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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100140 del 11-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12022 -2018
Número de expedienteT 100140
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Septiembre 2018

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP12022 -2018

Radicación n.° 100140

(Aprobado Acta No.318)

Bogotá. D.C., once (11) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

La Sala decide la impugnación interpuesta por la INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA I.P.S UNIVERSITARIA, a través de apoderado, contra el fallo proferido el 27 de junio de 2018, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito y las Salas Laboral y Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería.

Trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso laboral que dio origen a la presente acción de tutela.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia:

La accionante presentó queja constitucional en contra de las autoridades judiciales cuestionadas, al considerar que estas le están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al libre acceso a la administración de justicia, con ocasión del proceso ordinario laboral que instauró contra el Departamento de Córdoba.

Manifiesta que promovió la demanda de la referencia a fin de obtener el reconocimiento y pago por concepto de «la prestación de los servicios médico – hospitalarios – quirúrgicos, prestados por mi mandante, a los pacientes vinculados a la demanda durante los años 2012 a 2016, con ocasión de los servicios de urgencias, por la suma de doscientos trece millones ochocientos setenta y tres mil ciento cincuenta y ocho pesos ($213.873.158).

Expone que el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería quien mediante sentencia del 11 de noviembre de 2017, no accedió a las pretensiones de la demanda, al concluir que «no se probó la efectiva prestación del servicio», decisión que apelada por el demandante fue confirmada el 13 de abril de 2018 por el cuestionado Tribunal Superior de Montería.

Reprocha la parte actora la determinación de las autoridades judiciales cuestionadas, pues en su criterio en ambas instancias se incurrió en indebida valoración probatoria.

Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se revoquen las providencias cuestionadas y en su lugar se profiera una nueva en la que se acceda a las pretensiones de la demanda»[1]

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia denegó la protección deprecada, al considerar que la acción no cumple con el requisito de subsidiariedad, dado que el accionante no empleó el mecanismo idóneo de defensa judicial que le permitía controvertir los fundamentos de la providencia que le resultó desfavorable a sus intereses, esto es, el recurso extraordinario de casación[2].

LA IMPUGNACIÓN

La accionante, a través de apoderado, manifestó no estar de acuerdo con la anterior decisión, por cuanto las accionadas no valoraron adecuadamente las pruebas aportadas por las partes «ya que el juez cuenta con el conocimiento necesario para determinar las atenciones derivadas de la verificación de los derechos de usuarios están conforme al Decreto 4747 de 2007».

Adujo que a su juicio, la acción de tutela cumple los requisitos generales y especiales –defecto sustantivo- para ser procedente.

Con base en lo anterior, pidió que se revoque el fallo impugnado y las decisiones de primera y segunda instancia tomadas dentro del proceso ordinario 2016-00256[3].

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[4].

La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.

e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.[5]

f. Que no se trate de sentencias de tutela.

Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:

i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.

ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.

iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.

iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales[6] o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión;

v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.

vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional.

vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado[7].

viii) Violación directa de la Constitución.

Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y...

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