SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100331 del 10-09-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 100331 |
Fecha | 10 Septiembre 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP12069-2018 |
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
STP12069-2018
Radicación n° 100331
Acta 315
Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por WILLIAM HAMILTON ISAZA MONTOYA, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, trámite que se hizo extensivo al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y al Juzgado Penal del Circuito de Caldas - Antioquia.
1. LA DEMANDA
Del escrito que sustenta la súplica de amparo se logra extraer que contra el ciudadano W.H.I.M., cursó proceso penal por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, trámite judicial que terminó en primera instancia a cargo del “Juzgado Penal de Caldas” -Antioquia, con fallo absolutorio, el cual, según se deduce del confuso relato, fue revocado por el superior funcional del Juzgado e impuesta pena de prisión, razón por la que estima se encuentra ilegal y arbitrariamente privado de su libertad.
Censura que la pena impuesta haya sido superior a la que estima debía aplicársele conforme la disposición del artículo 376 de la ley 906 de 2004, modificado por el artículo 11 de la ley 1453 de 2011, y relata, como parte de los hechos que dieron lugar a la acción penal, que el día en que fue privado inicialmente de la libertad, él se desplazaba en una moto acompañado de una señora de nombre P.I. y en el peaje de Amagá, miembros de la Policía les practicaron una requisa, encontrándole solo a la señora “unas cosas”, los trasladan a la Estación de Caldas, donde les ponen esposas y los llevan hasta el comando de la Policía en Envigado.
Relata que en el año 2007 se puso de “careloco” y estuvo privado de su libertad, que en el 2012 estuvo estudiando para terminar su bachillerato pero que fue desplazado por la violencia entre “combos” o grupos del sector donde vivía, y reprocha estar injustamente privado de su libertad, circunstancia que estima transgrede su derecho a la libertad.
2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
1. El Juzgado Penal del Circuito de Caldas-Antioquia, rindió informe en el cual señala que revisado el archivo de ese despacho advierte que obra proceso penal identificado bajo el CUI 052666000000201200019 en el que figura como condenado por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes el accionante, según sentencia del 7 de abril de 2016 emitida por el Tribunal Superior de Medellín, y anexa copias de las siguientes...
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