SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81053 del 05-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862780043

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81053 del 05-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Septiembre 2018
Número de sentenciaSTL11712-2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 81053
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL11712-2018

Radicación n.° 81053

Acta 33

Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de L.M.M.B., contra el fallo proferido el 18 de julio de 2018 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA ROSA DE VITERBO y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO, trámite extensivo a los Juzgados Primero y Tercero Civiles del Circuito del mencionado municipio, y a las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo singular radicado con el número 2016-00099-01.

I. ANTECEDENTES

De las pruebas allegadas y del escrito de tutela, se extrae que el amparo presentado por el accionante se fundó en los siguientes hechos:

Que ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso (Boyacá), P.A.G.G. presenta demanda ejecutiva en su contra, con el fin de obtener el pago de $95.000.000, suma contenida en una letra de cambio, que había sido endosada, el 15 de febrero de 2015, por el señor J.M.; que luego de notificarse personalmente del mandamiento de pago, formuló el medio exceptivo que denominó «cobro de lo no debido»; que surtidas las etapas pertinentes, por sentencia del 8 de noviembre de 2017, el despacho de conocimiento denegó las excepciones presentadas y dispuso seguir adelante con la ejecución, decisión que al ser apelada fue confirmada por la Sala única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo mediante sentencia del 26 de junio de 2018.

Manifestó que no comparte las decisiones tomadas por los despachos judiciales accionados, al ser «abiertamente contrarias a derecho», ya que en ellas se determinó que el demandante era poseedor de buena fe del título valor «en razón a que desconocía el origen del mismo y que no hizo parte del negocio jurídico celebrado con J.M. (…) y a que no se demostró además, (…) la mala fe».

Alegó que en el proceso quedó «demostrado (…), a través del acta de conciliación practicada el 24 de mayo de 2010 en la Cámara de Comercio de Sogamoso» que J.M. le había endosado «meses antes» el título valor a P.G., «lo que significa que efectivamente existe mala fe», pues el ejecutante tenía en su poder la letra de cambio antes de la citada calenda.

Sostuvo que en ninguna de las instancias se apreciaron las diferentes caligrafías que contiene ese instrumento, entregado en garantía de un contrato de compraventa de un vehículo que nunca se materializó, y creado el 17 de septiembre de 2009.

Por lo anterior, pidió el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, y que en consecuencia, se dejen sin efecto las sentencias proferidas al interior del mencionado coercitivo.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 13 de julio de 2018, la Sala de Casación Civil, admitió la acción de tutela y ordenó notificar a los despachos accionados, y a los vinculados con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

La Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo manifestó que en el fallo proferido se consignaron las razones para confirmar la sentencia de primera instancia.

Por sentencia del 18 de julio de la anualidad en curso, la sala de conocimiento negó el amparo solicitado, al considerar que la decisión proferida por el juez de apelaciones, es razonable, toda vez que estuvo soportada en «una apreciación racional de las pruebas periciales obrantes en el paginario».

Para tal determinación, citó algunas de las consideraciones vertidas en la sentencia del 26 de junio de 2018, en especial aquellas que se encargaron de desvirtuar la mala fe entre el endosante y endosatario, alegada por el apelante, y lo concerniente al reparo relativo a que la letra de cambio fue diligenciada arbitrariamente.

De otra parte, afirmó que «en torno al argumento relativo que fallador de segundo grado no tuvo en cuenta que el título-valor estaba prescrito, debe decirse que tal reclamación no cumple con el principio de subsidiariedad, pues, según se advierte, el accionante no empleó el medio de defensa que tenían a su alcance para la protección de sus derechos, como lo era proponer ese argumento como excepción de mérito o solicitar la adición o complementación del fallo si estimaba que faltó pronunciamiento alguno frente a ese punto de derecho».

  1. IMPUGNACIÓN

El accionante se limitó a manifestar su desacuerdo con la sentencia proferida por el juez constitucional de primera instancia.

  1. CONSIDERACIONES

Esta Sala de la Corte ha considerado que el amparo del artículo 86 de la Constitución Política procede contra decisiones judiciales en casos concretos y excepcionales en los que se adviertan actuaciones u omisiones de los jueces evidentemente violatorias de los derechos constitucionales fundamentales, como cuando la providencia atacada puede calificarse de caprichosa, arbitraria, absurda o autoritaria por carecer efectivamente de fundamento objetivo y por lo tanto sea el resultado de un juicio abiertamente irracional, todo lo cual debe equilibrarse con otros valores del Estado Social de Derecho, especialmente los concernientes a la administración de justicia y a la seguridad jurídica de que están revestidas las decisiones proferidas en instancia, que se concretan en los principios de la cosa juzgada y de la independencia y autonomía de los jueces.

Lo anterior resulta relevante en esta controversia constitucional, pues aun cuando la parte accionante asegura que el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo transgredió la Carta Política al confirmar la decisión proferida en la primera instancia del coercitivo iniciado en su contra, que ordenó seguir adelante con la ejecución, lo cierto es que lo proveído por aquella C. no se advierte antojadizo o subjetivo, y contrario a ello contiene un criterio interpretativo respetable que está lejos de ser...

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