SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81031 del 05-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 864225684

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81031 del 05-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL11675-2018
Número de expediente81031
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE VALLEDUPAR
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha05 Septiembre 2018

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL11675-2018 Radicación no 81031

Acta N°33

Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por la COOPERATIVA INVERSIONES Y PLANES DE LA PAZ –COOINPAZ- LTDA., contra la sentencia proferida por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, el 28 de junio de 2018, dentro de la acción de tutela que le promovió la recurrente, al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, y a M.H.S.R..

  1. ANTECEDENTES

La Cooperativa Inversiones y Planes de La Paz –COOINPAZ- LTDA., mediante apoderado judicial, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, y derecho a la defensa, los cuales considera vulnerados por la autoridad accionada, debido a las supuestas omisiones al interior del trámite que se le ha dado.

La accionante manifestó, que M.H.S.R., instauró demanda ordinaria Laboral, en su contra, con el argumento según el cual fue despido injustificadamente como consecuencia de un accidente que sufrió el 15 de mayo de 2015.

Que el conocimiento de dicha demanda, le correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, con radicado 2015-00810-00, de la cual se notificó a la mencionada Cooperativa, realizando ésta, la respectiva contestación de la demanda, a través de apoderado judicial.

Comentó que, mediante auto del 4 de abril de 2018, el Juzgado convocado, admitió el desistimiento de la prueba pericial y la pretensión respecto de la indemnización por culpa patronal; además, el auto fijó fecha para la realización de la audiencia de trámite y juzgamiento, la cual quedó definida para el día 16 de abril del 2018, audiencia que al final no se llevó a cabo.

Que el mismo Juzgado hoy accionado, notificó por estado a la Cooperativa tutelante, que «[…]admitía el desistimiento a la prueba pericial y a la pretensión respecto de la indemnización por culpa patronal, pero jamás y nunca notifico que fijaba fecha para celebración de audiencia de trámite y juzgamiento […]»; lo cual, a su juicio, constituye una vía de hecho.

Relató en su escrito que, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, profirió sentencia el 15 de mayo del 2018, condenando a la Cooperativa Inversiones y Planes de la Paz Ltda., a pagar los siguientes conceptos: auxilio de cesantías, intereses de las cesantías, prima de servicios, compensación de vacaciones en dinero, sanción moratoria en la suma diaria de $ 20.533 desde el 31/05/2014, hasta que se verifique el pago, y agencias en derecho entre otras condenas, lo cual vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la Cooperativa demandada, al no haberse notificado en debida forma, la fecha en la cual se llevaría a cabo la audiencia.

Hace también alusión en su escrito tutelar, a los defectos en los cuales incurrió el juez convocado, y es así como resalta lo siguiente:

Es por ello que la jurisprudencia y la doctrina nacional, establecen como actuaciones susceptibles de tutela por vía de hecho las acciones u omisiones originadas en las decisiones del juez cuando; se produce un defecto sustantivo, cuando el juez se desvía por completo del procedimiento fijado por la ley para dar trámite al proceso respectivo, en el presente caso el defecto factico por valoración defectuosa del material probatorio. Al respecto ha señalado la Corte:

“(...) La conducta del juez debe ser de tal gravedad e ilicitud que estructuralmente pueda calificarse como una "vía de hecho", lo que ocurre cuando el funcionario decide, o actúa con absoluta falta de competencia o de un modo completamente arbitrario e irregular que comporta, según la jurisprudencia del H. Consejo de Estado, una agresión grosera y brutal al ordenamiento jurídico, hasta el punto de que, como lo anota J.R., "su actuación no aparece más como el ejercicio irregular de una de sus atribuciones, sino como un puro hecho material, desprovisto de toda justificación jurídica", con lo cual, la actividad del juez o funcionario respectivo, pierde legitimidad y sus actos, según el mismo R., se han 'desnaturalizado'." (Sentencia No. T-442/93 Magistrado P.A.B.C.).

Con fundamento en lo narrado, la accionante en este amparo solicitó:

Sírvase, señor JUEZ mediante sentencia de Tutela, proteger el Derecho Constitucional Fundamental al debido proceso y el derecho a la defensa de mi representada COOPERATIVA INVERSIONES Y PLANES DE LA PAZ LTDA.

En consecuencia, revocar el fallo de primera instancia proferido por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR dentro del proceso ordinario laboral de M.H.S.R. y por consiguiente ordenar al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR notificar en debida forma por estado la nueva fecha en la que se llevara a cabo la audiencia de trámite y Juzgamiento.

Así mismo, deberá su digno despacho advertir al accionado acerca de las consecuencias derivadas del desconocimiento de la orden proferida por su despacho.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 22 de junio de 2018, la Sala Civil Familia Laboral, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, admitió la acción de tutela y ordenó convocar al proceso a en calidad de tercero con interés a M.H.S.R., notificar y correr traslado a los accionados.

Al momento de tomar la decisión, el tribunal encartado analizó con detenimiento cada uno de los hechos expuestos por la accionante, y tomó en cuenta lo referido por las partes al contestar, de igual manera teniendo a la vista el expediente origen del debate, pudo hacer un análisis de los elementos que originaron el descontento, y constatar de primera mano, que por parte del juzgado convocado, se adelantó el respectivo proceso conforme a las normas procedimentales vigentes en materia laboral, y con las notificaciones estipuladas en el CPT y SS, según las cuales, estas se harán a los interesados por estrados, cuando se trate de notificar dentro de audiencias, y por fuera de éstas, las notificaciones se anotarán en estados fijados públicamente.

Después de varias reflexiones, sobre los argumentos jurídicos expuestos, la Sala cognoscente de esta acción en primera instancia, mediante sentencia del 28 de junio de 2018, decidió «[…] NEGAR la solicitud de amparo constitucional deprecada por la COOPERATIVA INVERSIONES Y PLANES DE LA PAZ -COOINPAZ- LTDA actuando a través de apoderado judicial, contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR y M.H.S.R. vinculado en calidad de tercero con interés, de conformidad o con los señalamientos expuestos en la parte motiva. […]».

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme la accionante con esta decisión, la impugnó a través de escrito presentado el 6 de julio del corriente año, apoyando su inconformidad en lo esencial, de la siguiente manera:

Conforme a lo establecido en la respectiva acción de tutela, es importante resaltar que el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, ha incurrido en una VIA DE HECHO, toda vez que emitió sentencia vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa de mi representada dado que al no existir notificación por estado de la fijación de fecha para llevar a cabo audiencia de trámite y Juzgamiento, no le permitió a la empresa demandada enterarse de la celebración de la audiencia, y por consiguiente pese a que la audiencia fue suspendida y notificada por estrado nuevamente no le fue posible enterarse, dado que si no se notificó por estado la primera audiencia menos iba a enterarse de la notificación por estrado, siendo que por obvias razones no compareció a la audiencia.

De manera respetuosa solicito al Señor Juez conforme al anterior pronunciamiento se sirva revocar el fallo de fecha 28 de Junio del 2018, y como consecuencia de lo anterior ordenar al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR notificar en debida forma por estado la nueva fecha en la que se llevara a cabo la audiencia de trámite y Juzgamiento.

IV. CONSIDERACIONES

La acción de tutela es un mecanismo sumario y preferente adoptado para la...

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