SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-01299-01 del 11-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 864217716

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-01299-01 del 11-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC11643-2018
Fecha11 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002018-01299-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC11643-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-01299-01

(Aprobado en sesión de cinco de septiembre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el diecisiete de julio de dos mil dieciocho por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela promovida por M.G.Q.Z. contra la Sala de Casación Laboral de Descongestión de esta Corporación; trámite en el que fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, el Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro y las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La ciudadana, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, estabilidad laboral reforzada, trabajo en condiciones dignas y a la seguridad social, que estima conculcados por la autoridad judicial accionada al decidir de manera adversa el recurso de casación que interpuso contra la sentencia de segunda instancia que desestimó su pretensión principal de reintegro de fecha 23 de mayo de 2012 y desconocer para ello el precedente de la Corte Constitucional como la sentencia SU-049 de 2017, en tanto que por un exceso ritual manifiesto, desconoció el derecho reclamado al haber sido despedida cuando se encontraba incapacitada y en trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral.


Por tal motivo, pretende que se conceda el resguardo implorado y en consecuencia se deje sin efectos el proveído de 5 de diciembre de 2017, para que en su lugar se dicte un nuevo pronunciamiento en el cual se ordene el reconocimiento de su estado de indefensión y debilidad manifiesta y se acceda a las pretensiones formuladas en la demanda. [Folio 12, c.1]


B. Los hechos


1. La accionante, por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda ordinaria laboral contra Textiles Rionegro y Cía. Ltda. –hoy Coltejer S.A.-, con el propósito de obtener el reintegro al cargo que allí ocupaba o a otro de mayor categoría sin solución de continuidad, así como el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir desde su desvinculación, pagos a la seguridad social, entre otros; de manera subsidiaria pidió la indemnización por despido injusto.

2. Le correspondió conocer el asunto al Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro, quien lo admitió y ordenó el enteramiento de la pasiva.


3. La sociedad demandada, se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de mérito que denominó «falta de causa», «ineptitud sustantiva de la prestación» y «prescripción».


4. El 25 de junio de 2010, el juzgado de conocimiento dictó sentencia en la que resolvió acceder a la pretensión formulada de manera subsidiaria y condenar a la empresa demandada:


(…) a pagarle a la señora M.G.Q.Z., las siguientes cantidades de dinero, por los siguientes conceptos


  1. A la suma de TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS PESOS (…), por concepto de indemnización por despido injusto.

  1. A la suma de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS CON 0.84/100 (…), por concepto de indexación.


SEGUNDO: Se absuelva a la demandada de las demás pretensiones contenidas en el libelo de la demanda.


(…)


C. en un 60% a cargo de las partes vencidas.


5. Las partes inconformes, interpusieron recurso de apelación.


6. Mediante providencia de 23 de mayo de 2012, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, revocó parcialmente la decisión apelada, para lo que consignó:


    1. SE REVOCA PARCIALMENTE el numeral segundo, de la parte resolutiva, en cuanto absolvió a la Sociedad TEXTILES RIONEGRO Y CIA LTDA del pago de la sanción por mora en la consignación de las cesantías, para en su lugar CONDENARLA a pagar por dicho concepto, a la señora MARTHA GLORIA QUINTERO ZULUAGA la suma de $16.341.751.


    1. SE MODIFICA la parte resolutiva del fallo, en el sentido de que las costas de primera instancia quedarán a cargo de la demandada en un 80%, en lugar de la proporción allí impuesta.


En lo demás confirmó y condenó en costas a la sociedad.


Para arribar a esa determinación, consideró que no se trató de un contrato a término fijo por un año, en tanto que con anterioridad venía prestando sus servicios a favor de la demandada por medio de una empresa de servicios temporales, cuya vinculación se tornó en ilegal pues aquella «desbordó los límites temporales que el legislador ha impuesto a este tipo de negocios jurídicos», así que en aplicación al principio de prevalencia de la realidad, entre las partes existió un contrato a término indefinido que duró entre el 8 de marzo de 1987 y el 8 de marzo de 2008, y al romperse el vínculo sin justa causa, resultaba procedente el pago de la indemnización.


Y en lo tocante al reintegro, arguyó que en el asunto no...

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