prima de 2004, ya que no se causó, porque el demandante no prestó servicios en ese periodo; que el accidente laboral fue con ocasión a sus funciones, pues fue un insuceso de tránsito en sus instalaciones, ajeno a las mismas; que el actor no cuenta con estabilidad laboral reforzada, pues el 11 de febrero de 2005, le fue informado por la ARL que el demandante había sido dado de alta desde el día 2 de ese mismo mes y año, razón por la cual procedió a terminar el contrato de trabajo el 16 de febrero de 2005; que le haya sido notificada oportunamente la recomendación de reubicación laboral del actor, porque fue posterior a la finalización del vínculo laboral. Finalmente dijo que no le constan los hechos relativos a la calificación del actor, porque no estaba vigente el contrato de trabajo.


En su defensa, propuso como excepciones de mérito, las de prescripción, cobro de lo no debido e inexistencia de las obligaciones (f.° 137 a 153, ibídem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante fallo del 22 de mayo de 2009, resolvió:


PRIMERO: CONDENAR, como en efecto condena a la COMPAÑÍA VIGINORTE LTDA., al reconocimiento y pago al demandante, señor G.D.J.A.O., la suma de 190.760, por concepto de salario dejado de cancelar durante el periodo comprendido entre el 01 al 15 de febrero de 2005, de conformidad con la parte del presente fallo de primera instancia.


SEGUNDO: CONDENAR, como en efecto condena a VIGINORTE LTDA., a cancelar al demandan G.D.J.A.O., un (1) día de salario a razón de 12.716.66 diarios, a partir del 17 de febrero de 2005, hasta por un lapso de 24 meses o hasta cuando se verifique el pago de los créditos laborales insolutos, si el periodo fuere menor. Precluído el término de dos (2) años antes enunciados, correrán los intereses contemplados en el artículo 65 del C.S.d.T.


TERCERO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones de la demanda.


CUARTO: Costas a cargo de la parte vencida (f.° 368 a 372, ibídem).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Previa apelación de ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a través de fallo del 31 de marzo de 2011, resolvió:


PRIMERO: REVOCAR los puntos 1°, 2°, y 4°, de la sentencia proferida el 22 de mayo de 2009, por el Juzgado Noveno Laboral Adjunto del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso ordinario promovido por el señor G.D.J.A.O. contra VIGINORTE LIMITADA. En su lugar se absuelve.


SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia apelada en lo demás.


TERCERO: COSTAS en primera instancia, a cargo de la parte demandante. Sin costas en esta instancia (f.° 408 a 414, ibídem).


Señaló, que en el proceso está probado que el demandante estuvo incapacitado entre el 1° y el 15 de febrero de 2005; que estuvo afiliado a ARP y que su incapacidad se derivó de un accidente de trabajo, como consecuencia de una colisión de la motocicleta en la que se trasportaba, por lo que no era el empleador el obligado a pagar los salarios comprendidos entre el 1° y 15 de febrero de 2005, ni había lugar a la sanción moratoria pretendida.


Agregó, que a pesar de que el demandante recurrió el primer fallo, por cuanto no ordenó su reinstalación, omitió confutar la conclusión ateniente a que, «[…] sólo le hizo saber al empleador las recomendaciones de la A.R.P. para esa finalidad, en la carta del 17 de febrero de 2005», lo cual, además, fue aceptado en el contenido del recurso y trae consigo «[…] la pérdida de los efectos vinculantes de los artículos y de la Ley 776 del 2002» y, por extensión, los de la «Ley 361 de 1997, alusivas a la reincorporación al trabajo»; que «habiendo finiquitado el contrato de trabajo el 16 de febrero del 2005, las recomendaciones de la A.R.P. que arribaron al seno de la patronal, recomendando la reubicación del actor con posterioridad a esa calenda, corre la plausibilidad de la aplicación de aquellas disposiciones legales»; que, en consecuencia las demás pretensiones relativas al pago de salarios, subsidio familiar y seguridad social, corren la misma suerte (f.°408 a 414, ibídem).


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende que se case la sentencia recurrida para que, en sede de instancia, se revoque la primera decisión y, en su lugar, se acceda a las «pretensiones principales contenidas en el libelo introductori (f.° 10 del cuaderno de casación).


Con tal propósito formula tres cargos, que no fueron replicados, según la constancia de folio 27, ibídem, que serán decididos conjuntamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Fuentes consultadas
    • Colombia
    • La tiranía de la normalidad
    • January 1, 2022
    ...–––. Sentencia CSJ SL3139-2018 M.P. Donald José Dix Ponnefz. –––. Sentencia CSJ SL2356-2018 M.P. Donald José Dix Ponnefz. –––. Sentencia CSJ SL4034-2018 M.P. Carlos Arturo Guarín Jurado. –––. Sentencia CSJ SL3520-2018 M.P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo –––. Sentencia CSJ SL1360-2018 M.P. Cla......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR