SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78919 del 05-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862780122

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78919 del 05-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Septiembre 2018
Número de expedienteT 78919
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CARTAGENA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11701-2018

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL11701-2018

Radicación n.° 78919

Acta no. 33

Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ENEYDA JIMÉNEZ FONTALVO contra la sentencia proferida el 30 de abril de 2018 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente, T.R.M.T., D.C.M. TORRES e I.G.A. contra LA NACIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR – DIRECCIÓN DE CONSULTA PREVIA, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL DIQUE – CARDIQUE, la PERSONERÍA y SECRETARÍA DEL INTERIOR Y CONVIVENCIA CIUDADANA DEL DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA, trámite al cual fueron vinculadas Y.C.G., el CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD y la empresa AMBIENTAL CONSULTORES & CÍA LTDA.

I. ANTECEDENTES

ENEYDA JIMÉNEZ FONTALVO, T.R.M.T., D.C.M. TORRES e I.G.A. instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la CONSULTA PREVIA, DEBIDO PROCESO e IGUALDAD, presuntamente vulnerados por las convocadas.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirieron los promotores que son miembros de la comunidad negra de Tierra Baja y, que mediante Resolución no. 7572 de 8 de diciembre de 2015, el Ministerio del Interior los convocó junto con otras colectividades al proceso de consulta previa del proyecto «PROY-00893 “ELABORAR EL PLAN DE ORDENACIÓN Y MANEJO DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS DE LOS ARROYOS DIRECTOS AL CARIBE SUR – CIENAGA (sic) DE LA VIRGEN – BAHÍA DE CARTAGENA (CÓDIGO 1206-01)».

Relataron que el 10 de enero de 2016, la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana de la Alcaldía Distrital de Cartagena llevó a cabo la inscripción de Y.C.G. como representante legal de dicha comunidad y que, el 10 de enero de 2017, se registró una nueva junta en la que fue elegida E.J.F..

Indicaron que el 5 de junio 2017 fueron convocados para llevar a cabo las etapas de apertura, análisis, identificación de impactos, formulación de acuerdos y protocolización del proceso de consulta previa del referido proyecto; sin embargo, la misma se llevó a cabo solo con la comparecencia de C.G., situación que consideran lesiva de sus derechos fundamentales, pues aseguran que debieron ser llamados con el fin de ejercer su derecho de representación y participación.

Relataron los tutelantes que las actas de elección fueron impugnadas ante la mencionada secretaría en los términos del artículo 9.º del Decreto 1745 de 1995, quien a través de Resolución no. 4565 de 15 de julio de 2017, declaró la nulidad de las mismas, al advertir que no pueden confluir dos juntas para la representación de una misma comunidad.

Con fundamento en lo anterior, pretendieron el amparo de los derechos invocados y, en consecuencia, pidieron dejar si valor y efecto las «actas de reunión de preconsulta, apertura del proceso de consulta previa, identificación de impacto y formulación suscrito entre los demandados y una de las juntas directivas de la comunidad» y, en consecuencia, se renueve el trámite con observancia a lo expuesto en precedencia.

Así mismo, pidieron que se ordene a Y.C.G. rendir un informe detallado de las «reuniones, recursos logísticos y dinero que hubo en el proceso».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 11 de agosto de 2017, la Sala Laboral del Tribunal de Cartagena admitió la acción de tutela y, luego de agotadas las etapas correspondientes, profirió sentencia el 25 del mismo mes y año en la que se desestimó el amparo invocado, decisión que la parte convocante impugnó; sin embargo, el expediente se extravió en la Secretaría de esa Corporación, razón por la cual el 17 y 22 de enero de 2018 se llevó a cabo la audiencia de reconstrucción.

Una vez cumplido el trámite mencionado, el expediente fue remitido a esta Colegiatura; empero, en auto CSJ ATL619-2018 se declaró la nulidad de lo actuado, con el fin de que fueran vinculados los integrantes del Consorcio POMCAS 2014-052.

