SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002018-00389-01 del 06-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 864221955

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002018-00389-01 del 06-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Septiembre 2018
Número de expedienteT 1100122100002018-00389-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11367-2018

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC11367-2018 Radicación n° 11001-22-10-000-2018-00389-01

(Aprobado en sesión del cinco de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 31 de julio de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por A.I.P.N. contra el Juzgado Doce de Familia de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en el litigio nº 2018-00496.

ANTECEDENTES

1. Actuando en nombre propio y como representante legal de sus dos hijas menores de edad, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la educación y de locomoción, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada al adoptar medidas cautelares dentro del pleito antes referido.

2. En síntesis, expuso que en virtud a la demanda de custodia y cuidado personal de sus dos hijas, impetrada el 24 de mayo de 2018 por J.J.R.F., padre de éstas, en la que realizó «una serie de afirmaciones (…) que no constituyen la realidad de la situación», el Juzgado Doce de Familia de Bogotá al admitirla el «15 de junio», la requirió para que se abstuviera «de cambiar de domicilio y trasladar a las niñas de colegio».

Adujo que lo anterior se produjo pese a que era conocido por el allí demandante, que «el día 29 de mayo realicé la entrega del apartamento en el cual residía con mis menores hijas en la ciudad de Bogotá», y que desde el 1º de junio de 2018, iniciaría «mi nueva etapa laboral» en Bucaramanga, concretamente con la empresa «TERUMO SAS, en el cargo de KEY ACCOUNT MANAGER».

Informó que el 11 de junio de 2018, tras regresar a Bogotá con las niñas para atender un compromiso en el colegio, y por cuanto una de ellas le manifestó «su deseo de terminar la semana académica de manera presencial, la dejé en la casa de los abuelos paternos con el compromiso de recogerla el lunes 18 de junio», empero, «aprovechando de manera temeraria los oficios emitidos por el despacho el padre de las menores retiene hasta el día de hoy a mi hija (…) bajo la excusa de estar pasando los días de vacaciones que le corresponden», y ante la negativa de entregarla «interpuse ante la Fiscalía General de la Nación denuncia penal por el delito de EJERCICIO ARBITRARIO DE LA CUSTODIA».

Señaló que desde el 14 de junio de 2018 «ya instalada en la ciudad de Bucaramanga, inicié trámites (…) para la nueva regulación de visitas mediante solicitud de conciliación extrajudicial», y el 18 de junio del mismo año «me notifiqué personalmente de la demanda» instaurada por el señor R.F., oponiéndose a lo pretendido y formulando recurso de reposición «en contra de las medidas abusivas y ausentes en derecho que generó el Juzgado, colocando de presente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se encuentran las menores», lo cual reiteró en memorial presentado el 6 de julio de 2018, y por mantenerse «el silencio y la falta de actuación del juzgado», el 12 de julio solicitó acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación.

3. Pretende que por esta senda se dejen «sin efecto» las medidas adoptadas por el Juzgado en razón a su «falta de competencia territorial» para conocer del juicio de custodia, pues éstas «son excesivas y abusivas, ya que no permiten el desarrollo normal de mis actividades como trabajadora, como madre (…), al punto que no he podido establecer mi nuevo hogar» y a las niñas les impide «el tránsito normal de su educación» (fls. 1 a 5, cd. 1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. La Fiscal 123 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, informó que en relación con la denuncia penal interpuesta contra J.J.R.F. por el presunto delito de ejercicio arbitrario de custodia de su menor hija, fue archivada el 6 de julio de 2018, «en atención a que no se dan los presupuestos dogmáticos del delito denunciado y se dispuso el enteramiento a la quejosa» (fls. 63 y 64, ibídem).

2. La J. Doce de Familia de esta capital, precisó que el requerimiento a la hoy accionante que dispuso al admitir la demanda el 13 de junio de 2018, se soportó en la situación fáctica descrita en la demanda, «siguiendo las normas que rigen la materia (…), con prevalencia del derecho fundamental de las hijas comunes de las partes» y teniendo en cuenta que el acuerdo sobre custodia y visitas alcanzado por los progenitores «mantiene su vigencia», y concluyó que no le asiste razón a la tutelante ya que dicha resolución «está ajustada a derecho, y si bien la parte interpuso recurso de reposición sobre esa decisión, a la fecha no ha sido resuelto, ya que el término del traslado de que trata el art. 110 del C.G.d.P. no ha finiquitado» (fls. 76 a 78, ibíd.).

3. J.J.R.F., a través de mandatario judicial, se opuso a lo pretendido aduciendo que con la medida adoptada por la juzgadora de instancia, no se están violando los derechos de sus hijas, sino que, por el contrario, se está salvaguardando, pues «se les está permitiendo continuar con su vida académica como lo vienen haciendo desde el inicio de su etapa escolar»; señaló, entre otras situaciones surgidas de la demanda tutelar, que «no se ha vulnerado el derecho a la libre locomoción de la accionante» por cuanto «ella se sigue desplazando por varios municipios sin restricción legal alguna y tampoco hay razón para que ello no fuera así», y que la demandante confunde custodia con patria potestad para cambiar la residencia «unilateralmente y a su antojo» (fls. 91 a 103, ídem).

SENTENCIA IMPUGNADA

Desestimó el amparo al encontrar que frente a la providencia cuestionada, «la accionante interpuso un recurso de reposición que se encontraba pendiente de decisión al momento de interponer esta acción (…)» y que por ese motivo resulta «inviable la intervención del J. de tutela», ya que éste «no puede invadir la órbita de competencia del J. ordinario», por lo que emergía la causal primera de improcedencia del auxilio que consagra el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991. Adicionalmente dijo que «no se observa en la decisión tomada, ninguna arbitrariedad, ni vía de hecho que comprometa los derechos fundamentales alegados pues la demanda se admitió y se adoptaron las medidas cautelares personales, con arreglo a la ley» (fls. 144 a 153, cd. 1).

IMPUGNACIÓN

La presentó la promotora del resguardo a través de su apoderado judicial, aduciendo que «las medidas cautelares no pueden ser justificadas como lo asegura la J. (…), que fueron aplicadas en desarrollo del artículo 598 literal F) del Código General del Proceso, sin tener previsto, entre otros el derecho a la defensa que manifiesta violación al debido proceso», al imponer «medidas restrictivas sustentadas en un mínimo de pruebas aportadas en el escrito de la demanda», y que pese a no haber una restricción «directamente relacionada en su persona», al señalarse que «las menores no podrían salir de la ciudad de Bogotá», a la demandante se le limita «de manera sustancial, el tránsito de locomoción por el territorio nacional» (fls. 102 a 107, ibídem).

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si el Juzgado Doce de Familia de Bogotá, vulneró las prerrogativas fundamentales de la accionante y de sus menores hijas, al disponer medidas cautelares dentro del proceso de custodia y cuidado personal impetrado por el padre de las niñas, consistentes en (i) requerir a la acá reclamante y allí demandada, que se abstenga de cambiar de residencia y de colegio a las niñas, hasta tanto se resuelva de fondo el litigio, y (ii) comunicar la anterior determinación al colegio en el que se encuentran estudiando las niñas en la ciudad de Bogotá.

2. Procedencia de la tutela contra providencias judiciales.

La reiterada jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido, en línea de principio, que la tutela no es el mecanismo idóneo para censurar decisiones de...

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