SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52624 del 12-09-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 52624 |
Fecha | 12 Septiembre 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL11583-2018 |
R.E. BUENO
Magistrado ponente
STL11583-2018
Radicación n.° 52624
Acta n. 34
Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
La Sala resuelve la acción de tutela promovida por P.R.E.P., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DE DESCONGESTIÓN de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES
El accionante promueve el mecanismo de amparo constitucional, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, dignidad humana, debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad social, igualdad y «desconocimiento del derecho sustancial sobre las formas», que considera, fueron vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, con las decisiones de instancia adoptadas dentro del proceso ordinario laboral en que actuó como demandante.
El acontecer fáctico que sustenta la petición de salvaguarda de los derechos fundamentales, conforme al escrito de tutela y a las documentales que lo acompañan, se sintetiza, en los siguientes términos:
Que se desempeñó en el Instituto de Mercadeo Agropecuario, I., como trabajador oficial, en el cargo de técnico contable II, desde el 28 de marzo de 1984 hasta el 30 de octubre de 1997, fecha en la que la empleadora decidió terminar unilateralmente y sin justa causa su contrato de trabajo; que mediante decisión judicial adoptada dentro del proceso especial de fuero sindical, se ordenó su reintegro al empleo y el pago de los salarios dejados de percibir desde el despido; que en cumplimiento de dicha orden el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, emitió la Resolución 612 de abril 29 de 2000.
Agregó que, en el año 2010, previo agotamiento de la vía gubernativa, promovió proceso ordinario laboral contra del mencionado Ministerio a fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión sanción, reconocida en el artículo 98 de la convención colectiva de trabajo 1996-1998 vigente al momento del despido; que conoció del asunto el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Descongestión de Barranquilla, que en fallo del 3 de julio de 2012, declaró probada la excepción denominada «petición antes de tiempo» por no haber cumplido los 50 años de edad, sin tener en cuenta que al momento de la decisión ya los tenía; que la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de la misma ciudad, desató el recurso de apelación que interpuso contra la citada decisión y en sentencia del 28 de febrero de 2013, la confirmó.
Por las razones expuestas, solicitó la protección de los derechos fundamentales invocados y en consecuencia se decrete la nulidad o se dejen sin efectos jurídicos las decisiones de instancia proferidas por las accionadas y, en su lugar, se ordene al juez colegiado emitir un nuevo pronunciamiento en el que se tenga en cuenta la jurisprudencia de esta corporación.
Esta Corte admitió la acción constitucional mediante auto del 5 de septiembre 2018, en el que se corrió traslado a las accionadas y se comunicó a las partes e intervinientes en el proceso, que originó la queja, para que ejercieran su derecho de defensa.
Durante dicho término el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, respondió como obra a folio 19.
- CONSIDERACIONES
Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia la acción...
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