SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03117-00 del 16-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 864220677

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03117-00 del 16-10-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC14133-2019
Fecha16 Octubre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002019-03117-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC14133-2019 Radicación nº 11001-02-03-000-2019-03117-00

(Aprobado en Sala de dieciséis de octubre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por F.S.M. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Primero Civil Municipal de esta ciudad, y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá.


ANTECEDENTES


  1. Obrando por intermedio de apoderado, el accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, y petición presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.


  1. Como sustento de la queja constitucional manifiesta, en resumen, que llamó a juicio a Texman Internacional S.A.S., a C.F.M., y otros, pretendiendo la restitución de un inmueble arrendado, asunto que le correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil Municipal de Bogotá.


Señala, que los convocados estaban efectuando el pago del canon de arrendamiento a órdenes del precitado juzgado, pero «inexplicablemente, la penúltima consignación» correspondiente al mes de marzo de 2019 fue «enviada» a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


Afirma, que «la secretaria del tribunal», el 4 de abril hogaño certificó «la existencia del dinero en su cuenta de depósitos judiciales (…) y que fue consignada el 6 seis de marzo de 2019, por C.I Texmans (sic) SAS, por concepto de canon de arrendamiento por valor de TRES MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($3.510.566.OO). Que por haber cambio de presidente de la Sala, se deben registrar firmas, en el Banco Agrario de Colombia, y luego la conversión elevada al Juzgado primero (1) civil Municipal de bogota (sic)».


Indica, que «verbalmente (…) el secretario de la sala civil (…) le infor[mó] que debía esperar cuatro meses para dicho trámite de devolución de dineros, lo cual se debería haber saneado para en finales del mes de julio de 2019», pese a ello no se ha efectuado la conversión.


Destaca, que ante tal omisión dirigió el 6 de agosto anterior «derecho de petición» ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, el cual no ha sido resuelto a la fecha en la que radicó el presente auxilio.

  1. Pide, en consecuencia, que se ordene i) la devolución del depósito judicial a...

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