SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 59769 del 11-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 864217564

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 59769 del 11-09-2018

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - ADICIONA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha11 Septiembre 2018
Número de expediente59769
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3862-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada Ponente


SL3862-2018

Radicación n.° 59769

Acta 31


Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por GLENIS DE LA CONCEPCIÓN DÍAZ TORRES, en representación de sus hijas menores MAGOLA MARÍA TORRES DÍAZ y KEYZY JIZETH TORRES DÍAZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el veinticinco (25) de noviembre de dos mil once (2011), en el proceso ordinario laboral que adelantó a THOMAS GREG & SONS TRANSPORTADORA DE V.S.A., al cual fue acumulado el proceso instaurado por MARÍA MAGDALENA TORRES ESPÍTIA, OBDUVER ENRIQUE TORRES ESPÍTIA, M.E.E.R., OTALVARO DE J.T.E., L.T.E., S.R.T.E. y NELLYS TORRES ESPÍTIA contra la misma empresa. En ambos procesos se llamó en garantía a la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS DE VIDA S. A.-SURATEP-


  1. ANTECEDENTES


GLENIS DE LA CONCEPCIÓN DÍAZ TORRES, en representación de sus hijas menores MAGOLA MARÍA TORRES DÍAZ y KEYZY JIZETH TORRES DÍAZ, llamó a juicio a THOMAS GREG & SONS TRANSPORTADORA DE VALORES S.A., para que se declarara que existió un contrato de trabajo con el señor M.S.T.E., el cual fue terminado por muerte del trabajador, como consecuencia de un accidente laboral ocurrido el «4° de agosto de 2003», por falta de medidas de prevención e incumplimiento de normas de salud ocupacional por parte del empleador (f.° 557 a 565, cuaderno n.° 2 del Juzgado).


Como consecuencia, solicitó que se condenara a la sociedad demandada al pago de la indemnización por la reparación plena y ordinaria de perjuicios en lo correspondiente a daño emergente y lucro cesante, consolidados y futuros; los perjuicios morales por un valor de 1000 SMLMV; indexación; intereses corrientes, moratorios; reajustes y costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones, en que convivió en unión marital de hecho con el señor M.S.T.E., con quien procreó a las menores MAGOLA MARÍA TORRES DÍAZ y KEIZY JIZETH TORRES DÍAZ, de 4 y 12 años, respectivamente; que el señor T.E. suscribió contrato de trabajo a término indefinido con la sociedad demandada, donde laboró como celador, desde el 3 de febrero de 1995 hasta el «4° de agosto de 2003», fecha en la que falleció, como consecuencia de un accidente de trabajo, con un salario promedio de $1.370.841.


Sostuvo, que en la fecha antes referida, estando en su puesto de trabajo, entre las 9 y las 10 de la noche, debido a la suspensión en el fluido eléctrico en el barrio Manzanares de la ciudad de Santa Marta, encendió la planta eléctrica; que de acuerdo con el Protocolo de Necropsia n.° 3132003, llevado a cabo por la Unidad de Medicina Legal, S.M., en apoyo con el Acta de Inspección de Cadáver n.° 294, realizada por la Fiscalía Octava Seccional URI, se demostró que el trabajador se encontraba en perfecto estado de salud y que la causa de la muerte se debió por la inhalación de gases tóxicos.


Indicó, que la sociedad empleadora no tuvo en cuenta las advertencias por las quejas administrativas sobre las fallas de la planta en el sistema de escape y control de gases, que presentó el sindicato de trabajadores; que la Fiscalía Seccional 33 de S.M., concluyó que, a partir de un experticio técnico, la máquina estaba averiada; que para el día de los hechos, expedía monóxido de carbono; que de haber tenido un buen funcionamiento la planta, con un control técnico y operativo no se hubiera producido la expulsión de gases tóxicos.


Finalmente, manifestó que, de acuerdo a las pruebas que se allegaron para esclarecer el accidente no existía un comité paritario de salud ocupacional, que una vez constituido, no se reunían las 4 horas semanales exigidas por ley; que el trabajo en esas condiciones era de alto riesgo y adicionalmente, no contaba con medidas de control, ni implementos de seguridad industrial y, que existía una relación de causa y efecto, entre la muerte del trabajador y las razones que lo propiciaron.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada THOMAS GREG & SONS TRANSPORTADORA DE VALORES S. A. se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, sostuvo que, si bien existió un contrato de trabajo y que terminó debido a la muerte, esto se debió al incumplimiento, por parte del occiso, de las medidas de seguridad y la manipulación de los elementos de trabajo. De los demás, manifestó que no eran ciertos, no eran hechos o no le constaban.


En su defensa, propuso como excepciones de fondo, las que denominó: ausencia de responsabilidad de la demandada y culpa exclusiva de la víctima, falta de causa petendi y ausencia de obligación de pagar (f.° 597 a 604, ibídem).


Por su parte, la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS DE VIDA S.A. -SURATEP-, también se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó los relativos a la unión de la accionante con el señor T.E., la existencia de las hijas, el vínculo laboral entre la sociedad accionada y el trabajador fallecido. De los demás, manifestó que no eran ciertos, no eran hechos o no le constaban.


