SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 53856 del 05-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 864224837

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 53856 del 05-09-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha05 Septiembre 2018
Número de expediente53856
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3748-2018


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL3748-2018

Radicación n° 53856

Acta 30


Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).


La Sala decide el recurso extraordinario de casación interpuesto por EDNA SOTO CASTELLANOS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 29 de julio de 2011, en el proceso que instauró contra JAVIER FERNANDO VILLAMIZAR FERNÁNDEZ


  1. ANTECEDENTES


Edna Soto Castellanos demandó a J.F.V.F., para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo desde el 9 de diciembre de 2004 hasta el 21 de diciembre de 2006, fecha en que fue despedida injustamente, cuando se desempeñaba como administradora vendedora del almacén de Bogotá; que el demandado incumplió las obligaciones de pagar el salario, sus reajustes o incrementos, el reajuste de las cesantías, las vacaciones, primas legales y extralegales, comisiones por ventas, costo financiero del valor de consignaciones a la cuenta de nómina de personal del Banco de Colombia y que con carta del 7 de marzo de 2007, aclaró los faltantes de inventario de mercancía circulada entre Cali y Bogotá.


Pidió se condenara al reajuste del auxilio de cesantías y sus intereses, primas legales y extralegales, vacaciones, la indemnización por despido la indemnización moratoria por no pago oportuno de salarios y prestaciones sociales, así como la indexación de las condenas.


Expuso que el contrato de trabajo inició el 9 de diciembre de 2004 y finalizó el 21 de diciembre de 2006; que el demandado no pagó salarios y comisiones sobre ventas pactadas; que superó todas las metas de ventas mensuales impuestas y que llevó un libro denominado «cuadre de caja», con los finiquitos que supervisaba el empleador, la auditora Érica Villamizar y la esposa del demandado y que no le pagaron comisiones sobre ventas que aparecen en el libro cuadre de caja.


Aseveró que desde el 2005 no se le reajustó el sueldo de $600.000, a pesar del reclamo verbal y que al retiro se le quedaron debiendo los salarios del 16 al 21 de diciembre de 2006 y las comisiones por ventas causadas; que la consignación de sueldos y parte de las comisiones a su favor, generó costos financieros en su cuenta, que no han sido pagados y que el 7 de marzo de 2007, remitió comunicación al empleador aclarando los supuestos faltantes en el inventario de mercancías y llamando la atención sobre la mora en el pago de salarios y comisiones (fls. 4 a 12).


El demandado se opuso a la prosperidad de las pretensiones e invocó las excepciones de inexistencia del despido injustificado, mala fe de la demandante, falta de causa para pedir, pago y compensación.


Aceptó la existencia del contrato de trabajo desde el 9 de diciembre de 2004 hasta el 21 de diciembre de 2006 y que es cierto que a la terminación del contrato de trabajo se le quedaron debiendo los salarios del 16 al 21 de diciembre de 2006, pero que los mismos se le pagaron con la liquidación de prestaciones sociales; que es cierta la trascripción del último párrafo de la carta del 7 de marzo de 2007, pero no su contenido (fls. 65 a 71).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quince Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 10 de diciembre de 2010, condenó al demandado a pagar $614.000 de indemnización por despido injustificado, absolvió de las restantes pretensiones, e impuso costas al demandado. (fl.263 a 275).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver la apelación interpuesta por la demandante,

el Tribunal revocó parcialmente el numeral 2 del fallo recurrido y, en su lugar, condenó en el literal a) del numeral primero a pagar $91.140 por salarios insolutos y en el literal b) del mismo numeral $13.600 diarios a partir del 22 de diciembre de 2006, hasta cuando se pague la suma señalada en el literal a).


El Tribunal destacó que la actora no precisó en las pretensiones de la demanda a qué comisiones hacía referencia y tampoco lo hizo al relacionar los hechos, pues se limitó a una solicitud genérica de comisiones sobre ventas mensuales. Igualmente, estimó que las copias del cuadre de caja (fls.24 a 41), era «un documento manuscrito al parecer de la demandante y en el que relaciona las entradas y salidas del almacén a su cargo. Es decir, es un documento proveniente de la demandante y aportado por ésta al proceso».


Consideró que como el cotejo de dicho documento, fue negado por la juez, no hay certeza de que el mismo correspondiera a un libro del demandado, ni que allí se reflejan las ventas, ingresos y egresos; que la existencia de ese documento tampoco fue objeto de la confesión ficta y que si bien, los testigos E.d.C.B. y J.R.C.P. hicieron referencia a la obligación de la actora de llevar un libro de cuadre de caja, no ratifican que las copias aportadas pertenecieran a dicho libro; que aun si se aceptara que esas copias pertenecieran al libro de cuadre de caja, tampoco se demostró el pacto de las comisiones, ni su porcentaje.

A propósito de la declaratoria de confesión ficta, estimó que la decisión que tomó al respecto el a quo, quedó en firme, en la medida en que el recurso de apelación respectivo se consideró improcedente; y los formularios contentivos de los pedidos (fls.17 a 23) están firmados solo por la actora, de suerte que tampoco son prueba del acuerdo sobre comisiones, su porcentaje, ni que realmente hubieran concluido los negocios.


Consideró que el demandado no acreditó que hubiera pagado los salarios correspondientes al periodo que va del 16 al 21 de diciembre de 2006, porque a pesar de que dijo que habían sido cancelados junto a la liquidación definitiva de prestaciones sociales, la copia que aportó registra varios pagos y se identifica cada uno con un número, pero no precisa...

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