SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100196 del 06-09-2018
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 100196 |
Fecha | 06 Septiembre 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Valledupar |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP11440-2018 |
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
STP11440-2018
Radicación n.° 100196
Acta n.° 307
Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
V I S T O S
Decide la Sala la impugnación propuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo, contra el fallo de tutela emitido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 28 de junio de 2018, mediante el cual concedió el amparo constitucional al debido proceso y acceso a la administración de justicia del ciudadano JAIME LUIS RUIZ RODRÍGUEZ.
I ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
El ciudadano J.L.R.R. promovió demanda de tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales de petición y debido proceso que afirmó conculcados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo.
En sustento de la acción, refirió el libelista que el despacho que vigila el cumplimiento de la condena que actualmente descuenta en el centro penitenciario de Valledupar, esto es, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, resolvió negarle la prisión domiciliaria deprecada, aduciendo que le figura un antecedente en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo por el delito de tráfico de estupefacientes, dentro del radicado No. 2007-001-8000.
Afirmó que el despacho ejecutor no ha podido emitir una decisión sobre la procedencia de la prisión domiciliaria, debido a que el juzgado accionado ha omitido enviarle el proceso, situación que le resulta aún más desfavorable, atendiendo que dicha causa debió ser archivada luego de haber purgado toda la condena.
En tal virtud, peticionó que se ordene al accionado “envíe el expediente y/o proceso penal que en ese despacho judicial antecede a mi nombre bajo el radicado No. 20070018000, al Juzgado 4º de E.P.M.S. de esta ciudad como autoridad judicial que actualmente vigila la pena que me encuentro purgando en este E.P.C., para los fines que se estimen pertinentes”.
II TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante auto del 18 de junio de 2018 el Tribunal Superior de Valledupar admitió la demanda, ordenando, además de la notificación del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo, la vinculación oficiosa del Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, los Juzgados Primero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo y Valledupar, en su orden, y los Centros de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esas mismas ciudades.
El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad...
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