SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81217 del 05-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862779844

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81217 del 05-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL11663-2018
Fecha05 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 81217
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

STL11663-2018

Radicación n.° 81217

Acta 33

Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación presentada por la CORPORACIÓN CULTURAL ALEJANDRO VON HUMBOLDT, D.S. – COLEGIO ANDINO, contra el fallo proferido el 10 de agosto de 2018 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de cuestionamiento constitucional.

  1. ANTECEDENTES

La CORPORACIÓN CULTURAL ALEJANDRO VON HUMBOLDT, D.S. – COLEGIO ANDINO instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Relató la promotora que compró a Á.M. el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria n.º 50N-1091848, venta que se elevó a escritura pública n.º 305 de 15 de abril de 2015 de la Notaría 31 de Bogotá, y que en la actualidad tiene la posesión del bien.

Narró que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá negó el registro de dicha venta debido a la existencia de un embargo sobre dicho predio ordenado por el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil Municipal dentro del juicio ejecutivo que promovió G.O.C. contra Á.M., trámite en el que el 7 de julio de 2015 se decretó el secuestro del inmueble.

Informó que el 20 de octubre de 2015 celebró un contrato de cesión de créditos con subrogación con C.P., la cual fue aceptada el 5 de noviembre siguiente por el despacho judicial en cita. Agregó que en dicho proceso se acumuló a la demanda ejecutiva instaurada por J.C.C.C., por lo que las diligencias fueron remitidas al Juzgado Doce Civil del Circuito de esta ciudad, despacho que en auto de 23 de agosto de 2016 dispuso seguir adelante con la ejecución y remitió el expediente al Juzgado Cuarto de Ejecución de este distrito.

Manifestó que el 12 de enero de 2017 la Inspectora Once C Distrital de Policía, comisionada para tal efecto, inició la diligencia de secuestro, oportunidad en la que la tutelista presentó oposición al exponer su calidad de poseedora.

Añadió que luego del devenir procesal, el 21 de septiembre de esa anualidad, el juzgado de ejecución rechazó su solicitud, tras considerar que «quien pretende el levantamiento de la medida cautelar con la presentación de la oposición, es la parte ejecutante en el proceso acumulado, puesto que el demandante inicial cedió el crédito en su favor».

Indicó que recurrió la anterior decisión, en reposición y, en subsidio, apelación; sin embargo, en auto de 7 de marzo de 2018, no se repuso y, en su lugar, se concedió la alzada ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad, despacho que en providencia de 25 de mayo hogaño confirmó la orden de primera instancia.

Cuestionó que su intervención en el proceso ejecutivo se limitó a la aceptación de la cesión de créditos; luego, los efectos jurídicos de su comparecencia se contraen únicamente a lo previsto por el artículo 68 del Código General del Proceso.

Con base en el sustento fáctico reseñado, acudió a este mecanismo constitucional a fin de que se protejan sus derechos fundamentales, en consecuencia, se ordene «dar trámite en legal forma a [la] oposición[,] teniendo en cuenta que se aduce por la opositora la calidad de poseedora del bien».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 30 de julio de 2018, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso censurado, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

El Juzgado Cuarenta y Nueve Civil Municipal informó que remitió el proceso censurado a los juzgados civiles del circuito de ejecución de sentencias, razón por la cual no está incurso en vulneración a las garantías fundamentales cuestionadas en la presente acción de tutela.

El Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá luego de realizar un recuento de las actuaciones procesales surtidas en el trámite cuestionado, indicó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno.

Por su parte, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Sentencias de esta ciudad indicó que se oponía a las pretensiones de la tutela. Expuso que dentro del proceso principal fueron acumuladas otras dos demandas, además de decretarse un embargo de remanentes. Informó que las actuaciones procesales se han surtido en debida forma, y que las decisiones emitidas se encuentran ajustadas al ordenamiento jurídico.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante fallo de 10 de agosto de 2018, denegó el amparo solicitado al considerar que la decisión controvertida no luce antojadiza, caprichosa o subjetiva, y descartó la presencia de una vía de hecho.

III. IMPUGNACIÓN...

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