SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100041 del 06-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 864220537

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100041 del 06-09-2018

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Septiembre 2018
Número de expedienteT 100041
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11821-2018

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente

STP11821-2018

Radicación n° 100041

Acta 307

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

La Sala se pronuncia en relación con la demanda de tutela presentada por J.C.P.G. a través de apoderada[1], contra la Fiscalía General de la Nación -Dirección Seccional de Fiscalías y la Fiscalía 25 Seccional de Cali- Unidad de Delitos Contra la Administración Pública, trámite que se extendió a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa capital, los Juzgados 12, 16, 21 y 23 Penales del Circuito y 8º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales, todos de la aludida ciudad y al procesado A. Posada Gaviria, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

1. ANTECEDENTES

1. Por hechos ocurridos el 27 de diciembre de 2012 y 19 de enero de 2013, relacionados con el internamiento de J.C.P.G. en el Hospital Psiquiátrico del Valle, éste instauró denuncia en contra de su hermano, A.P.G., por el delito de fraudulenta hospitalización en asilo, clínica o establecimiento.

2. El asunto correspondió a la Fiscalía 25 Seccional de Cali con el radicado 760016000193201300782, ente que en desarrollo de su programa metodológico recepcionó algunas entrevistas y acopió las historias clínicas del denunciante, de los cuales concluyó sobre la atipicidad de la conducta y por ello solicitó la preclusión de la investigación, acorde con el numeral 4 del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, pedimento que fue decretado el 10 de febrero de 2016 por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Cali y revocado por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad en proveído del 12 de mayo de 2016.

3. De regreso las diligencias a la Fiscalía y practicadas otras pesquisas, su delegada radicó nueva petición de preclusión que resolvió el Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali negativamente en audiencia del 27 de septiembre de 2016.

4. El 23 de enero de 2017, la Fiscalía cognoscente dispuso el archivo de la investigación “por atipicidad de la conducta conforme a lo dispuesto en el artículo 79 del C.P.P.[2]. Enterada esta determinación al denunciante y su apoderado judicial, éstos reclamaron ante el Juzgado 8 Penal Municipal de Control de Garantías de Cali[3] el desarchivo de la investigación, autoridad que no accedió a ello en diligencia del 21 de abril de ese año, por cuanto previamente no se elevó postulación en tal sentido al instructor.

5. Presentado memorial de desarchivo el 24 de abril, la Fiscalía el 26 de ese mes negó la súplica y, por ello, el denunciante acudió a los jueces con función de control de garantías para dirimir la controversia, la cual asumió el Juzgado 8 referido y en audiencia del 31 de octubre de 2017 negó el desarchivo de la investigación. Interpuesto recurso de apelación que resolvió el Juzgado 23 Penal del Circuito de Cali en vista pública del 23 de noviembre en el sentido de “ORDENAR EL DESARCHIVO de la actuación para que si con los elementos materiales probatorios que tiene la Fiscalía General de la Nación, en verdad se acredita la atipicidad de la conducta, debe hacerse esta solicitud ante un Juzgado de Conocimiento para que decrete la preclusión de la acción penal...”[4].

6. En atención a lo anterior, el investigador, sin desarchivar la actuación, solicitó por tercera vez la preclusión de la investigación conforme con el artículo 332 numeral 4 de la Ley 906 de 2004, trámite que adelantó el Juzgado 16 Penal del Circuito de Cali y que en audiencia del 5 marzo de 2018 la denegó al no estructurarse la causal invocada, decisión que fue confirmada por la Sala del Tribunal Superior de la mencionada capital al resolver la alzada impetrada, en auto del 30 de abril.

7. J.C.P.G., a través de apoderada, acude a la acción de tutela en procura de protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por cuanto ha existido una demora injustificada y una investigación deficiente por parte de la Fiscalía cuestionada que se niega a investigar los hechos denunciados y mantiene la actuación archivada pese a lo ordenado por las autoridades judiciales.

Agrega, que esa situación imposibilitó el trámite que inició para que se releve al Fiscal del asunto, pues según respuesta brindada por la Dirección Seccional de Fiscalías del 9 de abril de este año, el asunto aparece archivado, información que además se corrobora con la base de datos de la Fiscalía, en la cual no se registra actuación desde el 23 de enero de 2017.

Por lo anterior, solicita: “1: Ordenar a la FISCAL 25 SECCIONAL DE CALI Doctora AURA MARÍA LAGOS AGUIRRE, dar cumplimiento a lo ordenado en audiencia celebrada el 30 de abril de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Honorable Tribunal Superior de Cali (…) que resolvió CONFIRMAR la providencia Interlocutoria N° 029-1º del 5 de Marzo de 2018 proferida por el Juzgado 16 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, en la cual NEGÓ LA PRECLUSIÓN de la investigación referenciada, (…) 2) Ordenar a la Dirección Seccional de Fiscalías y Fiscalía General de la Nación el cambio de Fiscal solicitado por los accionantes, 3) Se compulsen copias al Consejo Superior de la Judicatura y a la Procuraduría General de la Nación para que se investigue disciplinariamente a la F.A.M.L.A. por su actuar dentro de la investigación con Radicado 760016000199201601233-00”[5]

Lo anterior, con la precisión de que ha agotado todos los mecanismos de defensa judicial a su disposición.

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. El Tribunal Superior de Santiago de Cali, informó que ha conocido en dos oportunidades el proceso objeto de censura, la primera para resolver el recurso de apelación impetrado por el representante de víctimas contra el auto del 10 de febrero de 2016, proferido por el Juzgado 21 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de dicha ciudad, mediante la cual declaró la preclusión de la investigación, decisión que fue revocada el 12 de mayo del mismo año y, la segunda, para conocer de la impugnación interpuesta por el representante de la Fiscalía respecto de la providencia del 5 de marzo de 2018, expedida por el Juzgado 16 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, que negó la preclusión de la investigación seguida en contra de A. Posada Gaviria, la cual confirmó al estimar que la causal de atipicidad de la conducta alegada por el ente acusador no se encontraba fehacientemente establecida. De igual forma, pidió su desvinculación ya que la presunta vulneración de los derechos fundamentales deviene de la Fiscalía 25 Seccional de Cali.

2. El Juzgado 21 Penal del Circuito de Cali sostuvo que ante ese Despacho cursó el proceso con radicado 193-213-00782 y en audiencia que realizó el 10 de febrero de 2016, declaró la preclusión de la investigación, decisión que fue objetada por el representante de la víctima, enviándose al Tribunal Superior accionado.

3. La Juez 12 Penal del Circuito de la capital del Valle indicó que ante la Sala Penal del Tribunal de esa ciudad se tramitó la acción constitucional que concedió el amparo deprecado, razón por la cual se debe despachar favorablemente la pretensión.

Por otra parte, adujo que desató negativamente la solicitud de preclusión que presentó la Fiscalía 25 Seccional de Cali a favor del procesado, en audiencia que celebró el 27 de septiembre de 2016, “ordenando en conciencia a la Fiscalía la continuación del trámite investigativo[6], decisión que no fue recurrida.

4. El Juzgado 16 Penal del Circuito de la aludida ciudad[7] sostuvo que en audiencia del 5 de marzo de 2018 desestimó la petición de preclusión al no estructurarse la causal 4ª del artículo 332 del C.P.P., proveído que fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad el 30 de abril de 2018.

5. El Juez 23 Penal del Circuito de Cali[8] manifestó que desató el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la víctima contra la decisión proferida por el Juzgado 8 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de dicha ciudad, en la cual negó la reanudación de la indagación...

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