En su defensa, propuso como excepciones de fondo, la indebida integración del contradictorio, cumplimiento de las obligaciones a cargo de la ARP, la de prescripción, falta de causa para pedir y la genérica u oficiosa (f.° 566 a 570, ibídem).


En el trámite del proceso, por providencia del ocho (8) de febrero de dos mil seis (2006), obrante a «folios 284 a 286 del cuaderno n.° 1 del Juzgado», se acumuló al presente proceso el que cursaba en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta instaurado por MARÍA MAGDALENA TORRES ESPÍTIA, OBDUVER ENRIQUE TORRES ESPÍTIA, M.E.E.R., OTALVARO DE J.T.E., L.T.E., S.R.T.E. y NELLYS TORRES ESPÍTIA contra T.G. & SONS TRANSPORTADORA DE VALORES S. A., donde asistía como llamada en garantía, la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS DE VIDA S. A. –SURATEP.


Los accionantes previamente mencionados, solicitaron que se declarara la existencia de responsabilidad plena por la negligencia y omisión de la sociedad demandada en la ocurrencia del accidente de trabajo, el cual ocasionó la muerte del señor Manuel Segundo Torres Espitia, el «3° de agosto de 2003».


Como consecuencia, se condenara al resarcimiento de los perjuicios morales, ocasionados con la muerte del trabajador; dijeron que el dolor sufrido por la pérdida del hermano e hijo, no era susceptible de valoración económica de manera pericial, por lo que solicitaron fijar el monto de la indemnización en un equivalente a cien (100) SMLMV para cada uno de los demandantes, teniendo en cuenta factores tales como: las condiciones de vida, la edad del trabajador fallecido y la del hombre promedio colombiano, el sueldo mensual devengado, los factores de buena salud del occiso y su preparación profesional como psicólogo; lo que se encuentre probado ultra y extra petita; así como las costas del proceso (f.° 150 a 153, cuaderno n.°1 del Juzgado).


Fundamentaron sus peticiones, en que de la unión de la señora MAGOLA ESTHER ESPITIA REYES y el señor M.T.P. nacieron M.S.T.E., M.M.T.E., OBDUVER ENRIQUE TORRES ESPITIA, OTÁLVARO DE JESÚS TORRES ESPITIA, L.E.T.E., S. ROSA TORRES ESPITIA Y N.E.T.E.; que el causante laboró más de 8 años en la sociedad THOMAS GREG & SONS TRANSPORTADORA DE VALORES S. A, la cual lo afilió a la ARP SURATEP; que tenía un sueldo promedio de $1.370.841 mensuales y, que el último ingreso, fue de $620.748; que falleció el día «3° de agosto de 2010», a las 10:00pm, mientras cumplía su turno de vigilancia en el interior de la garita de controles; que el trabajador al momento de la muerte tenía 36 años y gozaba de perfecto estado de salud y nutricional; que de acuerdo al acta de protocolo de necropsia y los resultados de laboratorio forense se determinó que hubo intoxicación con gases de monóxido de carbono, ocasionados por la planta eléctrica; que la empresa demandada conocía de las averías de la planta debido a las denuncias hechas por los trabajadores; que a pesar de esto, permitió que la maquina siguiera funcionando; que existe una relación de causalidad entre la muerte del trabajador y la omisión del empleador al no tomar las medidas de seguridad e higiene industrial y que la muerte ocasionó perjuicios morales.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada THOMAS GREG & SONS TRANSPORTADORA DE V.S.A., se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó que el sueldo básico mensual del trabajador fallecido era de $620.748 y que se encontraba afiliado a la ARP SURATEP. De los demás, adujo que no eran hechos, no eran ciertos o no le constaban.


En su defensa, propuso como excepciones de fondo, las de cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones pretendidas, ausencia de título y de causa en las pretensiones de los demandantes y ausencia de obligación de la demandada (f.° 185 a 205, ibídem).


Por su parte, SURATEP también se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó lo concerniente al vínculo laboral con la sociedad accionada y la afiliación realizada por esta. De los demás, sostuvo que no eran hechos, no eran ciertos o no le constaban.

Propuso como excepciones de fondo, las que denominó indebida integración del contradictorio, falta de legitimación en la causa, cumplimiento de las obligaciones a cargo de la ARP, la de prescripción, falta de causa para pedir y la genérica u oficiosa (f.° 275 a 279, ibídem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado de Descongestión Laboral del Circuito de S.M., mediante fallo del 26 de agosto de 2010, resolvió (f.° 848 a 867, ibídem):


[…] PRIMERO. - CONDENAR a THOMAS GREG & SONS a pagar a GLENIS DE LA CONCEPCIÓN DÍAZ TORRES, M.M.T.D. y K.J.T.D., las siguientes sumas de dinero:


LUCRO CESANTE:


  • GLENIS DE LA CONCEPCIÓN DÍAZ TORRES $74’901.141.59.

  • KEYZY JIZETH TORRES DÍAZ $37’450,570.80.

  • MAGOLA MARÍA TORRES DÍAZ $37’450,570.80.


LUCRO CESANTE FUTURO:


  • ...

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