SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 60621 del 11-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 864218737

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 60621 del 11-09-2018

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL3961-2018
Fecha11 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente60621


OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA

Magistrado ponente


SL3961-2018

Radicación n.° 60621

Acta 031


Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JAIME HIRAM DE SANTIS VILLADIEGO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 14 de diciembre de 2012, en el proceso que promovió en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN.


  1. ANTECEDENTES


J.H. De Santis Villadiego, llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales en liquidación, con el fin de que se declarara que entre ellos existió una relación de carácter laboral entre el 8 de noviembre de 2005 y el 1 de marzo de 2008. Consecuencialmente, solicitó se ordenara a la entidad cancelarle el reajuste de los salarios y prestaciones, con base el salario real del cargo de Profesional Universitario de la Gerencia Nacional de Recursos Humanos.


Enlistó, en forma principal entre las acreencias adeudadas de carácter legal y convencional: la compensación por vacaciones, las primas de servicios y de vacaciones, el auxilio de cesantías y sus intereses doblados, el auxilio de transporte, el pago de los aportes en salud y pensión, el costo de las pólizas de garantía que constituyó en favor del ISS, la indemnización moratoria por el no pago oportuno de prestaciones y salarios, la indexación y los intereses moratorios y compensatorios. Subsidiariamente propuso las mismas pretensiones, pero solo en relación con las legales.


Como fundamento de sus pretensiones, adujo que laboró para la entidad demandada por medio de contratos denominados de prestación de servicios entre el 8 de noviembre de 2005 y el 31 de marzo de 2008, de manera personal y continua, bajo total dependencia y subordinación, con una asignación salarial inicial de $1.900.000; que entre contrato y contrato el ISS dejaba uno o dos días para que no se configurara una relación laboral pero que el servicio fue continuo; que constituía pólizas de cumplimiento; y, que presentó reclamación administrativa que le fue negada.


El Instituto de Seguros Sociales en liquidación, se opuso a la prosperidad de lo pretendido, indicó que la entidad actuaba de buena fe y que el demandante conocía plenamente el contenido de los contratos de prestación de servicios elaborados conforme a la Ley 80 de 1993. Sobre los hechos indicó que era cierto que el señor De Santis prestó sus servicios a la entidad por varios contratos interrumpidos entre sí, en los extremos temporales indicados.


En su defensa planteó las excepciones que denominó inexistencia de la obligación, falta de causa y título para pedir, prescripción, presunción de legalidad de los actos administrativos y contratos celebrados entre las partes carencia del derecho reclamado, unilateralidad del estado en el cumplimiento del objeto contractual, cobro de lo no debido, imposibilidad del ente de seguridad social de disponer del patrimonio de los coadministrados por fuera de los cánones legales, buena fe del Instituto de Seguros Sociales, principio de regulación y control estatal de los servicios públicos, principio de unilateralidad del estado en el cumplimiento del objeto contractual, contrato de prestación de servicios, ausencia de relación laboral, ausencia absoluta de relación laboral y prestaciones sociales en contratos estatales, ausencia de subordinación y dependencia en los contratos estatales de la Ley 80, pago, compensación, mala fe del demandante, ausencia de vicios en el consentimiento, existencia de pruebas ciertas que desvirtúan la presunción del artículo 24 del CST y buena fe de la entidad.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Noveno Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 29 de junio de 2012, declaró la existencia de una relación laboral entre las partes entre el 8 de noviembre de 2005 y el 31 de marzo de 2008. Condenó a la entidad a pagarle al demandante las costas del proceso y las siguientes sumas de dinero por los conceptos que se enlistan:


  1. $4.512.500 a título de auxilio de cesantías.

  2. $2.256.250 a título de vacaciones.

  3. $1.900.000 a título de compensación de vacaciones de origen convencional.

  4. $2.140.139 a título de prima de servicios de origen convencional.

  5. $541.500 a título de intereses a las cesantías de origen convencional.

  6. $1.712.360 a título de aportes a salud pagados por el demandante.

  7. $731.025 a título de aportes a pensión pagados por el demandante.

  8. $5.116.667 a título de devolución de pago de retención en la fuente.

  9. $183.040 a título de devolución de pago de pólizas.



II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de sentencia del 14 de diciembre de 2012, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, confirmó la decisión de primer grado.


Advirtió el Tribunal, que...

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