SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 52590 del 11-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862775122

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 52590 del 11-09-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL3835-2018
Número de expediente52590
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha11 Septiembre 2018


OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA

Magistrado ponente


SL3835-2018

Radicación n.° 52590

Acta 031


Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ÁLVARO LÓPEZ MORENO, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., el 30 de junio de 2011, en el proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


No se acepta la sustitución procesal del Instituto de Seguros Sociales, a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, según solicitud que obra a folios 28 y 29 del cuaderno de la Corte, porque en este caso el ISS no fue demandado como administradora del Régimen de Prima Media con prestación definida (Dec. 2013/2012, art. 35, inc. 2), sino como empleador.


  1. ANTECEDENTES


Álvaro López Moreno llamó a juicio al ISS, con el fin de que fuera condenado a reajustarle el valor de la pensión de jubilación, a partir del 1 de abril de 2007, hasta cuando se hiciere efectivo el pago; los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993; la indexación de las condenas y las costas procesales.


Fundamentó sus peticiones, en que laboró para el ISS entre el 2 de septiembre de 1974 y el 31 de marzo de 2007, por espacio de 32 años, 6 meses y 29 días; que fue beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita el 31 de diciembre de 2004, la cual se hallaba vigente; que le fue reconocida la pensión de jubilación por la entidad empleadora, mediante la Resolución n.° 2647 del 29 de mayo de 2007, a partir del 1 de abril de dicha anualidad, en cuantía mensual de $3.138.208,oo.


Señaló, que la pensión se liquidó con el promedio salarial de los últimos tres (3) años de servicios, comprendidos entre el 1 de abril de 2004 y el 31 de marzo de 2007, sin actualizar con el IPC los salarios tenidos en cuenta, como lo dispuso la Corte Constitucional; que, además, hubo inconsistencias, pues no se tuvo en cuenta la prima de servicios de $2’834.308,oo, de junio de 2004, ya que se tomó solo el valor de $1’417.154,oo; el total de la prima de vacaciones del mes de diciembre de 2004, de $3’546.362,oo, ya que se tomó el valor $1’477.651,oo, y del mes de febrero de 2006, no se tomó el valor de $180.809, por reajuste del mismo concepto.


Expuso, que aplicando los valores mencionados, la primera mesada pensional debió ascender a la suma de $3’425.551,oo, a partir del 1 de abril de 2007; que interpuso a tiempo los recursos en la vía gubernativa contra la resolución que le otorgó la pensión, a efectos de logar el referido reajuste, pero le fueron resueltos desfavorablemente.


Al dar respuesta a la demanda, el ISS se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, negó que la pensión de jubilación del actor se hubiere liquidado incorrectamente, porque «[…] no se trataba del régimen general, sino del especial», por lo cual la entidad aplicó integralmente la Convención Colectiva de Trabajo; que en ese orden tuvo en cuenta los valores comprendidos en los tres últimos años de servicios, de abril de 2004 a marzo de 2007.


En su defensa, propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por activa, ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos, inexistencia del derecho y de la obligación, indebida interpretación de la ley, y prescripción.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante fallo del 6 de julio de 2009, declaró probaba la excepción de inexistencia del derecho y de la obligación. En consecuencia, absolvió al ISS.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación del demandante, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C., mediante sentencia del 30 de junio de 2011, confirmó la decisión.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal dio por establecido que el ISS le reconoció la pensión de jubilación al actor mediante la Resolución n.° 2647 de 2007, en cuantía de $3’138.208, a partir del 1 de abril del mismo año, por acreditar 20 años de servicios y 55 de edad; que la liquidación de la prestación convencional se efectuó, «[…] con el 100% del promedio de lo percibido por el demandante durante los tres (3) años de servicios comprendidos entre el 1 de abril de 2004 y el 31 de marzo de 2007, liquidado según los factores salariales pactados en la Convención Colectiva de Trabajo artículo 98».


Trascribió la referida cláusula convencional:


Artículo 98. PENSIÓN DE JUBILACIÓN


El trabajador oficial que cumpla veinte (20) años de servicio continuo o discontinuo al Instituto y llegue a la edad de cincuenta y cinco (55) años si es hombre o cincuenta (50) años si es mujer, tendrá derecho a pensión de jubilación en cuantía equivalente al 100% del promedio de lo percibido en el periodo que se indica a continuación para cada grupo de trabajadores oficiales:


  1. Para quienes se jubilen entre el primero de enero de 2002 y treinta y uno de diciembre de 2006, el 100% del promedio mensual de lo percibido en los dos últimos años de servicio.

  2. Para quienes se jubilen entre el primero de enero de 2007 y treinta y uno de diciembre de 2016, el 100% del promedio mensual de lo percibido en los dos (sic) últimos años de servicio.

  3. Para quienes se jubilen entre el primero de enero de 2007 (sic) y treinta y uno de...

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