SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-01354-01 del 12-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 864223128

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-01354-01 del 12-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002018-01354-01
Número de sentenciaSTC11750-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Septiembre 2018

M.C.B.

Magistrada ponente

STC11750-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-01354-01

(Aprobado en sesión de doce de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 26 de julio de 2018, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por S.P.M.R. contra la Superintendencia de Industria y Comercio, vinculándose a las partes e intervinientes dentro del juicio que ocupa la atención de la Sala.

ANTECEDENTES

1.- La gestora, demandó la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad acusada, dentro de la acción de protección al consumidor que inició contra Aerorepública S.A., (2017-194269).

2.- Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:

2.1.- Que dentro del sub examine, se profirió fallo el 26 de diciembre de 2017, decisión que «no tuvo en cuenta las pretensiones de [su] demanda, los hechos que las sustentaron y la aplicación de la norma, el funcionario de la Superintendencia de Industria y Comercio se limitó a realizar un análisis de la norma sin tener en cuenta lo que estaba solicitando y los hechos que dieron lugar a la reclamación por vía jurisdiccional».

2.2.- Que «por lo anterior, se instauró una acción de tutela» ante el Tribunal a-quo, y el 8 de febrero de 2018, le ordenó a la Superintendencia de Industria y Comercio, «dejar sin efecto la sentencia proferida el 26 de diciembre de 2017 y proferir una nueva decisión de conformidad con las consideraciones del fallo de tutela».

2.3.- Como consecuencia de lo anterior, la referida Superintendencia «el 17 de abril de 2018 emitió nuevo fallo, en el que se limitó a copiar lo que había expuesto en el anterior y adicionar la normativa referente al desistimiento, nuevamente sin tener en cuenta los fundamentos jurídicos y fácticos aplicables al caso, de tal manera que habiendo solicitado el desistimiento para el pasaje Bogotá-Chicago, éste lo analizó para el de Chicago- Bogotá, y para la figura del retracto aplicó al de Bogotá-Chicago, habiéndolo solicitado para el de Chicago-Bogotá. Es decir contrario a los hechos sucedidos para el caso, interpretando de manera caprichosa y sin fundamento alguno el caso».

3.- Pidió, conforme lo relatado, «se ordene a la superintendencia de industria y comercio-Delegatura Asuntos Jurisdiccionales revoque la sentencia No. 5350 del 17 de abril de 2018 […]» y como consecuencia «emit[a] un nuevo fallo bajo el principio de consonancia, esto es en concordancia con los hechos y las pruebas allegadas» (fls. 28-32 C. 1 Juzgado).

LA RESPUESTA DEL ACCIONADO.

La autoridad acusada, realizó un recuento de las actuaciones desplegadas en el juicio de marras, y relievó que «[e]n cuanto a la argumentación de copiar y pegar la parte considerativa de la sentencia objeto de tutela, esto es, la No. 13688 del 26 de diciembre de 2017, debe decirse que, como quedó demostrado en los párrafos anteriores, esta Superintendencia atendió los lineamientos de la parte motiva del fallo de tutela proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, señalando puntualmente la improcedencia tanto del retracto como del desistimiento, aplicando para ello las normas que rigen el contrato de transporte aéreo de pasajeros, haciendo expresa alusión no solo a los presupuestos tácticos contenidos en el escrito de demanda, sino además a las pruebas obrantes en el expediente No. 17-194269».

Agregó, que «la nueva decisión contenida en la sentencia N° 5350 de 2010, cumple con los principios de congruencia procesal, imparcialidad y debido proceso de las partes, efectuando para ello un estudio acucioso de la prueba documental allegada por la señora S.P.M.» (fls. 14-25 C. 1 Tribunal).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Constitucional negó el amparo, al considerar que «se observa que el accionante promovió acción de tutela cuando ya en precedencia la había propiciado tal como se evidencia en el fallo dictado dentro de la acción de tutela 110012203000201800305 00 tramitada en segunda instancia ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, que en sentencia del 8 de febrero de 2018 y con ponencia de la Magistrada N.E.S.V. decidió: ... "ORDENAR al Coordinador del Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación que reciba de esta decisión, deje sin efecto su sentencia de 2016 de diciembre de 2017, así como todas las actuaciones que de ella dependan, y dentro del marco de sus competencias profiera una nueva decisión en el proceso verbal sumario de S.P.. M.R. contra Aerorepública S.A: (R.. 2017 - 194269), atendiendo los lincamientos expuestos en la motivación de esta providencia..."», y que «para obedecer tal mandato la Superintendencia de Industria y Comercio expidió nueva sentencia el 17 de abril de 2018».

Puntualizó, que «no puede predicarse temeridad como quiera que lo que en esta nueva acción censura es otra decisión, la expedida con ocasión de aquella orden judicial de tutela. Sin embargo como el reproche formulado a la nueva sentencia alude a un acatamiento formal mas no material, pues en sentir de la gestora constitucional, persiste la inconsonancia al no aplicarse los fundamentos jurídicos y fácticos que corresponden al caso; es indiscutible que la senda elegida no es la apropiada, como quiera que es el incidente de desacato el instrumento pertinente para verificar si la sentencia del juez cognoscente se ajustó a los parámetros advertidos por el juzgador constitucional, lo que le corresponde establecer precisamente a éste» (fls. 27-29 Ibidem).

LA IMPUGNACIÓN

La formuló la quejosa, alegando que «[e]l honorable Tribunal resolvió negar la acción de tutela por consider[ar]la improcedente, pues según el Despacho el mecanismo procedente para el amparo de los derechos violados, teniendo en cuenta que se había instaurado una acción de tutela anterior en contra del fallo proferido por la Superintendencia de Industria y Comercio el 27 de diciembre de 2017, era el incidente de desacato», sostuvo que «[d]icho incidente s[í] fue tramitado ante la Magistrada N.E.S.B., el cual fue declarado no probado, como quiera que según el análisis realizado por la Sala Civil del Tribunal la orden del fallo de tutela consistió en dejar sin efectos la sentencia del 27 de diciembre de 2017 y emitir nuevo pronunciamiento dentro del marco de sus competencias, pronunciándose además sobre la totalidad de los argumentos expuestos en la demanda y al margen del sentido de la decisión que a su juicio correspondiera».

Añadió, que «[p]or lo cual la Magistrada, teniendo en cuenta que se dejó sin efectos la providencia...

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