SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52606 del 05-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 864225675

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52606 del 05-09-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL11673-2018
Fecha05 Septiembre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 52606

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL11673-2018

Radicación n.° 52606

Acta nº 33

Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por S.M.B. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite al que se ordenó vincular el JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, el HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE E.G.E., y a las partes e intervinientes en el proceso identificado con radicado 2018-00087-01.

I. ANTECEDENTES

La accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso, trabajo, asociación, fuero sindical, igualdad, seguridad jurídica y los principios de la confianza legítima, primacía de la realidad sobre las formalidades en la relación laboral y el indubio pro operario”, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.

En lo que interesa al escrito de tutela refirió, que ingresó a laborar al servicio del Hospital Universitario del Valle Evaristo García ESE, el 16 de mayo de 1995, hasta el 13 de octubre de 2017, fecha en la cual le fue terminado el vínculo laboral, pese a contar con fuero sindical de fundadores, dado que participó en la creación de la organización sindical “Sintraservicios Generales HUV”, el 20 de septiembre de 2017; que el empleador, el citado 13 de octubre de 2017, le comunicó que el contrato de trabajo quedaba finalizado, debido a la reestructuración administrativa que estaba en curso.

Indicó que, a raíz de ello, inició proceso especial de fuero sindical-acción de reintegro, tramitado por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, radicado No. 2018-00087, el cual fue decidido mediante sentencia del 24 de mayo de 2018, en la que declaró que la terminación del vínculo laboral fue ilegal, en razón a que el empleador no solicitó el permiso judicial para poner fin al contrato de trabajo de la servidora amparada por la garantía foral.

Señaló, que por apelación del Hospital, el asunto fue conocido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, quien mediante sentencia del 24 de julio de 2018, revocó la providencia de primera instancia, para en su lugar, negar la petición de reintegro; que el argumento central del sentenciador para adoptar dicha decisión, consistió en que el empleador no necesitaba de autorización para finalizar el vínculo laboral con la trabajadora, pues ella, supuestamente no tenía fuero sindical de fundadores, ya que la organización sindical se creó con una intención diferente a la de velar por los intereses de los asociados, sino para evitar la terminación del contrato; que para la accionante, el Juzgador colegiado asumió competencias que no le correspondían, pues su deber se limitaba exclusivamente a analizar si el Hospital solicitó el permiso judicial, y no adentrase en el objetivo de los intereses del sindicato.

Puntualizó, que “(…) el Tribunal (…) baso (sic) su decisión en una valoración irrazonable de las pruebas toda vez que, se introdujo en un campo totalmente ajeno al objeto de la acción de reintegro del proceso especial de fuero sindical, dando cabida a los yerros fácticos que devienen de un falso supuesto, manifestado por el Hospital Universitario del Valle Evaristo García ESE, mas no probado por éste en las instancias del proceso. Así mismo, el Tribunal (…) dio un otorgamiento contraevidente a los medios probatorios existentes en el proceso y valorados en primera instancia de acuerdo al objeto de la acción impetrada, al basar su decisión con fundamentos que desconocen la obligación de los jueces de pronunciarse de acuerdo con la naturaleza del proceso y según las pruebas aportadas al mismo (…)”.

Mediante auto proferido el 29 de agosto de 2018, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad judicial convocada, vincular al Hospital Universitario del Valle, al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, y a las demás partes e intervinientes del proceso objeto de la queja, a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.

Revisado el expediente, se observa que a folios 4 a 27, las partes e intervinientes fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una.

Dentro del término, los convocados e interesados, guardaron silencio.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Es criterio reiterado que la acción de tutela es procedente contra providencias o sentencias judiciales, solo si con las actuaciones u omisiones de los jueces, resultan violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales, además de estar limitada a aquellas situaciones en las cuales el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o se utiliza como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable.

En el asunto, la promotora del amparo , solicita que se deje sin efecto la sentencia del 24 de julio de 2018, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso especial de fuero sindical 2018-00087, que entabló contra el Hospital Universitario de esa ciudad, revocó la decisión emitida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito, que accedió a las pretensiones de la demanda, relacionada con el reintegro al puesto que ocupaba, como consecuencia de la ilegalidad de la terminación del vínculo, al no haber solicitado el permiso al juez del trabajo, para ese objetivo, dado que ella participó en la fundación de la organización sindical “Sintraservicios Generales HUV”, el 20 de septiembre de 2017.

Para la accionante, el Tribunal incurrió en una flagrante vía de hecho, pues al revocar la decisión favorable a sus intereses, supuestamente porque no se encontraba amparada con la garantía foral, analizó aspectos que no fueron solicitados por el empleador en la apelación y que no hacían parte de un estudio adecuado del problema jurídico en este tipo de acción, desconociendo con ello, entre otros derechos, el de igualdad, ya que ese mismo colegiado, en casos de idénticas características con respecto a otros compañeros de trabajo que participaron de la creación del sindicato, consideró que había surgido el fuero de fundadores, y por ello, el Hospital se encontraba obligado a solicitar el permiso judicial para proceder a terminar los contratos de trabajo, que en este caso, el empleador no hizo.

Pues bien, frente a ello, encuentra la Sala, que habrá de negarse el amparo, pues esta Corporación, ya se ha pronunciado sobre la problemática que se suscitó entre el empleador público Hospital Universitario del Valle -E.G. ESE- y algunos de los trabajadores que participaron en la confirmación de la organización sindical, denominada Sindicato de Trabajadores de Servicios Generales HUV –Sintraservicios Generales HUV- el 20 de septiembre de 2017, que por cuenta del Acuerdo 024 de 2017, la entidad declaró la pérdida de la fuerza de ejecutoria del Acuerdo 029 de 2016, por medio del cual, suspendió el acto administrativo 019 de 2016 (que modificó la planta de personal y suprimió diversos cargos, entre ellos, el cargo que el actor desempeñaba), y en su lugar, dispuso la continuidad de la prestación del servicio de los trabajadores, mientras conservaran su condición de protección, con ocasión del cumplimiento de un fallo de tutela, pero que luego fue revocado por la Corte Constitucional por haber resultado improcedente.

Esta Sala, en la sentencia STL10655-2018, concluyó que con la providencia T-523 del 10 de agosto de 2017, a través de la cual, la Corte Constitucional, revocó el amparo tutelar concedido en las instancias, y declaró improcedente la acción de tutela que había interpuesto el sindicato de Trabajadores de Clínicas y Hospitales del Valle - Sintrahospiclínicas, en contra del Hospital Universitario del Valle Evaristo...

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