SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002018-00519-01 del 11-09-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC11665-2018 |
Número de expediente | T 6600122130002018-00519-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 11 Septiembre 2018 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC11665-2018
Radicación n.º 66001-22-13-000-2018-00519-01
(Aprobado en sesión de cinco de septiembre de dos mil dieciocho)
Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo proferido el primero de agosto de dos mil dieciocho por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., en la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad; trámite al que fueron vinculados la Regional Risaralda de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo, la Alcaldía Municipal de dicha localidad y U.A.B.L..
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y principio de buena fe, que considera vulnerados por la autoridad judicial demandada, por no correr traslado de su recurso de reposición «…olvidando que el Juez 3 ccto (sic) de P., si corre traslado.», así como por negarse a conceder los recursos de apelación que ha presentado contra los autos que deciden rechazar sus acciones populares «…pese a ser acciones de doble instancia.»
Por consiguiente, pretende que «se ordene al tutelado correr traslado inmediata/ (sic) de mi reposición.» y «…que CONCEDA alzada frente al auto que rechaza A populares (sic).» [Folio 1, c.1]
B. Los hechos
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El 21 de mayo de 2018, el ciudadano U.A.B.L., presentó acción popular contra Bancolombia S.A., sucursal ubicada en la carrera 30 sur No. 7 A-381 de Medellín, por la presunta vulneración de los derechos colectivos de sus usuarios, al prestar servicios en un local que no cuenta con baño público para las personas en situación de discapacidad. [Folio 16-17, c.1]
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El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de P., autoridad que lo inadmitió mediante auto de 24 de mayo de 2018 y concedió un término de tres (3) días al interesado, para indicar si el lugar de domicilio de la demandada, aludido en la demanda, corresponde al principal, a una sucursal o agencia. [Folio 18, c.1]
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Por auto de 8 de junio de 2017, se admitió la coadyuvancia del aquí tutelante y se reconsideró oficiosamente la inadmisión de la acción, para en su lugar rechazarla por competencia, en atención a que el domicilio principal de la entidad financiera convocada, fue establecido en la ciudad de Medellín. [Folio 19, c.1]
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El actor presentó escrito a través del cual solicitó no enviar las diligencias a otro despacho, porque él eligió presentarla en la ciudad de P., como se lo permite la Ley.
En proveído de 20 de junio de 2018, el despacho informó al coadyuvante que «…no se trata como lo indica en su escrito que el Juzgado sea parte en...
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