SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81071 del 05-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 864225242

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81071 del 05-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 81071
Número de sentenciaSTL11661-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha05 Septiembre 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL11661-2018

Radicación 81071

Acta n° 33

Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación presentada por J.J.J.A. contra el fallo proferido el 4 de julio de 2018 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra el JUZGADO TREINTA Y CUATRO LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral objeto de cuestionamiento.

I. ANTECEDENTES

JHON JAIME JARAMILLO ARBELÁEZ instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.

Refirió el promotor que presentó demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales en liquidación, con el fin de obtener el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnización moratoria. Agregó que el asunto se adelantó ante el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que en sentencia de 25 de febrero de 2015 accedió a las pretensiones invocadas.

Expuso que las partes apelaron la anterior decisión ante la Sala Laboral del Tribunal de esta ciudad, colegiado que en fallo de 15 de abril de 2015 modificó la determinación de primer grado en lo atinente a la concesión de la sanción moratoria a razón de $79.753 diarios hasta la fecha de pago.

Relató que el 25 de mayo de 2016 radicó cuenta de cobro ante el Patrimonio Autónomo de Remantes del ISS, entidad que el 4 de mayo de 2017, informó que el pago se efectuó a través de depósito judicial a órdenes del Juzgado de conocimiento.

Narró que el 9 de mayo de esa calenda, la autoridad judicial en cita ordenó el archivo del proceso. Agregó que requirió el desarchivo del expediente, petición que fue concedida el 2 de mayo de 2018; sin embargo, desde el 8 de mayo de los corrientes, las diligencias se encuentran al despacho para resolver lo pertinente.

Con fundamento en lo anterior, acudió a esta acción para obtener la protección de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitó se ordene a la autoridad judicial accionada que proceda con la entrega del título judicial a su favor.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 21 de junio de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, ordenó notificar a la autoridad involucrada y vincular al trámite a las partes e intervinientes en el proceso ordinario, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

El Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá indicó que el 8 de mayo de 2018, el petente solicitó la entrega del título judicial y, por ello, el 11 del mismo mes y año ingresó el expediente al despacho para resolver lo correspondiente. Informó que no se ha emitido ningún pronunciamiento, por cuanto debe realizar las «salidas del despacho por orden de precedencia, es decir, por orden de ingreso».

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante fallo de 4 de julio de 2018, negó el amparo pretendido al considerar que el actuar del juzgado accionado no ha sido negligente, toda vez que los procesos asignados a ese estrado judicial se resuelven en el orden de ingreso al despacho, lo cual una decisión en el sentido que busca el actor, vulneraría los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso de terceras personas que esperan la resolución a sus pedimentos y que fueron radicados con anterioridad a la petición del accionante.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugna, para lo cual indica que no cuestiona ninguna actuación del proceso ordinario, razón por la cual tiene que someterse a la espera de alguno turno, en la medida que su petición se concreta en la elaboración y entrega del título judicial que debe entenderse como la materialización de sus derechos fundamentales y laborales. Asimismo, reitera lo indicado en su escrito de demanda.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean...

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