SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002018-00363-01 del 06-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 864221247

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002018-00363-01 del 06-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC11418-2018
Fecha06 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1500122130002018-00363-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente


STC11418-2018

Radicación n.° 15001-22-13-000-2018-00363-01

(Aprobado en sesión de cinco de septiembre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 10 de agosto de 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que negó la tutela de Luis Alfonso Hernández López contra el Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad, siendo vinculada M.E.P.A. y Marta Corina Pulido Pulido.


ANTECEDENTES


1. Mediante apoderado, el promotor solicitó que se le protejan los derechos al debido proceso e igualdad en concordancia con los principios de seguridad jurídica e inescindibilidad, adoptando las medidas necesarias para corregir la partición realizada en la liquidación de su sociedad patrimonial con María Elisa Parra Aponte.


2. En suma, relató que en los inventarios y avalúos aprobados quedaron incluidos los predios denominados “Lote No. 2” y “Los Guaduales”, tasados en dos millones seiscientos ochenta y cuatro mil pesos ($2.684.000) y quinientos treinta y cuatro mil pesos ($534.000), de los que la universalidad era propietaria de la mitad y una tercera parte, respectivamente, pero en el trabajo para finiquitarla se incluyó el ciento por ciento (100%) de ambos y asignó un valor de diez millones de pesos ($10.000.000) al primero y de veinte millones de pesos ($20.000.000) al segundo, afectando a los copropietarios Carlos Alberto Hernández López, Adriana Rocío González Moreno y C.A.H.L., pero como lo objetó tardíamente, fue acogido el 24 de abril de 2018, sin que el Tribunal admitiera su apelación.


INTERVENCION DE LOS CONVOCADOS


La Juez reseñó el trámite surtido y que el quejoso ejerció su defensa, agregando que con ocasión del mismo cursa una averiguación disciplinaria (fls. 41 y 42).


María Elisa Parra Aponte aseguró que el demandante no está legitimado, pues no es el perjudicado por lo que denuncia; que estuvo debidamente representado y tuvo acceso a la administración de justicia; que cuenta con otros remedios para ventilar su descontento; que la decisión que censura fue debidamente motivada (fls. 47 al 49).


La auxiliar de la justicia replicó que los inmuebles fueron relacionados en las partidas indicadas con el precio que posteriormente ella tuvo en cuenta en su labor, siendo diferente que el querellante...

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