SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84151 del 08-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 864220029

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84151 del 08-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 84151
Fecha08 Mayo 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5777-2019

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL5777-2019

Radicación n.° 84151

Acta 16

Bogotá, D. C., ocho (08) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación que interpuso JULIO C.P.M. contra el fallo proferido el 6 de marzo de 2019 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE DUITAMA, así como las partes e intervinientes en el proceso que dio origen al presente mecanismo constitucional.

  1. ANTECEDENTES

JULIO C.P.M. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.

En lo que interesa a la impugnación, del escrito de tutela y de las constancias procedimentales obrantes en el expediente, se extrae que M.L. presentó demanda declarativa en su contra con el fin de que se reconociera el vínculo paternofilial existente entre estos, razón por la cual, mediante sentencia de 12 de abril de 2010, la entonces autoridad de conocimiento determinó la consanguinidad existente en primer grado.

Relata el accionante que como consecuencia de la anterior decisión, se ordenó la modificación de los apellidos de su hijo en el registro civil de nacimiento, que este quedó a cargo del deber legal de cambiar su cédula de ciudadanía; no obstante, su descendiente «conservó la misma para presentar una demanda de pertenencia en [su] contra», conocimiento que le correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama.

Afirmó el tutelista que en el trámite del proceso, presentó incidente de nulidad teniendo en cuenta que «M.P.L. con conocimiento de causa y de manera dolosa presentó la demanda bajo el nombre de M.L., autoridad que mediante providencia de 9 de octubre de 2017 denegó la solicitud elevada por el demandado, determinación contra la que interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido en el efecto devolutivo.

Resaltó el petente que, posteriormente, el juzgado de conocimiento mediante sentencia de 2 de noviembre de 2017 accedió a las pretensiones incoadas en su contra, providencia que también fue recurrida en apelación.

Indicó el proponente que el conocimiento de los recursos formulados le correspondió por reparto a la M.L.P.A.G., integrante de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, togada que a través de providencia de 12 de julio de 2018 precisó que «previo a resolver los recursos de apelación interpuestos (…) contra el auto del 9 de octubre de 2017 y fallo de 2 de noviembre de la misma anualidad» se hacía necesario declarar la nulidad de todo lo actuado, «para que en su lugar se proceda por el juez de conocimiento a resolver sobre la viabilidad de la admisión de la demanda en la forma en que fue presentada por el demandante, teniendo en cuenta la irregularidad advertida», esto es, la discrepancia existente entre el nombre inscrito en el registro civil de nacimiento y el de la cédula de ciudadanía del convocante.

Adujo el proponente que contra la mencionada decisión, el demandante elevó recurso de reposición, razón por la cual, en auto de 10 de agosto de 2018 la Magistrada ponente de oficio y «en aras del derecho de defensa» le impartió el trámite de un recurso de súplica, con aplicación del artículo 318 del Código General del Proceso.

Sostuvo que al desatar el recurso interpuesto, a través de providencia de 22 de noviembre de 2018 la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo revocó la decisión recurrida, tras considerar que la nulidad declarada no se fundamentó en ninguna de las causales que refiere el artículo 133 del Código General del Proceso.

Cuestionó la anterior decisión, pues, en su sentir, la identidad de las partes en un proceso constituye un factor del derecho de postulación, el cual es necesario para dar inicio a cualquier acción. Igualmente, afirmó que el juez de conocimiento «tendría serios problemas jurídicos para resolver de fondo el caso, debido a que la pertenencia es una acción intuito personae y su valor vocacional de acción recae en el individuo plenamente identificado que ejerce el acto de señorío y no es un factor genérico que pueda ser subsanado de otra manera».

Así mismo, reprochó que el recurso de súplica es únicamente procedente contra las providencias que por su naturaleza serían susceptibles de apelación, dictadas por el Magistrado en curso de la segunda instancia; no obstante, en el presente asunto, «el auto que es recusado con la suplica (sic) es aquel por medio del cual se resuelven la apelación pedida por [él], luego (…) la segunda instancia se cumplió de conformidad con el artículo 29 de la Constitución siendo entonces el cierre de la situación fáctica puesta de presente en la segunda instancia».

En el mismo sentido, alegó que el recurso interpuesto por su contra parte debió ser rechazado de plano, pues el proveído atacado no era susceptible de apelación y porque no se presentó dentro del trámite de la segunda instancia, «esto es, antes de resolverse de fondo la nulidad».

Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad –se extrae-, solicitó que se deje sin valor y efecto las providencias proferidas el 10 de agosto y 22 de noviembre de 2018 por la magistrada ponente y por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, respectivamente, para que en su lugar, «se resuelva lo que en derecho corresponda».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 27 de febrero de 2019, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso declarativo identificado con el radicado n.° 15238-31-03-002-2013-00050-00, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama indicó que el proceso que se censura fue remitido a su superior jerárquico con el fin de que se surtiera la apelación presentada contra la sentencia de 2 de noviembre de 2017.

A su vez, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo allegó disco compacto contentivo de las actuaciones adelantadas por esa Corporación en el trámite que se cuestiona.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante providencia de 6 de marzo de 2019, negó el amparo invocado tras considerar que, respecto a la decisión de 10 de agosto de 2018 no se cumplió con el requisito de subsidiariedad, en tanto, no fue recurrida por el aquí actor.

Así mismo, en lo concerniente a la determinación de 22 de noviembre de 2018, precisó que la misma fue razonable, pues no lució caprichosa ni antojadiza, ya que se soportó en el análisis de los elementos de convicción allegados al plenario y no existió un error ostensible o flagrante en la valoración probatoria que amerite la intervención del juez constitucional.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, J.C.P.M. la impugna para lo cual afirma que «la sala dual del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, se abrogó una facultad inexistente en la ley para revocar una decisión de segunda instancia».

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