SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-01450-01 del 12-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862810287

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-01450-01 del 12-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Septiembre 2018
Número de expedienteT 1100122030002018-01450-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11735-2018


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC11735-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-01450-01

(Aprobado en sesión de doce de septiembre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 8 de agosto de 2018, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por el Conjunto Residencial San Rafael P.H. contra los Juzgados Veinticinco Civil del Circuito y Sexto Civil Municipal de la misma ciudad, trámite al que fue vinculado el Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal de la misma localidad, así como las partes y demás intervinientes del juicio declarativo a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. La accionante reclama a través de su representante legal, la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a «la recta administración de justicia», presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional del circuito accionada, con la sentencia de segunda instancia dictada en el marco del proceso verbal que promovió contra el Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A. y la señora Desireé Elizabeth Marie Muñoz Mantilla.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando al Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá, «revocar el fallo proferido (…) dentro del proceso radicado 2010 – 1202 el pasado 16 de enero de 2018 y en su lugar confirmar la sentencia de primera instancia» (fl. 7, cdno. 1).


2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que inició el referido juicio para reclamar de la entidad financiera demandada, el resarcimiento de los perjuicios que le ocasionó el pago indebido de unos cheques; que no obstante el Juzgado Sexto Civil Municipal de esta capital accedió a sus pretensiones, la determinación fue revocada el 16 de enero del año que avanza por el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de la misma ciudad, tras «objetar» el dictamen allí practicado, dice, suplantando la labor de la parte demandada; además, le reprochó no haber dado aviso al banco de la pérdida de dichos títulos valores, así como no constatar en estos documentos una falsedad evidente, premisas a partir de las cuales concluyó esa autoridad, que el pago realizado por el librado «no compromet[ió] su responsabilidad», motivos estos que, en su criterio, justifican la intervención a su favor por parte del juez de tutela (fls. 4 al 11, ibídem).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


a). El Juez Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogotá informó, que conoció de la causa criticada hasta el 21 de enero de 2013, cuando la remitió al Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Descongestión de la misma urbe (fl. 20, ibíd.).


b). El titular del Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de este distrito capital, además de informar que se posesionó en el cargo el 22 de junio del año en curso, manifestó que en esa sede judicial el 16 de enero de los corrientes se desató la alzada presentada contra el fallo de primer grado, revocándolo, por lo que el día 19 del mismo mes y año devolvió el expediente al Despacho de origen (fls. 24 y 25, ib.).


c). El Juez Sexto Civil Municipal de la misma localidad señaló, que ejerce funciones en ese Despacho desde el 3 de julio de la presente anualidad, por lo que se atiene al contenido de las actuaciones censuradas (fl. 38, ídem.).



LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Juez constitucional de primera instancia negó el amparo invocado, por considerar incumplido el requisito de procedibilidad de la inmediatez, dado que «lo que se pretende con la presente acción constitucional es que se deje sin efecto la...

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