SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122300002018-00020-01 del 12-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862809992

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122300002018-00020-01 del 12-09-2018

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC11723-2018
Número de expedienteT 5000122300002018-00020-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Septiembre 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC11723-2018 Radicación nº 50001-22-30-000-2018-00020-01

(Aprobado en Sala de doce de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 3 de agosto de 2018, que negó la acción de tutela promovida por A.d.P.G. contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta.

ANTECEDENTES

1. Actuando en su propio nombre, la accionante reclama el amparo del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada, al no dar respuesta a la solicitud de 15 de mayo de 2018.

2. Manifiesta, en resumen, que presentó reclamación ante el Consejo Seccional de la Judicatura de «Villavicencio», pretendiendo se indicará si el cargo de Secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de San José del Guaviare, se encontraba pendiente de nombramiento en provisionalidad o carrera, y en caso de que no se encontrara vacante, se debía solicitar «al señor J., de primera instancia, JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO META.-, (...) fijar la indemnización correspondiente y que hace parte dentro del proceso de la referencia».

Asegura que han pasado más de «15 días hábiles» sin respuesta alguna.

3. En consecuencia, pretende se ampare el derecho invocado, ordenándole a la accionada que resuelva de fondo su inquietud, y asimismo se disponga el «arresto y multa a la representante legal de la demandada» (ff. 1 a 7, Cd. 1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO

La Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, indicó que a través de oficio CSJMEO 18-995 de 18 de mayo de 2018, contestó la queja elevada, la cual fue notificada a la dirección aportada en la solicitud, así como también al número telefónico y correo electrónico suministrado, razón por la cual pretende que se tenga por superado el hecho que originó la presente acción (f. 21 a 31 Ibídem).

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Negó el resguardo al considerar que existe carencia actual del objeto, toda vez que la convocada dio respuesta a la petición elevada, manifestando que «mediante comunicación CSJME018-995, fechado dieciocho (18) de mayo anterior, la dignataria del colegiado señalado como infractor respondió indicando que por Acuerdo CSJMA-16-504, elaboró la lista de elegibles» para el cargo en propiedad de secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de San José del Guaviare, «materializándose el nombramiento y posterior posesión de un participante en el concurso de méritos».

Por lo anterior, y en atención a que «según las piezas documentales obrantes en el expediente puede constatarse que el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta respondió materialmente el petitorio», se pudo concluir que se encontraba configurada la casual de hecho superado (ff. 43 a 47, Ib.).

IMPUGNACIÓN

La formuló la reclamante, relatando que si bien le dieron respuesta, la misma fue parcial, toda vez que con relación a la pretensión de que «De no estar vacante el cargo correspondiente a su entidad, debe solicitarse al señor J., de primera instancia, JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO META – quien deberá por solicitud de ustedes fijar la indemnización correspondiente y que hace parte dentro del proceso de la referencia», la autoridad convocada no indicó nada frente a esta inquietud, razón por la cual, «no cumple la condición jurídica necesaria para ser considerada como superada el objeto de la demanda» (f. 51 a 59, ídem).

CONSIDERACIONES

  1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, vulneró la garantía denunciada, al no emitir pronunciamiento completo respecto del escrito presentado por la petente, al no solicitar al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de esa ciudad, fijar indemnización correspondiente a su reintegro.

2. De la procedencia de la acción de tutela

El artículo 86 de la Carta Política y el desarrollo jurisprudencial que se ha venido dando desde 1991, han precisado que solamente tiene cabida para proteger los derechos fundamentales de vulneración o amenaza, cuando el interesado carece de otro medio idóneo de defensa judicial, prerrogativa que en ese específico evento le será protegida de manera inmediata, mediante un procedimiento breve y sumario sin que sea un mecanismo sustitutivo o paralelo de los demás medios de defensa que consagra el ordenamiento jurídico, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. Del Derecho de Petición

En los términos en que fue concebido en el artículo 23 Superior, el derecho de petición está ubicado en la categoría de fundamental, en la medida que se garantiza a toda persona para que se dirija ante las autoridades y, eventualmente, ante los particulares, para obtener una pronta y efectiva respuesta que resuelva el fondo de la cuestión que por ese medio se le plantea.

Se destaca que la potestad con que cuentan todas las personas para...

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