SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-01553-01 del 10-10-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC13800-2019 |
Fecha | 10 Octubre 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100122030002019-01553-01 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
STC13800-2019
Radicación nº 11001-22-03-000-2019-01553-01
(Aprobado en sesión de nueve de octubre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
Se dirime la impugnación del fallo de 27 de agosto de 2019 emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela de G.C.G. contra el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en la actuación reprochada.
ANTECEDENTES
1. Del escrito incoatorio y sus anexos se infiere que el accionante pretendió que se «le ayude a salvar [su] parte» del inmueble con matrícula nº 50C-187990, que recibió como herencia de su progenitor, dado que I.P.R. le inició proceso de rendición provocada de cuentas que suscitó ejecutivo a continuación ante el Despacho querellado, donde se embargó dicho predio.
Sostuvo que no había mérito para impulsar esos debates porque la «deuda era una trampa que le habían hecho», no había firmado ningún documento al respecto y, por otro lado, criticó la gestión desplegada en el juicio por su entonces apoderado. De ese modo, no esbozó alguna solicitud precisa.
2. El extremo pasivo respondió que no ha cometido ninguna anomalía. Sin embargo, quien se enunció como mandatario de Leonardo Alberto Ciro González adujo que era menester «corregir los desafueros de derecho sustancial y procesal que se han puesto en conocimiento».
FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN
El a-quo no accedió al auxilio porque «el tutelante no identificó en forma concreta los hechos que, en su sentir, constituyen la afrenta de los derechos fundamentales».
El gestor impugnó apoyado en que era indispensable atender el memorial visible a folios 53-55, a través del cual – quien se citó como procurador de su hermano Leonardo –complementó la salvaguarda, pues allí explicó que «con el proceso de rendición provocada de cuentas que desembocó en el de ejecución, se [le] vulneró sin justa causa el derecho fundamental a la propiedad».
CONSIDERACIONES
1. Visto en forma amplia el pliego inaugural, pudiera concluirse que sí hay elementos de los que deducir la transgresión reportada por el promotor, en tanto su queja estriba en que no existía razón para adelantarle el decurso de «rendición provocada de cuentas» ni, por tanto, el coactivo que de allí se originó. No obstante...
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