Por auto de 5 de abril de 2018, el a quo constitucional subsanó el defecto mencionado, admitió la acción de tutela, notificó a los convocados y vinculó a Y.C.G., al Consejo Colombiano de Seguridad y la empresa Ambiental Consultores & Cía Ltda., con el propósito que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término concedido, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior manifestó que los convocantes utilizan el presente amparo «para evadir los mecanismos ordinarios que existen en la administración de justicia para resolver un caso concreto, toda vez que quiere deslegitimar un proceso por falta de acción de un consejo comunitario que debió acudir a otras instancias para solucionar su conflicto de representatividad».

La Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique solicitó negar el amparo invocado, pues aseguró que el proceso de consulta previa se ha llevado a cabo conforme a las normas que rigen el asunto.

La Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana del Distrito de Cartagena pidió su desvinculación, dado que es el Ministerio del Interior la autoridad encargada de coordinar el trámite de consulta previa.

Por su parte, J.J.E., quien dice ser el representante legal del consorcio POMCAS – 2014, refiere que su función se limita a la verificación y acompañamiento del proceso de consulta previa en las fases de preconsultas, instalación y protocolización, mas no en la de certificación.

Agregó que la Corporación Autónoma del Dique – CARDIQUE es la encargada del desarrollo de los POMCAS, razón por la cual es a aquella entidad a quien se le deben efectuar los requerimientos correspondientes.

Y.C.G. efectuó un recuento de los supuestos de hecho con el fin de que sean tenidos en cuenta en el plenario.

La Personería Distrital de Cartagena se limitó a remitir copia de las actuaciones.

Surtido el trámite de rigor, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante sentencia de 30 de abril de 2018 dispuso:

(…) PRIMERA (sic) NO TUTELAR los derechos fundamentales a la consulta previa, debido proceso, buena fe libre e informada, el reglamente interno de la comunidad, representación, participación e igualdad (…).

SEGUNDO: ORDENAR al Ministerio del Interior, Dirección de Consulta Previa, que inste a la Asamblea de la Comunidad Negra de Tierra Baja, para que aporte copia de la certificación de la Representación (sic) legal de la Junta Directiva del Consejo de tal comunidad que se encuentre vigente, con el fin de citarlos a la continuación del proceso de consulta previa (…)

Para arribar a tal determinación el Tribunal sostuvo:

(…) los argumentos expuestos por el Líder de Área Jurídica sobre la no existencia de afectación de los derechos fundamentales invocados por la Comunidad Negra de Tierra Baja, son válidos, puesto que sólo la ASAMBLEA GENERAL DE LA COMUNIDAD NEGRA DE TIERRA BAJA, tiene potestad de designar a sus representantes y mientras eso ocurre, el Consejo Comunitario puede ser citado para comparecer a todas las etapas del Proyecto, como así se hizo de acuerdo con las pruebas allegadas.

No puede perderse de vista que el Proyecto se ha ejecutado desde el año 2015 con la presencia y asistencia de la Comunidad con la publicidad de las etapas y participación de sus representantes. Aunado a ello, estima la Sala que en el presente asunto se ha logrado el objeto de la consulta previa, el cual es “alcanzar el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades indígenas sobre las medidas que las afecten” (…).

No obstante lo anotado, teniendo en cuenta que la señora Y.C.G. no ostenta la calidad de representante legal de la comunidad, es necesario requerir al Ministerio del Interior – Dirección de Consulta Previa, para que en la convocatoria de continuación de consulta previa se convoque a quien figure como representante legal de dicha comunidad (…).

De otro lado, pretenden los actores se sancione e inhabilite a Y.C.G., por violar el literal c del artículo 11 reglamento interno de la comunidad de tierra baja. Respecto de tal solicitud es menester precisar, que la acción de tutela no es el medio para sancionar e inhabilitar a la accionada (…).

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR