SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81247 del 12-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862812061

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81247 del 12-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha12 Septiembre 2018
Número de expedienteT 81247
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12412-2018

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL12412-2018 Radicación nº 81247

Acta nº 34

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por S.E.V.A. contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 25 de julio de 2018, dentro de la acción de tutela que le promovió el recurrente a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, trámite al que se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el juicio «08001-60-01055-2010-00001-00».

  1. ANTECEDENTES

S.E.V.A., reclamó la protección de sus derechos fundamentales «a la igualdad, al debido proceso y a la defensa», los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Refirió, que fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, el 29 de noviembre de 2010, por los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte ilegal de arma de fuego o municiones, a «quinientos cinco (505) meses de prisión y a ciento veinte (120) meses de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas»; que contra la anterior decisión, interpuso recurso de apelación, el cual fue desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, el pasado 24 de agosto de 2011, autoridad que modificó el fallo recurrido, disponiendo una pena de «trescientos setenta y dos meses (372) meses la primera de las condenas y en doscientos cuarenta (240) meses la segunda».

Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al resolver el recurso de casación presentado por «R.W.A.J. (padre biológico de la víctima), el delegado de la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio Público», y el hoy accionante, dispuso el 24 de agosto de 2011 «casar la sentencia «exclusivamente para fijar la pena principal en 42 años, 9 meses y 3 días de prisión».

Expuso, que ha presentado «seis acciones de tutela», con ocasión de los hechos acaecidos durante el trámite de su proceso penal, sin que a la fecha de radicación del presente mecanismo, exista un pronunciamiento de fondo en cuanto a sus pretensiones; que las autoridades de instancia desconocieron su «derecho constitucional a declarar», pues con el argumento que prevalecía lo argüido por su «defensa técnica», no se le permitió «ofrecer elementos que le hubiesen servido al a quo para atemperar un tanto el rigor del sentido del fallo, «dándole prevalencia a la decisión del abogado».

Destacó de los mecanismos constitucionales radicados, que el 9 de noviembre de 2012, presentó acción de tutela contra de las autoridades judiciales mencionadas, con la finalidad de obtener el amparo de sus derechos fundamentales durante el juicio de que fue objeto, trámite que conoció la Sala de Casación Civil, Colegiado que en auto de 26 de noviembre de 2012, la «inadmitió». Adicionó, que en virtud de ello, acudió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien mediante fallo de 7 de febrero de 2013 declaró improcedente la protección invocada, decisión que al ser impugnada fue confirmada el 2 de mayo siguiente, por la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura. Agregó que como la Corte Constitucional no seleccionó la mencionada demanda, presentó el recurso de insistencia que fue negado el 27 de septiembre de 2013.

Que el 3 de enero de 2014 interpuso otra acción constitucional, que inicialmente fue conocida en primera instancia por el Juzgado Dieciséis Penal Municipal de Barranquilla, pero luego en la impugnación, el Juzgado Cuarto Penal de dicha ciudad declaró la nulidad de lo actuado y remitió el asunto a la Sala Civil de esta Corporación, que por decisión del 10 de abril de 2014 dispuso «observar la decisión adoptada en providencia del 26 de noviembre de 2012», de manera que la presentó en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de esta ciudad , que por providencia del 12 de agosto de 2014 la rechazó al considerar que era temeraria.

Expuso que el 1. º de noviembre de 2016 promovió otra demanda de tutela porque en el proceso penal «no escucharon su declaración en el juicio oral, pese a que él renunció a su derecho de guardar silencio», asunto que fue denegado en sentencia del 10 noviembre de esa anualidad por la Sala homóloga Civil, tras considerar que la acción carecía del presupuesto de inmediatez y, por cuanto, existía cosa juzgada, determinación que fue confirmada el 18 de enero de 2017 por esta Sala de la Corte.

Que nuevamente interpuso acción constitucional, esta vez ante el Consejo de Estado, «con fundamento en HECHOS NUEVOS», autoridad que se declaró no competente para avocar el conocimiento y remitió el expediente a la Sala de Casación Civil, para lo pertinente, siendo resuelta de manera adversa a sus pretensiones, decisión que fue confirmada por esta Sala de la Corte Suprema de Justicia.

A., que interpone el presente resguardo, pues existe un hecho nuevo para que el mismo sea concedido, relativo al «diagnóstico y reconocimiento médico, psiquiátrico de […] enfermedades mentales y perturbaciones psiquiátricas que mantienen al accionante incapacitado; dado el grave deterioro de su salud mental, incapaz de medir las consecuencias de sus acciones u omisiones, menos aquellas relacionadas con aspectos jurídicos; […] enfermedad psiquiátrica que nunca se ha valorado por vía tutelar», y si bien los relacionó «en la tutela anterior», no fueron «tenidos en cuenta por el fallador».

Añadió, que en el presente asunto no se puede predicar la existencia de cosa juzgada, pues, si bien hay identidad de partes y objeto, los hechos en que se sustenta, difieren de las anteriormente radicadas.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 13 de julio de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de justicia, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las autoridades accionadas, vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso penal «08001600105520100000100»; y corrió el traslado de rigor.

Dentro del término, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla , advirtió que el actor ha presentado en múltiples ocasiones, acciones de tutela por los mismos hechos que son objeto del trámite actual, siendo evidente que ha obrado de manera temeraria, al acudir indiscriminadamente al mecanismo preferente y sumario reglado en el artículo 86 de la Constitución Política; que sumado a lo anterior, la demanda de la referencia no cumple con el requisito de procedibilidad de la inmediatez, en tanto los hechos ventilados, versan sobre un proceso penal resuelto hace más de 6 años, y n el que se agotaron todos los recursos ordinarios y extraordinarios, tendientes a controvertir la responsabilidad penal del actor, pretendiendo en síntesis, revivir un debate ya fenecido.

La Sala de Casación Penal pidió denegar el amparo, «debido a que con la alegación de un “hecho nuevo”, como es la salud mental para el ejercicio de numerosas acciones constitucionales incoadas por intermedio de apoderado. Situación que tampoco hoy se constituye en impedimento para accionar, se pretende habilitar la vía de la tutela para obtener la invalidación de actuaciones procesales que tuvieron lugar hace varios años, por razones que ninguna conexidad guardan con la novedosa circunstancia hoy alegada».

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 25 de julio de 2018, denegó la protección constitucional invocada.

Expuso el juez colegiado, que el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, considera contrario a la Constitución el uso abusivo e indebido de la tutela, el que se concreta en la duplicidad del ejercicio del amparo constitucional entre las mismas partes, por los mismos hechos y con el mismo objeto.

En consonancia con el anterior precepto, y en relación con los hechos que pone de presente el actor, señaló que en el sub lite, tales presupuestos están estructurados, pues aunque no se conoce la totalidad de los fallos emitidos en los distintos patrocinios implorados por V.A., los incorporados a éste son suficientes para establecer que los reparos enfilados frente a los estrados convocados, han sido definidos en otras oportunidades por la «justicia constitucional», incluidos los «hechos» con sustento en los cuales aduce esta «...

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