SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002018-00040-01 del 07-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862776078

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002018-00040-01 del 07-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1900122130002018-00040-01
Fecha07 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11480-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC11480-2018

Radicación n° 19001-22-13-000-2018-00040-01

(Aprobado en sesión de cinco de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 30 de julio de 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dentro de la acción de tutela promovida por P.E.T.V. contra el Juzgado 5º Civil del Circuito de la misma urbe, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del asunto objeto del presente amparo constitucional.

ANTECEDENTES

1. El convocante reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional encausada.

Suplicó, en síntesis, dejar sin efectos «(…)la sentencia… dictada… el 13 de abril de 2018, por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Popayán, que revocó la decisión del Juzgado Cuarto Civil Municipal [de esa sede], adiada 20 de noviembre de 2017…».

2. De la solicitud se extrae que su queja se funda en los siguientes hechos:

2.1. L.M.R.A. instauró un proceso ordinario de simulación por interposición de sujeto negocial en contra del convocante, la sociedad Proyectos y Construcciones de Occidente S.A. y L.B.C.G., en busca de la declaración de la simulación relativa del contrato de compraventa contenido en la escritura pública No. 466 de 29 de febrero de 2016; dicha demanda fue desestimada en primera instancia por el Juzgado 4º Civil Municipal de Popayán el 20 de noviembre de 2017 con fundamento en que no se probó la participación de la sociedad vendedora en el supuesto acuerdo simulatorio (folio 1, cuaderno 1).

2.2. El Estrado judicial acusado revocó la decisión del a quo el 13 de abril de 2018, porque la simulación por interposición de sujeto únicamente ha de involucrar al interponente y a la persona interpuesta, más no al tercero.

2.3. Agregó el actor, que el proveído censurado desconoció el precedente sobre el «pacto simulatorio» y con ello vulneró su garantía esencial del debido proceso, pues al apartarse de la doctrina probable debía decantar las razones para el efecto y no lo hizo; además resaltó que la escritura pública confutada se celebró el 29 de febrero de 2016, un año después de la liquidación de la sociedad patrimonial entre él y la allí demandante, circunstancia por la que el inmueble no podía constituir parte de los gananciales, ni mucho menos distraerse, si es que ésta supo de su existencia y lo pernoctó (folios 2 a 12, ídem).

RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y DE LOS VINCULADOS

1. El Juzgado 5º Civil del Circuito de Popayán manifestó acoger el precedente trazado por la Corte Suprema en los procesos Nos. 1996-19728 y 2003-00129, y en su criterio dentro de la demanda de simulación relativa no es indispensable el «consilium fraudis», instituto privativo de la acción pauliana, lo relevante en aquella es la demostración de la interposición de sujetos, que observó entre el actor y L.B.C.G.; motivo suficiente para revocar la sentencia de primer grado (folios 40 a 42, ibídem).

2. El Juzgado 4º Civil Municipal de Popayán memoró las actuaciones de la primera instancia en el juicio de simulación y remitió copia del expediente No. 2016-00365 (folio 44, ejusdem).

3. L.M.R.A. denunció la intención del promotor de escudarse en la vía de amparo como instancia adicional en perjuicio de ella y de una hija en común, para volver a distraer de la sociedad patrimonial que existió entre ellos dos, el bien objeto de la simulación legalmente declarada por el despacho judicial accionado (folios 45 a 50, cuaderno 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán concedió la salvaguarda, comoquiera que, «(…) el [ente jurisdiccional convoado] omiti[ó] hacer referencia al precedente jurisprudencial en el que la funcionaria de primer grado fundó su decisión, esto es, al no indicar las razones por las cuales se aparta del precedente, o en su defecto, expresar los motivos por los que considera que no es aplicable al asunto sometido a estudio, y en tal virtud, se incurrió en un defecto material o sustantivo…» En consecuencia, ordenó «dej[ar] sin efectos la sentencia de segunda instancia de fecha 13 de abril de 2018, así como las demás actuaciones que de ésta se desprendan, y convoque a audiencia con el propósito de emitir nuev[o fallo] acorde con las precisiones realizadas en el presente proveído… a más tardar dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del auto que se emita en cumplimiento [a la decisión] de tutela…» (folios 67 a 88, cuaderno 1).

LAS IMPUGNACIONES

1. El Juzgado querellado opugnó con sustento en que no ha desconocido el precedente, ya que el invocado por la falladora de primera instancia no guardaba relación con el asunto puesto a consideración, en la medida que ella pretendió resolver un juicio de simulación con fórmulas legales y doctrinarias de la acción pauliana, a más de lo anterior aseveró el pacto simulatorio entre el peticionario y L.B.C.G., implícito en los medios suasorios allegados. Pidió revocar el resguardo (folios 106 y 107, ídem).

2. L.M.R.G. también impugnó lo decidido en sede constitucional, con insistencia en que el entutelado falló en derecho tras encontrar probado el concierto simulatorio fraguado por el peticionario de tutela para...

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