SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99985 del 06-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 864221614

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99985 del 06-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 99985
Fecha06 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11448-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP11448-2018

Radicación No. 99985

Acta No. 307

B.D.C., septiembre seis (06) de dos mil dieciocho (2018).

I. VISTOS:

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado del ciudadano R.E.A.J., contra la sentencia proferida el 17 de julio del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., mediante la cual negó el amparo para el derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en esa ciudad.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante sentencia fechada 17 de enero de 2017, el Juzgado 3º Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de G., Santander, condenó a R.E.A.J. a la principal de 32 meses de prisión al ser encontrado autor responsable del delito de inasistencia alimentaria. De otra parte, le concedió la prisión domiciliaria.

2. La vigilancia y ejecución de la pena la adelanta el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., autoridad que con base en la información suministrada por el funcionario adscrito al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, encargado de efectuar visitas domiciliarias y lo estatuido en el artículo 477 de la Ley 906 de 2004, requirió al ciudadano referenciado para que “informe las razones por las cuales no se encontraba en su lugar de residencia para el día 12 de octubre de 2017 so pena de una eventual revocatoria del sustituto penal”.

Finalmente, apartándose de las razones expuestas por el apoderado del sentenciado, mediante proveído dictado el 04 de abril de 2018, resolvió revocar al ciudadano R.E.A.J. el sustituto de la prisión domiciliaria al comprobar el incumplimiento del deber de permanecer en su sitio de residencia y ordenó su traslado inmediato a un centro de reclusión. Medida que solo vino a materializarse el 20 de junio de 2018 cuando fue capturado por la Policía Nacional en la calle 30 con carrera 26 A de Floridablanca, Santander.

3. Contra la anterior decisión la parte interesada interpuso el recurso de apelación y está pendiente que se tome una decisión fondo.

4. Sin desconocer el procedimiento y la decisión que resultó desfavorable a sus intereses, el ciudadano R.E.A.J. por intermedio de apoderado acudió al juez de tutela en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso.

Para soportar la pretensión, el profesional del derecho señaló que al pronunciarse frente al requerimiento efectuado por el juez de penas “expuso lo que había ocurrido en realidad y se pedían varias pruebas”, no obstante, el despacho judicial accionado consideró que no era “necesaria la práctica de las probanzas solicitadas por la defensa, con lo cual se lesionó y conculcó el derecho de defensa de R.E.A.J., pues no se contrastaron las pruebas que presuntamente ha debido considerar el citado juzgado para levantar el beneficio de la prisión domiciliaria…para dejar vigente solamente la acusación promovida por un funcionario del INPEC…”

Luego de exponer las razones por las cuales consideró que su poderdante debía estar gozando de la libertad condicional y “ni siquiera de la prisión domiciliaria”, indicó que en jurisprudencia reciente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia -49712 de 2017- “estableció que para permitir que el condenado pueda cumplir con su obligación de financiar los gastos de sus hijos, debe estar libre para poder trabajar sin problemas”.

Con base en lo expuesto en últimas, pretende se deje sin efecto jurídico la decisión proferida por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., por medio de la cual revocó a su poderdante la prisión domiciliaria y, se estudiara la posibilidad de concederle la libertad condicional “para que pueda trabajar y cumplir con su obligación alimentaria”.

III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. admitió la demanda de tutela, dispuso comunicar lo pertinente a la autoridad judicial accionada y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que pusiera fin al amparo solicitado por el apoderado de R.E.A.J..

2. La titular del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en esa ciudad, solicitó se negara la acción de tutela por considerar que no había vulnerado ningún derecho fundamental al accionante, en la medida en que en lo relativo a las pruebas solicitadas en el trámite de revocatoria del sustituto de la prisión domiciliaria:

“…en auto del 5 de febrero de 2018 se le requirió sobre la pertinencia de las mismas y su debida exposición dentro del trámite previsto en el art. 477 del CPP; situación que se hizo extensiva al área de domiciliarias del Establecimiento Penitenciario y Carcelario Modelo de B., sobre los informes rendidos, en específico si se les ha permitido el ingreso hasta el apartamento 1603; circunstancia clarificada mediante oficio No. 1698 del 22 de febrero de 2018 por el Director del EPMSC Modelo de B..

Y adicionalmente, dichas probanzas fueron debatidas en la decisión que revoca el sustituto de prisión domiciliaria pese al silencio guardado por el togado, respecto de su debida acreditación en el trámite incidental sin que se revistiera la fuerza necesaria para controvertir las transgresiones reportadas por el personal del Centro Carcelario, concluyéndose la pérdida del...

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