SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81095 del 05-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 864225503

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81095 del 05-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Septiembre 2018
Número de expedienteT 81095
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11713-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL11713-2018

Radicación n.° 81095

Acta 33

Bogotá, D. C., cinco (05) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JOSÉ ALFONSO LÓPEZ MORA frente al fallo proferido el 7 de junio de 2018, por la Sala de Casación Civil de esta corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, extensiva a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de esa ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo singular adelantado por Mercedes y C.S.O. contra Supereléctrica Ltda., Indueléctrica Ltda. y el accionante.

I. ANTECEDENTES

Del escrito de tutela y la documental aportada se extraen los siguientes hechos:

Que ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla, Mercedes y C.S.O. promovieron demanda ejecutiva singular de mayor cuantía en contra de Supereléctrica Ltda., Indueléctrica Ltda. y el accionante, con el fin de que se librara mandamiento de pago por la suma de $227.112.026, «por los aumentos de los reajustes de los cánones de arrendamientos dejados de pagar, durante el periodo comprendido entre el 15 de junio de 2006 y el 30 de diciembre de 2014»; que por auto del 16 de marzo de 2015, el Juzgado libró orden de pago por la suma de $112.829.036 y el 24 de marzo siguiente decretó las medidas cautelares; que por auto del 4 de mayo de 2015, ante la imposibilidad de realizar la notificación personal a los ejecutados por cambio de dirección y desconocimiento de la nueva, el Juzgado ordenó el emplazamiento de los ejecutados en la forma establecida en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil.

Que el 9 de junio de 2015, el Juzgado designó un curador ad litem para que representara a los ejecutados, con quien surtió la notificación del mandamiento ejecutivo; que el 15 de junio de 2015, se ordenó seguir adelante la ejecución, la práctica de la liquidación del crédito y el remate y avalúo de los bienes embargados; que en septiembre de 2016, el accionante, por conducto de su apoderado, pidió la nulidad de todo lo actuado por indebida notificación de la orden de pago, que fue declarada infundada por el Juzgado en auto del 12 de diciembre de 2016, decisión confirmada el 12 de mayo de 2017, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla.

Se queja el accionante de que la parte demandante, pese a que en la demanda registró como dirección de notificación de los demandados «la calle 36 No. 43-66 y/o Calle 36 No. 43-49 del Distrito de Barranquilla […], hizo entrega al despacho de las respectivas certificaciones de dicho envío, en la cual se certifica que él no labora en dicha dirección, al igual que los demás demandados», con lo cual se desconoció el numeral 1 del artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la notificación se realizará por conducto del estrado judicial.

Adicionalmente, en la citación a notificación personal se señaló como fecha del mandamiento de pago el 24 de marzo de 2015, cuando en realidad fue proferido el 16 de marzo de 2015, error que «trae como consecuencia que dicho acto se encuentre viciado de nulidad absoluta, por indebida notificación […], ya que el auto a notificar no le corresponde a la realidad del proceso».

Que las demandantes solicitaron la notificación por emplazamiento, pese a que «tenían pleno conocimiento de la existencia de otra dirección donde notificarlo», a lo que se suma que el curador ad litem «no cumplió su deber para lo cual fue asignado, hasta el punto que dejó vencer los términos para proponer al menos alguna excepción, teniendo esta facultad por ley para hacerlo».

Por lo anterior, pidió el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia, se dejara sin efecto todo lo actuado en el proceso ejecutivo y se ordenara al Juzgado realizar en debida forma la notificación del «auto admisorio de la demanda».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 31 de mayo de 2018, la Sala de Casación Civil asumió el conocimiento y ordenó notificar a los accionados y a los intervinientes para que hicieran uso del derecho de defensa.

El Tribunal Superior de Barranquilla manifestó que por providencia del 12 de mayo de 2017, confirmó la de primera instancia que desestimó la nulidad propuesta por el apoderado del accionante, decisión que cumplió «todos los parámetros al derecho de defensa y contradicción de las partes, así mismo atendió cada uno de los reparos puestos de presente frente a la decisión objeto de alzada, en armonía a la ley y al precedente jurisprudencial decantado en la materia aplicable al sub examine, teniendo en cuenta la facticidad y pruebas debidamente valoradas en las instancias y oportunidades de ley».

En sentencia del 7 de junio de 2018, la Sala de Casación Civil negó el amparo solicitado, al considerar que no se cumplió con el requisito de inmediatez exigido para la procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, pues del escrito introductorio se advierte que el accionante requirió la nulidad de todo lo actuado en el juicio ejecutivo adelantado en su contra por «no haber sido notificado legalmente», lo que fue negado el 12 de diciembre de 2016, y confirmado por el Tribunal el 12 de mayo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR