SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100248 del 06-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 864220763

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100248 del 06-09-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Septiembre 2018
Número de sentenciaSTP11831-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 100248

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

STP11831-2018

Radicación n.° 100248

Acta 307

Bogotá, D. C., Seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por J.S.V., contra la Sala de Descongestión n.° 1 de Casación Laboral de esta Corporación, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.

Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso laboral n.° 54001310500420040044700.

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

1.1. J.S.V. presentó demanda en contra de la Embotelladora de Santander S.A, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo, que es beneficiario de la convención colectiva, que fue despedido de manera unilateral y sin justa causa por la demandada, y otros.

1.2. En fallo del 17 de noviembre de 2009, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, declaró probadas las excepciones de inexistencia del derecho reclamado, cobro de lo no debido y carencia del derecho reclamado propuestas por la accionada, en consecuencia, absolvió a Embotelladora de Santander S. A. de todos los cargos formulados en la demanda y se abstuvo de condenar en costas al demandante. Esta decisión, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, la confirmó mediante proveído del 23 de septiembre de 2011.

1.3. Contra esa determinación el actor interpuso recurso extraordinario de casación y en sentencia CSJ, SL19049-2017, 15 nov. 2017, rad. 56521, la Sala de Descongestión n° 1 de Casación Laboral de esta Corporación no casó la providencia atacada.

1.4. S.V. promovió acción de tutela en contra de la autoridad judicial referida por la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia, solicitó se dejen sin efecto los fallos emitidos por las accionadas dentro del proceso laboral referido.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron el derecho al debido proceso del accionante, al absolver a la empresa demandada declarando probadas las excepciones de inexistencia del derecho reclamado, cobro de lo no debido y carencia del derecho reclamado.

Para tal fin, se verificarán las causales de procedibilidad.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia CC T – 780 – 2006 dijo:

[…]La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. [N. y subrayas fuera del original]

Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo[1]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.

g) Que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

  1. Caso concreto

3.1 En esta ocasión la Corte estima que se encuentran agotados los recursos ordinarios de defensa y el actor interpuso la acción de tutela en un término prudente, razón por la cual se examinará si las decisiones adoptadas por las accionadas, son arbitrarias y constitutivas de causal de procedibilidad.

Se anticipa que contrario a lo sostenido por el peticionario, las providencias proferidas son razonables y ajustadas a los parámetros legales y constitucionales.

En efecto, los argumentos son coherentes y están conforme al material probatorio aportado, lo cual le permitió a la Sala de Descongestión de Casación Laboral no casar la sentencia proferida el 23 de septiembre de 2011, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta por medio de la cual se confirmó la decisión del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad, que absolvió a la Embotelladora de Santander S. A. de todos los cargos formulados en la demanda.

Al respecto, la Sala de Descongestión n.° 1 de Casación Laboral de esta Corte a través de sentencia CSJ, SL19049-2017, 15 nov. 2017, rad. 56521, dijo:

[…], y como quiera que la Sala interpreta que el recurrente se duele del resultado de la providencia por haber considerado válido el contrato de distribución frente a la posibilidad de la existencia de un eventual contrato de trabajo, esta Corte determina que el Tribunal erigió su decisión con el siguiente análisis:

Conforme a lo expuesto, la Sala ha de establecer si al expediente se aportaron los contratos de arrendamiento y distribución que se ha hecho referencia dado que los mismos son ley para las partes; por ello en aplicación del artículo 4° del Código de Comercio en la de contratos comerciales priman las estipulaciones contractuales sobre las normas supletorias pues claro es que en este tipo de acuerdos los interesados no pueden adherirse a lo estipulado en ella sin el previo acuerdo de voluntades pues allí se adquieren obligaciones para cada una de...

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