SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02589-00 del 12-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 864223447

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02589-00 del 12-09-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Septiembre 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-02589-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11772-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC11772-2018

Radicación nº. 11001-02-03-000-2018-02589-00

(Aprobado en sesión de doce de septiembre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).



Decide la Corte la tutela entablada por J.A.R.D. contra la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal; extensiva a los intervinientes en el decurso que se revisa.


ANTECEDENTES


El promotor busca el patrocinio de su «derecho al debido proceso», en procura que se ordene a la Magistrada sustanciadora «deje sin valor y efecto el auto del 23 de agosto de 2018 y en su lugar proceda a apreciar y valorar las demás pruebas practicadas en el proceso».


Como soporte de sus aspiraciones contó, en breve, que inició «proceso de restitución de bien inmueble arrendado», el que salió avante. Agregó que en la «diligencia de entrega» hubo oposición; empero fue rechazada e impugnada esa determinación. En sede de alzada, continuó, el Tribunal «decretó una prueba de oficio para clarificar si en verdad el terreno entregado por el Juzgado comitente, corresponde al mismo que fue objeto del contrato de arrendamiento y para tal fin decretó un dictamen pericial para que fuera practicado por el Instituto Geográfico A.C.»., con el que se «decidió (…) la apelación, revocando el auto recurrido» sin que se haya «corrido traslado del mismo». Por lo dicho, dijo, esta Sala especializada, actuando como «juez constitucional», «dejó sin valor ni efecto los autos proferidos (…) y le ordenó que en el término de cinco días procediera a poner en conocimiento de las partes el dictamen pericial», lo que una vez honrado, el «apoderado [del aquí petente] presentó escrito objetando el dictamen», el que no fue atendido para solventar nuevamente el asunto.


N., además, que puso en conocimiento ante el Colegiado dicha irregularidad, por lo que se suprimió lo hecho y se convocó a audiencia para que «el perito del IGAC rindiera declaración». Expuso que «[m]ediante providencia del 23 de agosto de 2018 fue decidida la apelación contra el auto que negó la oposición a la entrega, en la que la Magistrada accionada tomó la misma decisión que había adoptado en providencias anteriores».


Criticó, que el enjuiciador opugnado «al resolver la apelación, solamente tuvo en cuenta como única prueba, el dictamen que rindió el perito del IGAC, dejando de apreciar en conjunto las demás pruebas que fueron solicitadas, practicadas e incorporadas en las oportunidades señaladas».


La Sala cuestionada defendió su laborío. Los demás convocados, para el santiamén en que se sentó el proyecto, guardaron silencio.


CONSIDERACIONES


Bien pronto se divisa el decaimiento de los anhelos del gestor, habida cuenta que el auto batallado no luce antojadizo o voluble, como pasa a verse.


En verdad, luego de explicar el marco normativo y legal de la «oposición a la entrega», así como de delimitar el «problema jurídico» en «[d]eterminar si el predio objeto de restitución y entrega judicial, corresponde al que fue objeto de arrendamiento, o si por el contrario es un bien distinto que se halla en posesión de los recurrentes», el juez colegiado descendió al «caso objeto de análisis», en los siguientes términos:


(…) la oposición a la entrega que plantean tanto NOHORA PAN como sus hijo J.C. y F.W., tiene como soporte esencial la falta de identidad entre el predio que fue objeto de restitución ante la terminación del contrato de arrendamiento declarado en la sentencia, y el que materialmente fue identificado y...

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