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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51433 del 05-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Septiembre 2018
Número de expediente51433
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP3798-2018



P.S.C.

Magistrada Ponente


SP3798-2018

Radicación n° 51433

Aprobado acta nº 304



Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)



Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia del 29 de agosto de 2017, proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de B., mediante la cual condenó a L.G.G. como autor del delito de Peculado por apropiación.


HECHOS


De acuerdo con los hechos jurídicamente relevantes fijados por la Fiscalía en su acusación, se tiene que LIBARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su condición de Juez Primero Promiscuo Municipal de San Vicente de Chucurí - Santander, se apropió en provecho suyo y de terceros de la suma de dos millones doscientos mil ($2.200.000.oo) pesos, dinero correspondiente a las once cuotas que desde el mes de abril de 2008 había cancelado en ese despacho judicial N.d.P.A.R., para pagar los perjuicios a los que fue condenada en virtud de la sentencia del 31 de octubre de 2007, mediante la cual fue declarada responsable del delito de Hurto, cometido en circunstancias de agravación punitiva en contra del haber patrimonial de Pedro Mauricio Pinzón Celis.


Posteriormente, con ocasión de la investigación que adelantaba la Sala Administrativa del Consejo Superior Seccional de la Judicatura de Santander, por las irregularidades que se advertían en el juzgado con el manejo de los depósitos judiciales, el juez L.G.G. ordenó consignar la mencionada suma de dinero el 29 de abril de 2009, en la sucursal del Banco Agrario de Colombia de aquel municipio, expidiéndose el correspondiente título judicial.


ACTUACION PROCESAL RELEVANTE

El 28 de agosto de 2013, ante el Juez 4º Penal Municipal con función de control de garantías de B., por solicitud del Fiscal 6º Delegado ante el Tribunal Superior de esa ciudad, dispuso emplazar mediante edicto a L.G.G., de conformidad con el artículo 127 de la ley 906 de 2004.

El Juzgado 2º Penal Municipal Ambulante de B., con función de control de garantías, el 8 de enero de 2014, declaró persona ausente a L.G.G.. El 11 de abril de ese año, ante el Juzgado 21º Penal Municipal con función de control de garantías de aquella ciudad, se le formuló imputación por el delito de Peculado por apropiación.


Presentado el escrito de acusación el 15 de mayo de 2014 por parte del Fiscal 6º adscrito a la Unidad Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de B., le correspondió a esa corporación adelantar la etapa de juzgamiento, celebrándose las audiencias de acusación y preparatoria los días 5 de febrero y 29 de abril de 2015, respectivamente.


A su turno, la audiencia de juicio oral y público se llevó a cabo en sesiones desarrolladas los días 3 de junio, 15 de julio y 5 y 18 de agosto de 2015. El 5 de septiembre del mismo año se anunció el sentido del fallo condenatorio.


El 29 de agosto de 2017 el Tribunal emitió el fallo de condena, declarando responsable a LIBARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ en calidad de autor del delito de Peculado por apropiación (artículo 397 del Código Penal), imponiendo en su contra las penas principales de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, multa de un millón seiscientos cincuenta mil ($1.650.000.oo) pesos y la interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, así como la permanente prevista en el artículo 122 de la Constitución Política; además, le negó al procesado el derecho a los subrogados de la condena de ejecución condicional y la sustitutiva de la prisión domiciliaria. En contra del condenado se libró orden de captura, sin que hasta la fecha se tenga conocimiento de haberse hecho efectiva.


El defensor del sentenciado interpuso el recurso de apelación en contra de dicha decisión.


LA DECISIÓN IMPUGNADA

El Tribunal encontró demostrados los hechos constitutivos de la conducta punible de Peculado por apropiación, acogiendo en su integridad la pretensión del acusador.


Argumentó que se estructuró la conducta típica objetiva, toda vez que, en primer lugar, según fue estipulado por las partes, entre el 1º de enero de 2006 y el 17 de mayo de 2010, el procesado se desempeñó como Juez Primero Promiscuo Municipal de San Vicente de Chucurí (Santander), por lo que para el momento de los hechos tenía la calidad de servidor público.


En segundo lugar, asevera el Tribunal, el objeto material de la conducta recayó sobre dineros que Natalia del Pilar A.R. canceló a ese Juzgado, para pagar los perjuicios a que fue condenada en sentencia del 31 de octubre de 2007, teniendo el acusado su administración, tenencia, custodia y disponibilidad, según lo establecen los artículos 4º del Decreto 1798 de 1963 y 153, numerales 2 y 11, de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, y el Acuerdo Reglamentario 1676 del 18 de diciembre de 2002.


En tercer lugar, agrega, según fue demostrado, el acusado se apropió, en provecho suyo o de terceros, de la suma de dos millones doscientos mil ($2.200.000.oo) pesos, dinero que fue entregado por N.d.P.A.R., al juzgado del que era titular, no obstante que con posterioridad, cuando la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial de B. y San Gil inició las investigaciones por la...

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