SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02373-00 del 06-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862776248

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02373-00 del 06-09-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-02373-00
Número de sentenciaSTC11417-20118
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha06 Septiembre 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC11417-2018

Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-02373-00

(Aprobado en sesión de veintinueve de agosto de dos mil dieciocho)



Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)



Decídese la tutela promovida por Álvaro Ibáñez Rodríguez frente al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa capital, integrada por los magistrados A.R.R., O.A.T.D. y R.A.C.P., y la Inspección Sexta de Policía de San Benito, con ocasión del juicio de resolución de contrato de promesa de compraventa adelantado por el aquí petente a É. y J.M.H.E..




1. ANTECEDENTES


1. Mediante abogado, el promotor exige la salvaguarda, entre otras, de la garantía al debido proceso, presuntamente infringida por los accionados.


2. De lo consignado en el libelo genitor y de las pruebas aportadas se colige que dentro del asunto acá censurado, el 15 de noviembre de 2011 se dictó sentencia declarando “disuelto por mutuo disenso tácito” el contrato de promesa de compraventa celebrado respecto del un inmueble y, como consecuencia, se ordenó al tutelante Álvaro Ibáñez Rodríguez, devolver ese bien a los hermanos É. y J.M.H.E. y cancelarles $20.302.450.


El primero de los referidos apeló esa determinación alegando, en síntesis, que el a quodesconoció las mejoras” y pretirió resolver “(…) sobre la pretensión subsidiaria en la que se invoca el error sobre el objeto”.


El 8 de marzo de 2017, el tribunal atacado desató la impugnación en el sentido de revocar la providencia recurrida para en su lugar, decretar de oficio la nulidad absoluta del citado negocio jurídico y condenar a la parte demandante a restituir la heredad y a pagar $118.944.152 “por concepto de frutos”, y a los convocados a reintegrar las sumas de $34.604.004.04 y $10.759.399, esta última por “mejoras necesarias”.


3. El petente del auxilio reprocha la determinación del ad quem, en síntesis, porque: i) “a partir de premisas equivocadas y pruebas descontextualizadas” estableció que los señores H.E. eran los propietarios del predio objeto de enajenación; y ii) omitió decretar “una prueba de oficio relacionada con que la parte demandada” aportara el certificado de tradición del bien raíz con matrícula 230-12321.


Según se deduce de la demanda constitucional, el quejoso también ataca al colegiado por haber soslayado la “certificación que utilizó el supuesto representante legal” del Centro Provivienda la Vanguardia de Villavicencio para vender a los señalados hermanos el inmueble materia del contrato anulado.


4. Tras insistir en lo ya descrito, aludir a una investigación penal en curso, al parecer, por lo actuado en el proceso ahora analizado; referir a un juicio de revisión fallado por la corporación aquí cuestionada; citar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio por estar “adelantando un trámite administrativo respecto del folio de matrícula 230-12321”; e indicar que la Inspección Sexta de Policía de San Benito lo notificó de la diligencia de entrega de la heredad inmiscuida en el comentado juicio, programada para el 24 de agosto de 2018; pide, entre otras cosas, dejar sin efectos el fallo de segunda instancia.


5. En memorial radicado el 21 de agosto pasado, el mandatario del promotor del ruego adujo “REFORMAR LA ACCIÓN DE TUTELA”, por cuanto se enteró que su poderdante ya había formulado dos auxilios como el presente, ambos conocidos por esta Sala de Casación Civil; sin embargo, aseguró tal profesional, “los hechos” pilar de la actual tramitación “(…) se encuentran redactados conforme diagnosti[có] el problema jurídico, y por lo tanto se diferencian totalmente de las otras acciones” deprecadas con anterioridad.


Luego de relacionar las circunstancias ya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR