SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100453 del 11-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 864218531

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100453 del 11-09-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Septiembre 2018
Número de expedienteT 100453
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11912-2018

Tutela primera instancia

Radicado Nº 100453

Diana del Sol Montoya Delgado





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente




STP11912-2018

Radicación Nº 100453

Acta 318



Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por Diana del Sol Montoya Delgado, contra la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado 14 Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de esta ciudad y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., por el presunto desconocimiento de su derecho fundamental al debido proceso, vivienda y vida digna, entre otros, en actuación que vinculó a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá.




FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del escrito de tutela y de la documentación obrante en el expediente se llega al conocimiento de lo siguiente1:


1. La Fiscalía 16 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción de Dominio y contra el Lavado de Activos, el 4 de enero de 2005, dio inicio al trámite de extinción de dominio sobre varios bienes, en el que se incluyó el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No.060-26201, casa lote No.14ª-29 del barrio Torices de Cartagena, Bolívar, por haber sido obtenido como fruto de la comisión de actividades ilícitas, entre ellas, el tráfico de estupefacientes, punible por el cual fue extraditada a los Estados Unidos, C.P.P.H., quien figuraba como propietaria del referido bien, respecto del cual se decretó la incautación, embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo.


2. El 7 de mayo de 2010, el Juzgado 14 Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Bogotá, profirió sentencia en la que declaró la extinción del derecho de dominio del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria Nro.060-26201 a favor de la Nación.


3. Ahora, acude a la acción de tutela Diana del Sol Montoya Delgado, para reclamar la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, tras considerarlo lesionado dentro del citado trámite extintivo que afecta el inmueble con matrícula inmobiliaria Nro. 060-26201 del que ha sido poseedora por más de 20 años de manera pacífica y pública.


Advierte que no fue notificada de ninguna decisión, esto es: (i) la medida de extinción de dominio, (ii) la investigación seguida en contra de C.P.P.H., (iii) el Decreto de embargo y suspensión del poder dispositivo del predio que habita, (iv) Resolución 0426 emitida por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y finalmente, (v) de la sentencia a través de la cual se declaró la citada extinción, lo que es violatorio, en su calidad de poseedora del derecho al debido proceso, aún más cuando en esa vivienda convive con su hija menor.


Por último, allega la Resolución Nro.02575 de 8 de abril de 2018, emitida por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., a través la cual se dispone el desalojo de los ocupantes del bien con matrícula inmobiliaria Nro.060-26201, así como también oficio de 4 de agosto de 2018, en el que se solicitó la entrega material del bien y notificando la diligencia de desalojo directo.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente, obteniéndose las siguientes respuestas:


1. El titular del Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá (antes Juzgado 14)2 realizó una sindéresis de la actuación extintiva censurada, advirtiendo que iniciado dicho trámite por parte de la Fiscalía General de la Nación, se notificó personalmente a la afectada, esto es a Claudia Patricia Puello Hernández en su calidad de propietaria inscrita del referido inmueble e indicó que dicha resolución fue notificada a los terceros indeterminados con interés en el proceso, a través de edicto emplazatorio publicado en prensa y difundido por radio nacional, a cuyo vencimiento fue designado y posesionado un curador ad litem para que actuara en defensa de esas personas, tal como lo establece la normatividad vigente para la época.


Luego de surtir las notificaciones pertinentes y corrido el traslado para alegatos, se emitió Resolución de 9 de agosto de 2007, por medio de la cual se decretó la procedencia de la acción de extinción de dominio sobre el bien.


Tal proceso fue asignado a ese Juzgado y se emitió la correspondiente sentencia de extinción de dominio el 7 de mayo de 2010. Tal decisión fue notificada por edicto a los afectados y demás sujetos procesales y contra la misma se interpuso recurso de apelación por parte de la propietaria P.H., ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que mediante sentencia de 7 de septiembre de 2010 confirmó.


Por otra parte, respecto a la...

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