SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81077 del 12-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 864226860

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81077 del 12-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 81077
Número de sentenciaSTL11585-2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Septiembre 2018

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL11585-2018

Radicación n.° 81077

Acta n. 34

Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación que presentó AURA NILCE RODRÍGUEZ GIL contra la sentencia que profirió la Sala de Casación Civil, el 25 de julio de 2018, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se vincularon las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo número 2015-068.

I. ANTECEDENTES

La accionante promovió acción de tutela en procura de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y «patrimonio económico», los cuales, en su criterio, le fueron transgredidos por el Tribunal convocado, con la expedición de la decisión de segunda instancia, dentro del proceso ejecutivo radicado con el número 2015-068, en el cual figura como ejecutada.

Para respaldar su solicitud de amparo, en extenso escrito, señaló que en el año 2005 adquirió un inmueble ubicado en la ciudad de Bogotá, que con ocasión del proceso de separación con su esposo se quedó con el 50% del mismo; que a raíz de las deudas adquiridas por aquél, fue llamada a diferentes juicios civiles, en los que se decretó el embargo del bien, razón por la que en el mes de junio del año 2013 se había visto obligada a celebrar un contrato de compraventa de la cuota parte del bien con C.M.V., quien, como parte de pago, le abonó la suma de $100.000.000, dinero con el que canceló las obligaciones a los acreedores, luego de lo cual solicitó ante los diferentes jueces, el levantamiento de las medidas cautelares y la terminación de los procesos en su contra.

Que, posteriormente, a través de su representante legal, la sociedad KATARI S.A.S. le propuso comprarle la parte del inmueble que había prometido en venta, por un mayor valor al acordado con la señora M.V.; que decidió dar por terminado el negocio pactado con ésta y firmar con dicha persona jurídica un nuevo contrato de compraventa, el 9 de septiembre de 2013; que en la cláusula quinta del contrato se estipuló la suma de $70.000.000 a título de arras, monto que recibió en dos cheques, uno de $62.000.000 y otro de $8.000.000, a nombre de la primera promitente compradora; que el valor restante sería cancelado en un plazo «máximo» de dieciséis meses o «a más tardar el 1 de marzo de 2015», saldo que también podía ser sufragado con la transferencia de un apartamento en el segundo piso del proyecto urbanístico que sería construido por la sociedad; que se fijó como cláusula penal por incumplimiento un monto de $40.000.000; que el primer contrato había quedado rescindido.

Refiere la accionante que a fin de que K.S. cumpliera lo estipulado en el contrato, desde el 10 de septiembre de 2013 «entregó la posesión» de la cuota parte del inmueble, no obstante, llegado el 1 de marzo de 2015, la sociedad omitió lo pactado, esto es, el pago de los $150.000.000 restantes o la entrega de un apartamento del proyecto; que la mencionada sociedad le informó que no estaba en posibilidad de cumplir y le solicitó suscribir un nuevo documento prorrogando el plazo de pago, petición a la que no accedió, que en el año 2015, fue citada por el representante legal de la sociedad para suscribir la escritura pública de compraventa de la cuota parte negociada, en la notaria 33 de esta ciudad, sin que aquél acudiera.

Indica que K.S., no conforme con el incumplimiento, la demandó en proceso ejecutivo a fin de obligarla a suscribir la escritura pública, situación injusta, teniendo en cuenta que no había recibido el saldo de la deuda; que conoció del asunto el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá, que declaró probado el medio exceptivo propuesto y ordenó la terminación del proceso; que la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad, mediante fallo del 4 de junio de 2018, desató el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante y decidió revocar la decisión adoptada por el a quo.

Por las razones consignadas, solicitó la protección de los derechos incoados y, como consecuencia, se revocara el proveído emitido por el Tribunal accionado y se ordenara a K. S.A.S. pagarle lo adeudado (folios 106 a 117).

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Conoció del asunto en primera instancia, la Sala de Casación Civil, la cual admitió la acción constitucional a través de auto del 17 de julio de 2018, en el que corrió traslado a la autoridad judicial accionada para que ejerciera su derecho de defensa y, con el mismo fin, vinculó a las partes y terceros intervinientes en el proceso ejecutivo, originario de este trámite (folio v. 126).

El Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá, señaló que en la audiencia del 6 de marzo de 2018, declaró probada la excepción de «inexistencia de la exigibilidad del título ejecutivo por estar sometido al cumplimiento de condiciones entre las partes» y en consecuencia ordenó la terminación del proceso (folio 135).

Por su parte, la representante legal de la sociedad K.S. refirió que el 9 de septiembre de 2013, celebró un contrato de compraventa de un inmueble con la hoy accionante, en el que aquella se comprometió a vender y entregar la posesión del 100% del inmueble ubicado en la Cra. 31 A Bis # 4 A 76 y no el 50% como lo afirma en la tutela; que la señora R.G. no había cumplido con las obligaciones pactadas en la promesa de compraventa; que la accionante solo disponía del 50% del bien objeto de la negociación, es decir que el precio del inmueble no es de $220.000.000 sino de $110.000.000, de los cuales ya habían sido entregados $70.000.000; que de acuerdo a la cláusula décimo tercera del contrato, la parte que incumpliera debía pagar a la otra, la suma de $40.000.000; que quien faltó a las obligaciones contraídas había sido A.N.R., tal como lo precisó el Tribunal de Bogotá; que las diferencias contractuales han sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR